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Macrojuicio contra Deliveroo: el Tribunal Superior de Madrid falla que los ‘riders’ son falsos autónomos

El Superior ratifica la sentencia del juzgado de primera instancia sobre la actuación de la Inspección de Trabajo

Manuel V. Gómez
Repartidores de Deliveroo en la entrada al juzgado el pasado mes de mayo
Repartidores de Deliveroo en la entrada al juzgado el pasado mes de mayoLuis Sevillano

Nuevo golpe del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) a los modelos laborales de las plataformas digitales. La Sala de lo Social de este tribunal ha ratificado que los repartidores de comida a domicilio de Deliveroo son falsos autónomos, dando así la razón a la Seguridad Social y confirmando la primera decisión de la Inspección de Trabajo. En una nueva sentencia, el Superior madrileño ha dado la razón al juzgado de primera instancia que se había pronunciado en el mismo sentido en un primer macrojuicio que afectaba a más de 532 riders.

"Ha de concluirse que en la relación jurídica existente entre Roofoods Spain SL [razón social de Deliveroo] y los repartidores concurrían todas las notas o caracteres de una relación laboral por cuenta ajena", señala la sentencia a la que ha tenido acceso EL PAÍS, es decir, los repartidores debían ser asalariados y no autónomos. El fallo no es definitivo y puede ser recurrido ante el Tribunal Supremo.

La nueva decisión del TSJM asienta la doctrina que emitió hace unos meses para el caso de Glovo. Pero en este caso hay una novedad importante. Es el primer fallo de un Tribunal Superior sobre una actuación de la Inspección de Trabajo, ya que el juicio estuvo motivado por el acta de la autoridad laboral en Madrid. Hasta ahora, había ya tres sentencias de tribunales superiores autonómicos, dos en Madrid y una en Asturias.

El origen del caso está en una inspección a Deliveroo sobre sus actividades entre octubre de 2015 y 2017, que acabó con el alta inducida de 537 repartidores. Este tipo de actas conllevan una demanda de oficio por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social que se ha convertido, hasta la fecha, en el mayor juicio sobre el modelo laboral de las plataformas digitales. 

Con esta nueva sentencia, se inclina más en los tribunales la balanza a favor de quienes entienden que estos trabajadores son asalariados y no autónomos. En el caso de Deliveroo no hay duda alguna, los fallos han sido contrarios a su modelo laboral. En el de Glovo, hay sentencias en ambos sentidos en primera instancia, pero peor suerte ha tenido en los tribunales superiores: perdió en Asturias y ganó el primer fallo que hubo en Madrid. Sin embargo, esa primera toma de posición fue enmendada en casos posteriores por el pleno de la Sala de lo Social del TSJ madrileño.

A pesar de esta tendencia, la batalla judicial todavía no ha acabado. El Tribunal Supremo debe pronunciarse sobre un recurso de casación presentado por esa primera sentencia del alto tribunal madrileño que dio la razón a Glovo.

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Sobre la firma

Manuel V. Gómez
Es corresponsal en Bruselas. Ha desarrollado casi toda su carrera en la sección de Economía de EL PAÍS, donde se ha encargado entre 2008 y 2021 de seguir el mercado laboral español, el sistema de pensiones y el diálogo social. Licenciado en Historia por la Universitat de València, en 2006 cursó el master de periodismo UAM/EL PAÍS.

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