Estas son las causas por las que los afectados por la dana pueden faltar al trabajo sin perder el salario
Habrá una prestación extraordinaria para empleadas de hogar, se recupera la prohibición de despedir y ayudas de 50 millones para contratar a trabajadores para la reconstrucción
El Consejo de Ministros ha aprobado este lunes en una reunión extraordinaria un segundo paquete de ayudas y medidas legales para los afectados de la dana de Valencia. Este nuevo Real Decreto amplia y completa el “escudo laboral” —como lo bautizó la vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz— que ya empezó a aprobarse la semana pasada.
Esta ampliación incluye las causas por las que los trabajadores afectados por la dana del pasado 29 de octubre podrán ausentarse al trabajo sin perder el salario, a través de “permisos retribuidos no recuperables”; nuevos supuestos de adaptación de jornada; una prestación para las empleadas de hogar; el derecho a reducir la jornada (y el sueldo proporcionalmente) hasta el 100; así como la prohibición de despedir en algunos casos. También se agilizan los procedimientos de los ERTE de fuerza mayor y se aplican las mejoras de estos últimos expedientes a los trabajadores de los ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. El Gobierno ha aprobado igualmente subvenciones directas por 50 millones de euros para sufragar los costes salariales de trabajadores demandantes de empleo que sean contratados para la reconstrucción de las zonas afectadas.
Las causas por las que los trabajadores afectados por la dana podrán acogerse a los permisos retribuidos con el 100% del salario si no pueden acudir al trabajo o teletrabajar son las siguientes:
- Imposibilidad de acudir o acceder al centro de trabajo o de realizar la prestación laboral para acometer un traslado, por necesidad de limpiar o acondicionar el el domicilio habitual, para la recuperación de enseres y efectos personales, la obtención de documentos oficiales o públicos y el fallecimiento o desaparición de familiares.
- Por estar realizando labores de traslado, limpieza o acondicionamiento del domicilio habitual hasta que se disponga de una solución habitacional estable y adecuada; así como la realización de los trámites para la obtención de documentos que solo puedan llevarse a cabo de manera presencial por parte de la persona trabajadora.
- La desaparición de familiares, entendiendo como tales al cónyuge, pareja de hecho o pariente hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como cualquier otra persona distinta de las anteriores que conviviera con la persona trabajadora en el mismo domicilio.
- Fallecimiento de familiares: se extenderá desee el hecho causante hasta los cinco días hábiles siguientes al sepelio.
- Atención de deberes de cuidado derivados de la dana. Estos se sustanciarán por el cuidado al cónyuge, pareja de hecho o pariente hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como personas distintas a las anteriores pero que convivieran con la persona trabajadora.
A diferencia de los que se pusieron en marcha durante la pandemia, estos permisos serán no recuperables, de forma que el trabajador no tendrá que recuperar para la empresa las horas no trabajadas. Estos permisos, que no implicarán pérdida de cotizaciones, serán sufragados por las empresas, que podrán estar o no acogidas a un ERTE, y tendrán plazos indeterminados (no se tasarán los días de permiso), salvo en el caso del permiso por fallecimiento de familiares, que se amplía a cinco días a contar desde que se produzca el sepelio.
Además, “cualquier medida desfavorable derivada de los derechos de ausencia, así como por faltas de puntualidad o interrupciones de la jornada laboral derivadas de las causas anteriores (las que generan los permisos retribuidos) tendrá carácter nulo”, puntualizan desde el Ministerio de Trabajo.
Para los trabajadores que no cumplan ninguna de las causas que recoja el Boletín Oficial del Estado (BOE) cuando publique este decreto, también se prevé una ampliación del plan Mecuida, en los mismos términos que la pandemia, recuperando el derecho a reducir la jornada (y el sueldo proporcionalmente) hasta el 100% con reserva de puesto. Esto incluirá a las trabajadoras del hogar.
Teletrabajo
La norma priorizará la prestación de servicios a través de la modalidad de trabajo a distancia, como forma de organización preferente. Es más, en los supuestos de imposibilidad de acceder al trabajo se reconoce a las personas trabajadoras “el derecho a la realización del trabajo a distancia, salvo que resulte imposible por ausencia de medios del propio trabajador o limitaciones o ausencia de cobertura o acceso a la red”, precisan desde Trabajo.
