Guía completa para solicitar las ayudas por los estragos de la dana
Estos son los requisitos y plazos para pedir las subvenciones por pérdida de vivienda, bajas laborales, créditos empresariales y suspensión de impuestos
El Gobierno ha publicado este miércoles en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el decreto mediante el cual se aprueba el paquete de medidas extraordinarias para paliar los graves daños causados por la dana, que ha afectado a las familias, empresas e instituciones locales de 75 municipios de la Comunidad Valenciana, dos de Castilla-La Mancha y uno de Andalucía. Esta guía detalla las medidas, requisitos y plazos clave para que los damnificados puedan solicitar las ayudas.
Daños personales, viviendas y establecimientos
En caso de fallecimiento o incapacidad absoluta y permanente a causa de la reciente dana, el Gobierno indemnizará a las personas afectadas y sus familias con 72.000 euros.
¿Quién lo puede solicitar? La cifra se otorgará por cada miembro fallecido de la unidad familiar, y podrá solicitarlo el cónyuge o similar, siempre que haya vivido con esa persona durante al menos los dos años previos al deceso; los hijos o los padres, sin necesidad de que tengan una dependencia económica.
Las personas que hayan perdido sus casas o enseres podrán solicitar ayudas directas. Las cuantías máximas serán de hasta 60.480 euros por destrucción total de la vivienda habitual; 41.280 euros si los daños afectan a la estructura; 20.640 euros si no afectan la estructura, 10.320 euros para enseres domésticos esenciales y 36.896 euros para elementos comunes de una comunidad de propietarios.
Condiciones. Por vivienda habitual se entenderá exclusivamente la que constituye el domicilio de residencia continuada y permanente de la familia. Al presentar la solicitud, se autoriza a las autoridades a verificar la identidad, residencia y datos catastrales de los miembros de la unidad familiar. Para acreditar la titularidad de la propiedad dañada, cualquier documento como un recibo del IBI será válido. En caso de no contar con seguro, los afectados podrán presentar un informe pericial validado por el Ayuntamiento para certificar el valor de los daños. Además, en caso de destrucción o daños de la propiedad, no se aplicarán límites de ingresos anuales.
Los establecimientos industriales, mercantiles y de servicios pueden recibir una subvención de hasta el 7% del valor de los daños indemnizables, con un tope de 36.896 euros.
Condición. En estos casos, se deberá presentar una certificación expedida por la entidad aseguradora que demuestre que esta no ha abonado total o parcialmente dicho importe.
Las corporaciones locales podrán solicitar hasta el 100% del gasto asociado a aquellas actuaciones que se hayan llevado a cabo con el fin de garantizar la vida y seguridad de las personas y el funcionamiento de los servicios públicos esenciales.
¿Qué incluye? Contempla la evacuación, alojamiento y alimentación de los afectos, la retirada de lodo y arena, y la limpieza de vías y entornos públicos, incluida la retirada de enseres. Pero se excluyen los trabajos llevados a cabo con medios propios de la corporación local, ya sean materiales o personal contratado previamente. En ningún caso serán subvencionables los gastos de personal generados por bomberos, policía local o protección civil.
Plazos y requisitos generales: las solicitudes para la concesión de todas estas ayudas se deben presentar en el plazo de dos meses, contados a partir de la publicación del decreto en el Boletín oficial del Estado, es decir, hasta el 6 de enero de 2025. Podrán tramitar su petición a través de la subdelegación del Gobierno en Valencia o también a través de la sede electrónica del Ministerio del Interior.
Suspensión del pago de créditos al consumo e hipotecas. La moratoria supone que particulares, autónomos y empresas podrán aplazar el pago tanto del capital como de los intereses hasta por tres meses dese la entrada en vigor de la normativa. Después de ese tiempo, se dará una nueva prórroga de nueve meses más, durante los cuales no habrá que pagar el capital del préstamo, pero sí se seguirán cobrando los intereses que se generen.
