Bruselas obligará a regularizar a más de cuatro millones de trabajadores de plataformas digitales
La directiva europea sigue el modelo abierto por la ley española de los repartidores
La precarización del empleo en las plataformas digitales ha llevado a Bruselas a intentar regular el sector. La Comisión Europea ha aprobado este jueves una directiva para fijar unas condiciones laborales mínimas en toda la Unión, y lo hace empezando por el asunto más polémico y el que más choques ha provocado en los tribunales: quienes trabajan para plataformas digitales ¿son asalariados o autónomos? Son asalariados, dice, si hay algún tipo de control por parte de la empresa. Esto puede suponer la regularización de unos 4,1 millones de falsos autónomos, según el Ejecutivo comunitario. La norma sigue la estela de la ley de los repartidores española, aprobada este mismo año. Como esta, parte de la llamada técnicamente presunción de laboralidad, aunque no se detiene solo en el sector de las plataformas digitales de reparto, sino que su objetivo es alcanzar a todos los sectores.
El primer objetivo es, evidentemente, aclarar un aspecto que ha generado una gran cantidad de conflictos laborales y choques en los tribunales en los últimos años. Según la Comisión, en los últimos tiempos ha habido más de 100 sentencias que, “en su mayoría”, han fallado que los trabajadores eran falsos autónomos. Para el comisario de Empleo, Nicolas Schmidt, esto no se debe a que las plataformas hayan tratado de ir más allá de la norma, sino que han aprovechado “las ambigüedades” de la ley.
El otro elemento destacado de la directiva comunitaria, que ahora inicia su andadura en el Parlamento Europeo y en el Consejo, pretende que los Estados fijen en sus legislaciones la obligación de que las plataformas informen a los trabajadores —tanto asalariados como autónomos— de los algoritmos que utilicen para controlar su rendimiento y que se asegure que la supervisión última recae sobre una persona y no sobre la tecnología. Hay un tercer punto que supone una novedad importante: la obligatoriedad de que estas empresas declaren el número de trabajadores que tienen, bajo qué régimen de cotización y con qué nivel de protección social.
“Nadie quiere frenar el crecimiento de las plataformas digitales”, apunta Schmidt en un encuentro con EL PAÍS y otros cuatro medios europeos. “Pero es necesario que estos trabajadores tengan derechos sociales”. Hacen falta, a juicio del socialista luxemburgués, “unos mínimos comunes”. Además del aspecto social —”no se puede dar un nuevo servicio sin derechos sociales (salario mínimo, protección...)”— añade otro aspecto: la competencia desleal. “No se puede crear un sector que compite, por ejemplo, con los supermercados [en el servicio de reparto] y los que trabajan para él no tienen derechos”.
La estampa cotidiana de repartidores con una mochila a la espalda repartiendo comida o haciendo encargos se observa a diario en las calles de Madrid, París, Bruselas, Londres... Son la imagen más icónica —y muchas veces precaria— de la revolución laboral que traen las plataformas digitales. Pero van más allá del sector de reparto de comida o la mensajería. Han llegado a la traducción de idiomas, las clases de repaso, la abogacía o el transporte urbano (Uber y Cabify, entre otros). Bruselas se ha atrevido a poner cifras a un fenómeno que, por ahora, tiene datos muy resbaladizos: calcula que en Europa hay entre 235 y 355 plataformas digitales que dan empleo a unos 28,1 millones de trabajadores, asalariados o autónomos, que llegarán a 43 millones en 2025.
El salario mínimo como baremo
La catarata de cifras no se detiene en una cuantificación global del fenómeno. El Ejecutivo comunitario baja también a poner números a la precariedad cuando apunta en un estudio de impacto previo a la directiva que el 55% de estos trabajadores cobran menos por hora trabajada que lo fijado en el salario mínimo interprofesional (SMI) del país correspondiente. O cuando señala que este colectivo trabaja 8,9 horas a la semana sin recibir remuneración alguna por ello (esperando a recibir encargos) por 12,9 horas remuneradas. También apunta que son 5,5 millones de personas las que están sometidas a algún tipo de control por parte de la empresa y, por tanto, podrían ser falsos autónomos, aunque rebaja la cifra de quienes pueden ser reclasificados a 4,1 millones.
Para detectar ese “cierto control” de las plataformas, Bruselas fija varios criterios. Uno de ellos es si el trabajador puede negociar la remuneración, ya que si no existe la opción, puede entenderse que no tiene autonomía. A la misma conclusión se llega si existe supervisión electrónica o si rechazar encargos tiene consecuencias. Desiste así la Comisión de establecer una definición de lo que se entiende como trabajador asalariado, una competencia que es exclusiva de los Estados, aunque sí da herramientas para identificarlos.
El paso dado este miércoles en Bruselas es solo el comienzo del proceso legislativo comunitario que, probablemente, no será pacífico ni exento de presiones. Las plataformas digitales han advertido, como hacían en España, que una regulación de este tipo castigará el empleo. Algunas como Free Now, que en España es un servicio de taxis, pero en otros países se parece más a Cabify, apunta que no da la certidumbre necesaria y que las exigencias de la Comisión pueden ser utilizadas después por los tribunales para revisar la situación laboral de los afectados.
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