Más novedades en los ERTE
El BOE establecerá particularidades para los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) relacionados tanto con la situación excepcional de la dana que tengan su causa directa en los daños producidos por las riadas, como sobre las pérdidas de actividad indirectamente originadas por las mismas. En concreto, y para agilizar los ERTE de fuerza mayor, los informes de la Inspección de Trabajo serán “potestativos” (opcional), sin que esto sea óbice para la comprobación a posteriori de los requisitos legalmente establecidos”.
Además, si la empresa afectada optara por un ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (conocidos como ETOP), los trabajadores podrán beneficiarse de las mejoras implantadas para los de modalidad de fuerza mayor: no se les pedirá periodo de carencia en el reconocimiento de la prestación por desempleo; su disfrute no implicará el consumo de cotización alguna; y la cuantía de dicha prestación será del 70% de la base reguladora del empleado. A todo esto se añade un beneficio expcepcional, que consiste en que el tiempo en el que los trabajadores en ERTE estén cobrando la prestación por desempleo les contará como cotizados a efectos de futuras situaciones de desempleo.
Para las empresas que se acojan a estos ERTE, el Gobierno ya aprobó la pasada semana que estarán exentas en el 100% del pago de sus cotizaciones a la Seguridad Social, al menos hasta el 28 de febrero de 2025.
Prestación para empleadas del hogar
El paquete de medidas que aprobará este lunes el Consejo de Ministros incluye, además, una prestación extraordinaria “y totalmente novedosa”, según destaca Trabajo, para empleadas de hogar, que tengan “imposibilidad total o parcial de prestar servicios en el ámbito del servicio del hogar familiar”. En estos casos estas trabajadoras tendrá derecho a la suspensión contractual y a la reducción de la jornada. También tendrán derecho a que se les aplique el régimen especial de prestación por desempleo previsto para los casos de fuerza mayor. Esto quiere decir que la cuantía de la prestación será del del 70% de la base reguladora, sin periodo de carencia (es decir, sin necesidad de reunir un periodo mínimo de cotización) y sin consumo de cotizaciones.
Prohibición de despedir
Se prohibirá también el despido de personas trabajadoras de las empresas que hagan uso de las ayudas directas o de los ERTE previstos específicamente con ocasión de la dana. De producirse estos despidos, se calificarán como nulos por los tribunales (y tendrán que readmitir al trabajador despedido). Además, la empresa deberá devolver las ayudas recibidas.
Asimismo, se garantiza que la suspensión de los contratos temporales a causa de la dana no afecte a la duración máxima de dichos contratos ni a sus periodos de referencia. Esto es, que el tiempo en el que el trabajador tenga su empleo suspendido no correrá como consumido a efectos de duración de su contrato.
Ayudas directas a la contratación para labores de reconstrucción
El Real Decreto que publicará el BOE previsiblemente este martes incluirá también ayudas directas por importe de 50 millones de euros para la contratación de personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo para realizar labores de reconstrucción de las zonas afectadas. Se tratará de una concesión directa de subvenciones “para financiar los costes salariales por todos los conceptos derivados de los contratos suscritos en el marco del programa de inserción laboral a través de obras o servicios de interés general y social”
Otras mejoras en materia de Seguridad Social
La Seguridad Social ya aprobó la semana pasada la mayoría de las mejoras destinadas a los trabajadores afectados por la dana, dentro del primer paquete de medidas de ayuda diseñado por el Gobierno. Si bien, el consejo de ministros de este lunes ha añadido algunas otras cuestiones en en esta materia.
Entre las más destacadas es que los trabajadores podrán acceder a la nueva baja laboral extraordinaria por daños físicos o emocionales causados por la dana “sin necesidad de haber cotizado antes”. En estos casos también optarán a una prestación del 75% de la base reguladora desde el primer día de la baja.
Para los autónomos, se añade la opción de que cobren una prestación extraordinaria por “cese temporal parcial”. Su cuantía será del 50% de su base de cotización y estará destinada para aquellos que no hayan tenido que cerrar su negocio (para estos ya se establecieron ayudas la semana pasada), pero que se hayan visto afectados considerablemente por la dana.
Dentro de este mismo colectivo de trabajadores por cuenta propia y empresarios, para aquellos que tributan por el régimen de estimación objetiva (módulos) en los municipios afectados por la DANA, se aprobará una reducción del 25% en su rendimiento neto en 2024 y una disminución en el mismo porcentaje de sus cuotas devengadas por operaciones corrientes en el régimen simplificado de IVA.
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