Detalles. La suspensión se aplica a personas y empresas que hayan obtenido préstamos antes de la publicación de la norma, siempre y cuando la garantía hipotecaria esté relacionada con inmuebles ubicados en las zonas afectadas. Para las empresas, también se establece que aquellas con un volumen de facturación inferior a seis millones de euros en el último ejercicio fiscal pueden beneficiarse del aplazamiento. La moratoria también incluye los préstamos sin garantía hipotecaria, siempre y cuando el solicitante resida o tenga su actividad económica principal en la zona afectada.
Condiciones y plazo. En el caso de operaciones con garantía hipotecaria, solo se necesita una solicitud ante la entidad bancaria o acreedor de la deuda. Si no hay garantía, se necesita un certificado de empadronamiento o algún documento que acredite la residencia del solicitante. Los afectados podrán solicitar la suspensión de los pagos hasta tres meses despúes de la entrada en vigor del decreto, es decir, hasta el siete febrero de 2025.
Medidas fiscales
Los afectados estarán exentos de pagar el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) de 2024 y tendrán una reducción en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) de ese mismo año. Los autónomos de las explotaciones agrarias en las zonas afectadas disfrutarán de una reducción en el IRPF e IVA aplicable a sus actividades. Los damnificados tampoco deberán abonar tasas de Tráfico cuando necesiten dar de baja vehículos dañados o reponer sus carnets de conducir extraviados o afectados, algo que también se amplía a otros documentos personales como el DNI. Además, los contribuyentes que hayan pagado podrán pedir la devolución de las cantidades ingresadas.
Condiciones. Es necesario demostrar que el domicilio fiscal se sitúa en alguna zona afectada y que, tanto las personas como los bienes damnificados, han debido ser realojados, de forma total o parcial, en otras viviendas o locales mientras se llevan a cabo las reparaciones de los daños. También se deberán acreditar las pérdidas en producciones agrícolas y ganaderas cuando estas no puedan ser cubiertas mediante ninguna forma de seguro, ya sea público o privado.
Las ayudas recibidas por daños personales estarán libres de IRPF, y se ha aplazado hasta 2025 el segundo pago del impuesto sobre la renta, cuyo plazo vencía el 5 de noviembre, beneficiando a unos 200.000 contribuyentes. Además, los afectados contarán con plazos más flexibles para el pago de impuestos, tanto en periodo voluntario como ejecutivo, y para la presentación de declaraciones catastrales.
Plazos. Los plazos para presentar y abonar declaraciones y autoliquidaciones tributarias con vencimiento entre el 28 de octubre y el 31 de diciembre de 2024 se extenderán hasta el 30 de enero de 2025. Para las liquidaciones de IVA con periodos de liquidación mensual, el plazo para enviar electrónicamente los registros de facturación de noviembre se amplía hasta el 16 de diciembre de 2024.
Para responder a requerimientos, diligencias de embargo o trámites de audiencia en curso, el plazo se extenderá hasta el 30 de enero de 2025. Se aplaza hasta 24 meses el pago de deudas tributarias que venzan entre el 28 de octubre de 2024 y el 30 de enero de 2025. Los seis primeros meses serán sin intereses.
Todas las ayudas serán inembargables.
Los municipios podrán destinar su superávit a inversiones necesarias para reparar los daños y que sean financieramente sostenibles. También podrán cubrir necesidades financieras específicas en 2024 y 2025 usando el Fondo de Financiación a Entidades Locales.
Ayudas a las empresas
El Gobierno ha abierto una línea de ayudas directas para los empresarios y autónomos afectados. Para las empresas, el monto de las ayudas dependerá del volumen de operaciones del año 2023.
Las compañías con una facturación inferior al millón de euros recibirán una ayuda de 10.000 euros. Entre las empresas que registren un volumen de operación de entre uno y dos millones, la cifra será de 20.000 euros; de 40.000 euros si ha estado entre dos y seis millones; de 80.000 euros en el caso de un volumen entre seis y 10 millones de euros; y de 150.00 euros para las que tengan un nivel superior a los 10 millones.
