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TELETRABAJO
Opinión
Texto en el que el autor aboga por ideas y saca conclusiones basadas en su interpretación de hechos y datos

El teletrabajo tras la pandemia

Es necesario suprimir la actual legislación y arbitrar una regulación sencilla, que vuelva a reconocer la libertad de pacto entre empresa y trabajador

Teletrabajo
Emilio Naranjo (EFE)

Como no hay mal que por bien no venga, la pandemia ha descubierto las enormes ventajas del expandido teletrabajo para las empresas, los trabajadores y la propia economía. Las empresas reducen costes locativos con habituales mejoras de la productividad y los trabajadores ahorran tiempos de desplazamientos con una mejor autoorganización horaria que suele facilitar la conciliación familiar. En un plano macroeconómico, el trabajo a distancia facilita el ahorro energético y la lucha contra el cambio climático y es una oportunidad para revitalizar zonas rurales, y mejorar la empleabilidad de personas con movilidad reducida. Pese a sus riesgos, como el aislamiento social, los problemas de ciberseguridad o el descontrol horario en casa, las ventajas del teletrabajo parecen superiores a sus costes, sobre todo en fórmulas mixtas, combinadas con trabajo presencial.

La transición de esta expansión coyuntural del teletrabajo a su consolidación estructural, en procesos acelerados de digitalización de las empresas, se está desarrollando, sin embargo, con una normativa que desincentiva esta forma de trabajar. La Ley 10/2021, introducida de forma precipitada en plena pandemia, aunque sin aplicarse durante la misma, regula con enorme formalismo y rigidez el trabajo a distancia para aquellos trabajadores que superan el 30%, desde una referencia trimestral, mientras que desregula completamente el desarrollado por debajo de este umbral. Es evidente que la norma incentiva fórmulas ocasionales de teletrabajo siempre por debajo del umbral (discrecional) del 30%, desreguladas, frente a las más amplias o duraderas, sujetas a un pacto individual con un amplio contenido mínimo, inmodificable sin acuerdo entre las partes. Es, por lo tanto, una legislación ineficiente que pone freno a la transición digital acelerada por la pandemia. Y, además, corre el riesgo de convertir el teletrabajo, por la vía de la más flexible negociación colectiva, en una nueva forma de conciliar, aumentando la segregación por género.

Es necesario suprimir la actual legislación y recuperar la regulación común del teletrabajo, sin distinción de umbrales, y exigir, tan solo, este formalismo rígido en trabajos a distancia a tiempo completo. Necesitamos una regulación sencilla, que vuelva a reconocer la libertad de pacto de teletrabajo entre empresa y trabajador bajo los principios de voluntariedad, no discriminación, dotación de medios tecnológicos y compensación de gastos netos derivados de esta forma de trabajar, en el marco de lo establecido por la negociación colectiva o, en su defecto, los protocolos unilaterales de la empresa.

La norma ni debe incentivar ni desincentivar esta forma de trabajar, sino crear las mejores condiciones posibles para su implantación empresarial cuando ello sea viable, eficiente y conveniente para los intereses de la empresa y los trabajadores. Es imprescindible, por ello, recuperar la neutralidad legal en el teletrabajo.

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