Una sentencia califica el fijo discontinuo como empleo a tiempo parcial
El Tribunal Superior de Justicia de Galicia considera que es un contrato laboral atípico porque no garantiza trabajar durante la jornada anual completa
El Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG) ha abierto un nuevo frente dentro de la legislación laboral al considerar que un fijo discontinuo “es un trabajador a tiempo parcial”. Una calificación que los magistrados de la Sala de lo Social recuerdan que no está recogida en el Estatuto de los Trabajadores “ni antes ni después de la reforma laboral de 2021″. En su resolución, a la que ha tenido acceso EL PAÍS, y que fue publicada este martes, el Tribunal establece que el fijo discontinuo “es un contrato laboral atípico porque no garantiza trabajar durante la jornada anual completa”. Se trata de una consideración que, de acuerdo con la perspectiva del derecho europeo, impide por ello que una empresa pueda cambiar el contrato de un empleado de indefinido a fijo discontinuo sin su aprobación, y que prohíbe su despido como represalia ante un hipotético rechazo.
A pesar de que el artículo 16 del Estatuto de los Trabajadores regula la figura del fijo discontinuo, es el 12 —en su apartado 4—, el que establece que “la conversión de un trabajo a tiempo completo en un trabajo parcial y viceversa tendrá siempre carácter voluntario para el trabajador y no se podrá imponer de forma unilateral o como consecuencia de una modificación sustancial de condiciones de trabajo”. Sin embargo, al no considerarse la figura del fijo discontinuo dentro de esta tipología parcial, no se ha venido aplicando sobre ellos la salvaguarda de voluntariedad.
El pronunciamiento del tribunal gallego —que sienta doctrina, pero no jurisprudencia, pues esto solo puede hacerlo el Supremo—, se ha producido en el marco de un recurso interpuesto a una sentencia del Juzgado de lo Social n.º 3 de Pontevedra por un trabajador con contrato indefinido despedido al no aceptar su conversión a fijo discontinuo, y que perdió su empleo posteriormente. Lo que no especifica la sentencia es si los despidos producidos por el rechazo de los trabajadores a un cambio en su situación laboral deben considerarse improcedentes —supondrían una mayor indemnización para el afectado—, o nulos —lo que conllevaría su reincorporación—.
Los fundamentos que sostienen el pronunciamiento de los magistrados se amparan en que cuando la empresa despide al trabajador por su resistencia a la propuesta de modificación de su situación laboral, se produce una vulneración “del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva del artículo 24 de la Constitución”, puesto que ese despido “cercena toda posibilidad de reclamación contra la eventual unilateral decisión empresarial [...], y elude la protección frente a represalias de las que sí gozaría esa reclamación”.
En su sentencia, la Sala detalla cuáles son los únicos condicionantes que permiten que se den estas salidas si se rechaza el cambio de relación laboral. “Solo pueden darse por acuerdo individual” o si “subyacentes a la oferta empresarial de conversión, existen causas económicas, técnicas, organizativas o de producción”, dice el texto. Paradójicamente, el fallo en el que se determina la imposibilidad de llevar a cabo estas modificaciones de manera unilateral, concluye que al denunciante sí se le realizó la consulta pertinente respecto del cambio, y que este la rechazó. Siendo despedido posteriormente, sin que pudiera acreditarse relación alguna con la negativa a la propuesta. De ahí que desestime el recurso de suplicación interpuesto contra el fallo del juzgado de Pontevedra.
Figura controvertida
Uno de los apartados destacados del cuerpo normativo de la reforma laboral de 2021 es el que tiene que ver con la regulación de la figura del fijo discontinuo que se detalla en el artículo 16 del Estatuto de los Trabajadores. Fundamentalmente, porque el objetivo de rebajar la temporalidad llevó a que la mayoría de los empleos estacionales se canalizasen ahora a través de esta figura contractual, que ofrece alguna protección más sobre el trabajador que el contrato temporal (mayor indemnización, obligatoriedad de la empresa de llamar al empleado durante los periodos de trabajo, etc.). De hecho, su volumen se ha disparado en los dos últimos años, situándose en los 863.751 afiliados medios a la Seguridad Social en agosto. A este respecto, la sentencia advierte que “ni antes ni después” de la última reforma laboral se han establecido en el artículo 16 las garantías suficientes para que prevalezca el principio de voluntariedad.
Sin embargo, alrededor de la nueva dimensión de los fijos discontinuos se han concentrado reticencias desde distintos frentes. En especial, las referidas a si con la reducción de la temporalidad se ha disminuido también la inestabilidad en el empleo.
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