Los autónomos recibirán un importe único de 5.000 euros.
Requisitos. Podrán recibir las subvenciones siempre que estuvieran registrados en el censo de empresarios, profesionales y retenedores al 28 de octubre de 2024, y mantengan su alta en dicho censo hasta el 30 de junio de 2025. Todas las ayudas estarán protegidas contra embargo. Las solicitudes deberán presentarse a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria, completando el formulario electrónico en el que deberá incluirse la cuenta bancaria en la que desea el abono del dinero. Hacienda podrá requerir información adicional para verificar los datos del solicitante.
Plazo. El formulario podrá presentarse desde el 19 de noviembre al 31 de diciembre de 2024. La ayuda aprobada será abonada mediante transferencia bancaria a partir del 1 de diciembre. Si en un periodo de tres meses desde que se presentó la solicitud no se ha recibido el dinero, es porque la petición ha sido desestimada. No obstante, puede impugnarse ante la administración.
Se aprueba una línea de avales por un importe máximo de 5.000 millones de euros, que estarán disponibles hasta el 31 de diciembre de 2025.
Condiciones. Se considera garantía financiera a los derechos que surjan de las indemnizaciones o ayudas que se reciban por los daños causados por la dana, como los pagos del consorcio de compensación de seguros. Esto se aplicará incluso si la persona afectada es un consumidor, una pequeña empresa o una microempresa. Las garantías serán válidas siempre que estén acordadas por escrito y no se necesitarán más trámites para que sean efectivas o se puedan usar como prueba.
Seguridad Social y Trabajo
Hay medidas laborales de Seguridad Social para cuatro grandes colectivos: aquellas personas afectadas por dolencias físicas o psicológicas; beneficiarios del ingreso mínimo vital (IMV); autónomos y las empresas y sus asalariados.
Se crea una nueva situación de incapacidad temporal (IT) cubierta con su respectiva prestación para quienes hayan desarrollado cualquier tipo de dolencias a causa de la dana. Esta baja deberá solicitarse a los médicos de cabecera.
Contenido. La particularidad de esta nueva prestación es que, a diferencia de una baja laboral común, se cobrará desde el primer día de su reconocimiento y el porcentaje de la prestación se incrementa del 60% al 75% de la base reguladora del trabajador. Esta prestación tendrá que solicitarse a los médicos de cabecera de cada trabajador.
A las pensiones de incapacidad permanente, de viudedad y orfandad generadas por efectos de estas inundaciones se les dará tratamiento de accidente de trabajo, lo que supone que tendrán una cuantía superior.
Para los trabajadores autónomos se recupera la prestación de cese de actividad extraordinaria ya utilizada en otros momentos de crisis como la pandemia o para los afectados del volcán de la Palma. Esta prestación podrá ser por cese total o parcial de la actividad.
Contenido y mejoras. La cuantía de esta prestación será del 70% de la base de cotización del autónomo que, además, quedará exento totalmente de pagar su cuota de cotización a la Seguridad Social.
Condiciones. Para el cobro de esta ayuda no necesitarán acreditar fuerza mayor ni se exigirá período mínimo de cotización —”el trabajador se ha podido dar de alta el día de antes de la dana y la cobrará”, ha explicado este miércoles el secretario de Estado de Seguridad Social, Borja Suárez—. Su percepción no se descontará tampoco del derecho generado previamente a esta prestación ordinaria por el trabajador. Esto significa que si el autónomo ya había cotizado, por ejemplo, para tener derecho a cobrar esta ayuda ordinaria durante seis meses, ese derecho quedará intacto tras el cobro de la ayuda extraordinaria por la dana.
Dónde solicitarla. Los autónomos deberán pedir la prestación por cese de actividad extraordinaria a la mutua colaboradora de la Seguridad Social con la que tengan contratado el pago de sus cotizaciones por accidente de trabajo.
