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Archivada la demanda contra Meliá por los hoteles sobre terrenos expropiados en Cuba

Un juzgado de Palma dicta el sobreseimiento de la causa al declarar de nuevo la falta de jurisdicción de los tribunales españoles para dirimir la demanda

Entrada del hotel Meliá Internacional en Varadero, Cuba, en octubre de 2020.
Entrada del hotel Meliá Internacional en Varadero, Cuba, en octubre de 2020.YAMIL LAGE (GETTY)

El juzgado de instrucción número 24 de Palma ha dictado un auto en el que vuelve a declarar la falta de jurisdicción de los tribunales españoles para conocer la demanda presentada contra la hotelera mallorquina Meliá Hotels International por la explotación de unos terrenos en Cuba que fueron nacionalizados por el Gobierno de Fidel Castro. La magistrada Margalida Victòria Crespí ha dictado el sobreseimiento de las actuaciones después de que la Audiencia Provincial de Palma ordenase reabrir la causa para ampliar la demanda e incluir al Estado cubano en el procedimiento.

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La familia de cubanos exiliados Sánchez Hill presentó a mediados de 2019 una demanda contra la hotelera por enriquecerse con la explotación de los hoteles Paradisus Río de Oro y Sol Río de Luna y Mares, situados en la zona de Playa Esmeralda, al noroeste de Cuba. Los dos resorts de lujo se construyeron en los terrenos de una antigua hacienda azucarera que perteneció a la familia hasta 1960, cuando el régimen de Fidel Castro decretó la nacionalización de todos los bienes y empresas de personas naturales o jurídicas de nacionalidad cubana mediante la aprobación de la ley 890. La familia reclamaba a Meliá 10 millones de euros por la explotación de ambos establecimientos.

La demanda fue archivada en septiembre de 2019, pero la familia recurrió a la Audiencia Provincial de Palma, que ordenó su reapertura para incluir a Cuba en el procedimiento. Sin embargo, Cuba no se ha personado en la causa y no ha renunciado a su inmunidad de jurisdicción. La jueza sostiene en la resolución que la demanda de la familia se dirige contra un Estado y tiene como objetivo la declaración de ilicitud de un acto de nacionalización de bienes realizado en aplicación de una ley dictada por el mismo Estado, “un acto reflejo de la soberanía del mismo”.

“Por este motivo se ha de llegar a la conclusión de que los hechos objeto de este pleito se encuentran protegidos por la inmunidad de jurisdicción que ostenta la República de Cuba conforme al artículo 4 de la Ley Orgánica 16/2015 y provoca que el Estado cubano no pueda ser demandado ni enjuiciado por órganos jurisdiccionales españoles”, sostiene la magistrada en el auto. La jueza ha condenado a los demandantes al pago de las costas. La decisión puede ser recurrida en un plazo de 20 días ante la Audiencia Provincial.

Los descendientes de la familia Sánchez Hill acusaban a Meliá de obtener un enriquecimiento con causa ilícita durante todo el tiempo que ha durado la actividad hotelera en los terrenos, y pedían que estos fueran considerados como frutos derivados de una posesión ejercitada con mala fe. Reclamaban una cantidad equivalente a los beneficios económicos obtenidos durante los últimos cinco años. La demanda fue presentada en los juzgados de Palma porque es la ciudad en la que la cadena hotelera tiene fijada su sede. La hotelera mallorquina sospechaba que este pleito era el paso previo a una reclamación en Estados Unidos amparada por la ley Helms-Burton, que permite a particulares y empresas del país reclamar una indemnización por los bienes que les fueron confiscados durante el castrismo.

La normativa aprobada por el Gobierno de Donald Trump en mayo de 2019 abrió la puerta a una cascada de demandas por la confiscación de bienes en Cuba. El pasado mayo, la familia Mata presentó en la corte federal del distrito sur de Florida una demanda colectiva contra varias empresas turísticas del Gobierno de la isla, en la que reclamaron una indemnización millonaria por el uso del hotel San Carlos, expropiado en 1962 y ahora explotado por Meliá y otra cadena cubana. Una jueza de Florida apartó a principios de este año a la cadena hotelera de la demanda después de que la empresa presentara una moción ante el tribunal del Estado para poner fin al pleito, que finalmente fue aceptada.

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