El Gobierno inicia los trámites para incorporar el tipo mínimo europeo del 15% en Sociedades
Hacienda saca a consulta pública la transposición de la directiva comunitaria que fija un umbral de tributación para los grandes grupos
A pocos días de que explotara la polémica por el traslado de la sede fiscal de Ferrovial a Países Bajos, el Gobierno ha dado un empujón a la reforma de la imposición tributaria de las corporaciones: el Ministerio de Hacienda ha sacado a consulta pública la transposición de la directiva comunitaria que fija un tipo mínimo del 15% en el impuesto de sociedades para multinacionales y grandes grupos. “En los últimos años, la Unión Europea ha adoptado medidas para reforzar la lucha contra la planificación fiscal agresiva en el mercado interior entre las que se encuentran las directivas contra la elusión fiscal”, señala el documento publicado por el departamento de María Jesús Montero, al que se podrán enviar alegaciones hasta el 31 de marzo.
La transposición se llevará a cabo a través de “una norma propia de rango legal” y tendrá que estar en vigor antes del 31 de diciembre de 2023. Los primeros aspectos empezarán a aplicarse en 2024; la implantación completa llegará en 2025.
Los socios europeos llegaron a un acuerdo sobre el umbral del 15% tras meses de tira y afloja y vetos de distintos países que poco a poco se fueron cayendo. El consenso político —el obstáculo más difícil, al requerir la unanimidad, como toda decisión en materia fiscal en la UE— llegó en diciembre del año pasado. Con ello, Bruselas dio luz verde a la transposición del pacto que se alcanzó en 2021 entre 140 países en el seno de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), un conjunto de reglas diseñadas para que las mayores corporaciones, aquellas que con facturación superior a los 750 millones de euros anuales, contribuyan al menos con un 15% de sus ganancias a las arcas públicas de los países donde operan.
En España, el tipo legal del impuesto de sociedades es del 25% —el 30% para banca y energéticas—, pero en muchos casos las empresas abonan porcentajes menores, sobre todo los grandes grupos internacionalizados. Ello se debe a que operan en países con fiscalidad más baja y, en ocasiones, a que emplean tinglados fiscales para desviar beneficios y rebajar sus bases imponibles. Y ocurre tanto en España como en el resto del mundo.
El Ejecutivo español ya incorporó a la legislación nacional un umbral del 15%, en este caso sobre la base imponible del impuesto de sociedades que abonan las grandes empresas. Ahora, esta figura tendrá que adaptarse al marco europeo.
Dos reglas
La directiva pretende establecer una tributación efectiva mínima para las grandes corporaciones mediante un impuesto complementario que se basará en dos reglas interconectadas: la de inclusión de rentas y la de beneficios insuficientemente gravados. Estas dos reglas “garantizan” que las rentas obtenidas por los grandes grupos nacionales situados en la UE o por multinacionales con matriz en un país miembro (en ese caso, tanto si las empresas del grupo están situadas en el territorio comunitario como fuera de ello) tributen efectivamente a un tipo mínimo del 15%.
La regla de inclusión de rentas es el mecanismo que funcionará por defecto: la matriz de una multinacional residente en España o de un gran grupo nacional deberá calcular y pagar un impuesto complementario sobre las rentas de las entidades en jurisdicciones con un nivel impositivo bajo —menos del 15%—. La regla de beneficios insuficientemente gravados intervendría en segunda instancia si la primera no ha sido suficiente, “reasignando cualquier importe residual del impuesto complementario cuando la matriz no pueda recaudar la totalidad del importe del impuesto complementario a través de la aplicación de la regla de inclusión de rentas”. Esta entraría en vigor en 2025.
Además de estas dos reglas, obligatorias, la directiva permite a los socios comunitarios aplicar un “impuesto complementario nacional admisible” a las filiales que se sitúan en su territorio y que están infragravadas. De esta forma, la recaudación de la imposición complementaria se queda en el Estado miembro. “No significará un nivel mayor de imposición complementaria, sino que parte de la que percibirían otros países o territorios procedentes de entidades situadas en territorio español será satisfecha aquí”, aclara el documento.
Declaración informativa
“El cálculo del tipo impositivo efectivo de un grupo multinacional o de un grupo nacional de gran magnitud se determinará para cada país o territorio en cada ejercicio fiscal”, señala el documento. Las filiales que operen en los Estados miembros deberán presentar una declaración informativa que incluya la identificación y localización de las entidades constitutivas, la información sobre la estructura corporativa global del grupo y los datos necesarios para calcular el tipo efectivo pagado en cada país y el impuesto complementario. El plazo para entregarla a la Administración tributaria del Estado miembro donde radique la filial termina a los 15 meses desde la finalización del ejercicio fiscal al que se refiera.
La directiva también contempla que los Estados miembros establezcan sanciones en caso de incumplimiento de las disposiciones que se adopten en transposición de la norma comunitaria. No estarán sujetas al impuesto las entidades públicas, las organizaciones internacionales y sin ánimo de lucro, los fondos de pensiones, y los fondos de inversión e instrumentos de inversión inmobiliarios.
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