Plazos. El pago de esta ayuda tendrá efectos retroactivos desde el 29 de octubre.
Se otorga a empresas y autónomos la posibilidad de solicitar un aplazamiento o moratoria en el pago de las cuotas de la Seguridad Social.
Condición. Se aplicará un interés del 0,5%, en lugar del que se indica en la Ley General de la Seguridad Social. Se concederá con una única resolución, sin importar cuántos meses se incluyan, y se pagará en cuotas mensuales, con un plazo de cuatro meses por cada mensualidad solicitada, sin superar un total de 16 meses. El primer pago se hará al mes siguiente de la resolución. Por último, al solicitar este aplazamiento, el deudor se considerará al día con sus pagos de Seguridad Social hasta que se resuelva la petición.
Modificación de los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) de la modalidad de fuerza mayor, ya sean de suspensión total de la actividad o de reducción de jornada, para empresas y trabajadores asalariados.
Contenido y plazos. Esta modificación podrá aplicarse en principio durante cuatro meses (noviembre, diciembre, enero y febrero de 2025) y exonera a empresas y empleados del pago del 100% de las cotizaciones, aunque a los trabajadores se les considerará todo ese tiempo cotizado. Además, durante los meses que dure el ERTE el trabajador cobrará la prestación por desempleo correspondiente.
Incremento del 15% para los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital (IMV) y pensiones no contributivas.
Solicitud y plazos. Este complemento se recibirá de oficio, sin que las personas tengan que hacer ningún trámite para ello; se cobrará en las nóminas de noviembre, diciembre y enero.
Se amplían los plazos para el ingreso de las cuotas de la Seguridad Social correspondientes a periodos previos a la catástrofe natural, y se suspenden los procedimientos de recaudación.
Ayudas de la Generalitat
La Generalitat también ha anunciado medidas de apoyo económico para las personas y municipios afectados por las inundaciones. El último anuncio ha sido la bonificación de las tasas de agua y residuos gestionadas por las Administraciones autonómicas y las empresas operadoras, que beneficiará a todos los ciudadanos de las zonas afectadas. Este acuerdo fue adoptado tras la reunión del Centro de Coordinación Operativo Integrado (CECOPI) y se materializará en un decreto que se aprobará en los próximos días.
Las entidades encargadas de gestionar estas bonificaciones serán la Entidad Metropolitana para el Tratamiento de Residuos (EMTRE) y la Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunidad Valenciana (EPSAR), que trabajarán junto con la Consejería de Medio Ambiente para aplicar la medida. Además, se han iniciado gestiones con las empresas suministradoras de electricidad y gas para suspender o bonificar los recibos de estos servicios básicos durante el período de emergencia.
El martes, la Generalitat aprobó un paquete de ayudas directas por valor de 200 millones de euros, mediante el cual cada vivienda afectada podrá recibir hasta 6.000 euros, con la posibilidad de solicitar la ayuda hasta el 16 de diciembre. Los beneficiarios deberán presentar la documentación que acredite su residencia en las viviendas afectadas, como el título de propiedad o un certificado del Ayuntamiento. La ayuda se podrá tramitar a través de la página web de la Generalitat Valenciana o de forma presencial en las oficinas de coordinación de la emergencia.
En paralelo, se ha abierto una línea de ayudas para los municipios de 50 millones de euros. De ese total, 20 millones se asignarán en el presupuesto de 2024 y 30 millones en el de 2025. Estos fondos se destinarán a cubrir los gastos urgentes derivados de la emergencia, como la rehabilitación de infraestructuras y el mantenimiento de los servicios públicos esenciales.
En el ámbito fiscal, se han aprobado deducciones en el IRPF para las personas físicas afectadas, de un importe mínimo de 2.000 euros y la habilitación de líneas de crédito a través del Institut Valencià de Finances (IVF) a tipo 0 para la rehabilitación o reconstrucción de la vivienda habitual.
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