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Las Administraciones territoriales y la importancia del Proyecto de ley de Cambio Climático y transición energética

El objetivo de la ley es cambiar la forma de producir, moverse y, en parte, consumir en España, para tratar de convertir a nuestra economía en un referente en el control de un problema global que, en cualquier caso, requerirá la acción de todos los países y numerosos agentes económicos.

El pasado 19 de mayo el Consejo de Ministros aprobó el proyecto de ley de cambio climático y transición energética que ahora seguirá su trámite parlamentario en el Congreso de los Diputados. Aunque está pendiente de ver los cambios que se introducirán en la tramitación parlamentaria, las expectativas de aprobación son elevadas. De hecho, el año pasado el propio Congreso instó al Ejecutivo, por mayoría absoluta, a activar políticas transversales en todas sus acciones para alcanzar la neutralidad climática no más tarde de 2050.

La importancia de dicha normativa es amplia y debe entenderse más allá de los cambios que han de ocurrir en la generación y consumo de la energía. El cambio climático es un problema global que, de acuerdo a los análisis científicos generará progresivamente problemas económicos y financieros más graves, más allá de las consecuencias sociales y ambientales. Por ello, el objetivo de la ley es cambiar la forma de producir, moverse y, en parte, consumir en España, para tratar de convertir a nuestra economía en un referente en el control de un problema global que, en cualquier caso, requerirá la acción de todos los países y numerosos agentes económicos.

En el ámbito de las administraciones públicas territoriales, el anteproyecto de ley establece una serie de obligaciones importantes que en esta nota queremos señalar especialmente, que invitan a plantearse reflexiones adicionales sobre los retos que deben afrontar.

En materia de obligaciones, se les exige a las comunidades autónomas desarrollar ejercicios de planificación propia en este ámbito a imagen del Plan Nacional Integrado de Energía y Clima antes de finales de 2021 (artículo 34) y que, obviamente, deberán ser coherentes con los objetivos que fija la ley. Este tipo de documentos programáticos, se plantean principalmente con el triple objetivo de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero de la actividad económica, de aumentar la implementación de las energías renovables y de favorecer el desarrollo de proyectos de eficiencia energética. Definir las líneas de actuación y la senda de evolución de los objetivos gracias a ellas es el elemento esencial. Y para ello, resulta determinante que se haga teniendo en cuenta la economía regional en sentido amplio de cara a maximizar las oportunidades y beneficios para la actividad empresarial de cada territorio, el empleo futuro, la salud y el cuidado del medio ambiente.

Por otro lado, el anteproyecto de ley resalta la necesaria colaboración de las administraciones regionales en la definición de riesgos climáticos y adaptación en el marco de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente (artículo 21). En este sentido, cabe resaltar que el nuevo informe PESETA (IV) presentado recientemente incide de nuevo en los elevados riesgos que la península ibérica tendrá si no se mitigan los riesgos de la crisis climática.

También se exige que el Ministerio traslade al Consejo de Política Fiscal y Financiera (artículo 26), cuando proceda, la inclusión de criterios que contribuyan a los objetivos establecidos en materia de cambio climático y transición energética. Vinculando con ello la financiación autonómica, en algunos casos, a la lucha contra el cambio climático.

A nivel local, las principales implicaciones se centran en dos ámbitos. Para aquellos municipios de más de 50.000 habitantes y los territorios insulares, los ámbitos climáticos deben introducirse en la planificación de ordenación urbana (artículo 12). La generalización de zonas de bajas emisiones antes de finales de 2023, el fomento de transporte no contaminante y el transporte público, el impulso de puntos de recarga y la movilidad compartida son, algunas de las iniciativas que deberán poner en marcha.

En aquellas zonas que requieran de un esfuerzo importante para llevar a cabo dicha transición, se definirán estrategias de transición justa, donde la labor de las administraciones territoriales afectadas, regionales y locales, será muy relevante (artículo 24) donde deberán de plantearse medidas de apoyo económico, fiscal, formativo y otros incentivos de antemano.

La colaboración entre las administraciones y de éstas con el sector privado, será muy relevante, en cualquier caso, por lo que es necesario identificar aquellos ámbitos competenciales donde cada entidad deba actuar, con una programación coordinada de actuaciones tanto a nivel regional y local como sectorial, capitalizando las oportunidades específicas que cada territorio debe saber aprovechar en este proceso.

En definitiva, las administraciones territoriales deben entender este anteproyecto de ley como un marco que les afecta no sólo en cuanto a su política medioambiental, sino que les influirá en sus acciones de política fiscal –donde pueden desarrollar una política impositiva propia-, en el diseño de incentivos económicos –donde deberán tener en cuenta sus particularidades para anticiparse a las oportunidades que la transición trae consigo- y, desde luego, en el ámbito social –porque muchos empleos pueden estar en riesgo futuro-.

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