Trabajo da un ultimátum a Glovo antes de ir a la vía penal por emplear a falsos autónomos
Tras la reforma del Código Penal, los responsables de empresas que imponen condiciones ilegales pueden ser castigados con prisión de seis meses a seis años
El Gobierno aprobó la ley rider en 2021 para que los repartidores que operan como falsos autónomos estén protegidos por un contrato al uso. Sin embargo, Glovo, la principal empresa del sector, ha ignorado la nueva legislación, a pesar de las millonarias multas impuestas por Inspección de Trabajo y la sentencia del Supremo de 2020 que reconocía la laboralidad de la relación de la empresa y sus repartidores. Ante ese empeño en esquivar la legislación, el Ejecutivo ha puesto en marcha “la vía penal”, según explica a EL PAÍS el secretario de Estado de Empleo, Joaquín Pérez Rey. “Hemos requerido formalmente a estas empresas que cumplan con la ley para que sean conscientes de que si no lo hacen, ya no es un problema solo de sanciones económicas, sino también un problema de sanciones penales”, añade Pérez Rey. No especifica ninguna plataforma en particular, pero fuentes consultadas explican que esa comunicación ha sido remitida a Glovo.
La empresa de reparto indica que no ha recibido el requerimiento. “A través de comunicaciones por correo electrónico y poniendo también a disposición teléfonos móviles de la dirección de la compañía, Glovo ha querido siempre mantener una vía de diálogo con el Ministerio de Trabajo. Sin embargo, no hemos recibido la notificación a la que se hace referencia ni ningún otro tipo de comunicación al respecto”, comenta un portavoz de la compañía, que defiende su modelo de negocio.
El Congreso aprobó el año pasado una modificación del Código Penal que castiga el uso de falsos autónomos con penas de prisión. Desde el ministerio que lidera Yolanda Díaz detallan que la comunicación ”es la antesala de la aplicación del artículo 311.2 del Código Penal, recientemente modificado; si estos requerimientos no fructifican, trasladaremos a la Fiscalía la documentación pertinente para que ejerza las acciones oportunas atendiendo a esta nueva regulación penal”. El Código Penal, tras la reforma, especifica que serán castigados con penas de prisión de seis meses a seis años y multa de seis a 12 meses “los que impongan condiciones ilegales a sus trabajadores mediante su contratación bajo fórmulas ajenas al contrato de trabajo, o las mantengan en contra de requerimiento o sanción administrativa”.
“Tenemos un tipo penal específico para estas conductas recalcitrantes de incumplimiento de los requerimientos de la Inspección”, insiste Pérez Rey, que destaca que dicha reforma se aprobó “precisamente para evitar estos comportamientos inadmisibles”. “Esos requerimientos”, continúa Pérez Rey, “ya se han ido practicando en estas últimas semanas y una vez producidos y esperando cuál sea la respuesta de las empresas, si no hay una modificación de su comportamiento, naturalmente avisaremos a la Fiscalía y a la autoridad penal competente para que investigue por qué estas empresas no cumplen la ley”.
Inspección ya ha impuesto a Glovo multas por valor de 205 millones de euros. Sin embargo, la empresa, que ha judicializado cada proceso, aseguraba en mayo que no ha pagado ni un euro en sanciones. Fuentes de Inspección indicaban recientemente a este periódico que Glovo sí ha abonado parte de las sanciones, pero no detallaban cuánto, y señalaban que la labor investigadora se dirige contra “todas” las empresas de reparto que usan autónomos. Ese último matiz es importante, ya que de momento no ha trascendido ninguna sanción contra la otra gran empresa de reparto que opera con autónomos, Uber Eats. Según fuentes consultadas por este periódico, Trabajo no les ha trasladado un requerimiento como el de Glovo.
Cada vez que se les pregunta al respecto, fuentes de Glovo aseguran confiar en que la justicia les dará la razón y no tendrán que pagar esas multas. Sin embargo, según trascendió en mayo, han provisionado una partida especial para hacer frente a estos castigos. Además, Glovo se defiende indicando que todos los expedientes corresponden al periodo previo a la ley rider. Ante esos argumentos de la empresa, el ministerio siempre ha pedido paciencia: insisten en que las multas en base a este marco normativo llegarán.
La ley rider fue pactada por sindicatos y empresarios y aprobada con 195 votos a favor en el Congreso (20 por encima de la mayoría absoluta). Glovo, con el 25% de la cuota de mercado, es el principal agregador (plataformas donde se puede pedir a diferentes negocios) de la restauración española. Le siguen Uber Eats con un 21% y Just Eat con un 18%, según los datos de Smartme Analytics. En mayo Glovo empleaba a 15.000 repartidores —todos ellos autónomos—, Just Eat a 2.000 —con contrato indefinido; además opera con algunos subcontratados y otros de los propios restaurantes— y Uber Eats rechazó detallarlo.
El resto del sector está pendiente de cuanto ocurre con el líder del mercado. Just Eat, la única que contrata a sus trabajadores, considera que la ley rider no ha dado el resultado que esperaba. Así se expresaba recientemente Patrik Bergareche, su vicepresidente ejecutivo para el sur de Europa: “Los que sí respetamos la ley nos vemos perjudicados a nivel económico. Lo que nosotros nos gastamos en Seguridad Social ellos lo dedican a marketing y campañas de precios”. Más allá de los costes en cotizaciones a la Seguridad Social, el modelo de autónomos es mucho más barato porque cuando el repartidor no está trabajando no cobra. En un sistema laboral, con horarios más o menos fijos, los periodos llamados “de ociosidad” sí se retribuyen.
“Si tu pregunta es si ahora mismo nos estamos planteando pasar a un modelo de autónomos, la respuesta es no. Si tu pregunta es si vamos a seguir de brazos cruzados eternamente con un modelo más caro, pues habrá que ir valorándolo a medida que pase el tiempo. Ahora mismo nuestro compromiso con la ley es firme”, añadió Bergareche. El secretario de Estado de Empleo remarca que “en España ninguna empresa está por encima de la ley; no hay empresas que vayan a quedar impunes del incumplimiento de las exigencias legales”. “Creo”, continúa Pérez Rey, “que el mercado de las plataformas tiene que hacerse sobre la base del trabajo decente y el respeto a la legalidad. La competencia desleal y desde luego el incumplimiento como ventaja competitiva es algo que no es tolerable ni en este país ni en ningún otro del mundo”.
Por otro lado, Pérez Rey señala que están contemplando otras opciones para evitar prácticas como las de Glovo. Entre ellas está “imputar o derivar responsabilidades” a los restaurantes que “usen estos servicios que se basan en el incumplimiento legal”. Esta intención del ministerio trascendió hace justo un año, pero de momento no ha tenido recorrido.
Hay casos en los que los repartidores de Glovo, fácilmente identificables por sus mochilas amarillas, ni siquiera son autónomos, sino empleados sin papeles. Inspección de Trabajo ha multado a la empresa por esta casuística, en la que extranjeros sin permiso de trabajo operan alquilando cuentas de riders autónomos. “Trabajo en esto porque no tengo papeles. Claro que preferiría un empleo con contrato, con unos ingresos fijos”, contaba recientemente a este periódico Adrián, un venezolano de 29 años, frente al McDonald’s de la Gran Vía madrileña.
Pese a la persistencia de Glovo o Uber Eats en operar con autónomos, otras empresas que recurrían a esta práctica sí han cambiado su forma de actuar tras la ley rider. Así se desprende de los datos del Ministerio de Trabajo: en 2022 hubo 13.450 investigaciones, un 34% más que en 2021. Estas actuaciones significaron 27.183 infracciones y afloraron 38.779 empleos, un 313% más que el año anterior (cuando se regularizaron unos 9.400 empleos). El sector en el que Inspección destapa más falsos autónomos es el del transporte y el almacenamiento: 40.793 de los 80.468 empleos aflorados desde 2019 (el 50,7%) corresponden con esta actividad.
De enero a julio de 2023 ya se han aflorado 17.500 falsos autónomos, además de 53.000 fijos discontinuos fraudulentos.
Pendientes de la norma europea
A mediados de junio los ministros de Trabajo de la Unión Europea fijaron posición para negociar con el Parlamento Europeo sobre la directiva de trabajo en plataformas digitales. Y el texto pactado no gustó al Gobierno español, como indicó en Luxemburgo la vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz. Consideró que el texto “devalúa” la propuesta que lanzó la Comisión Europea en diciembre de 2021 y la “teoría que han ido fijando los tribunales europeos y el Tribunal de Justicia de la UE”. La diferencia entre lo que planteó Bruselas hace dos años y lo aprobado en junio es que la primera opción presuponía que la relación del trabajador de la plataforma era la de asalariado. En cambio, el Consejo elimina esa presunción y llama a los países a “asegurarse” de que la relación entre el empleado y la empresa sea “correcta” de acuerdo con una serie de criterios. Por ello, España y otros siete Estados, entre ellos Bélgica y Países Bajos, firmaron una declaración conjunta para mantener el espíritu de la proposición original.
“Para nosotros la economía de plataformas es decisiva. Somos unos convencidos de que hay grandísimas oportunidades de empleo, pero deben ser decentes y no con condiciones decimonónicas. Estamos trabajando en Europa para que la próxima directiva de plataformas dé también fortaleza suficiente para que el desarrollo tecnológico no pierda de vista que solo puede hacerse con derechos laborales”, finaliza Pérez Rey.
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