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Ya se puede solicitar el ingreso mínimo: dónde pedirlo y requisitos

Desde este martes se abre el plazo para pedir la ayuda que se pagará por primera vez el próximo 26 de junio

En primer término, el ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá; detrás la portavoz del grupo Popular en el Congreso, Cayetana Álvarez de Toledo. En vídeo, arranca el plazo para solicitar el Ingreso Mínimo Vital.Vídeo: CIPRIANO PASTRANO / POOL / EUROPA PRESS / ATLAS
El País

Desde este lunes puede solicitarse el ingreso mínimo vital, una ayuda que complementa la renta de los hogares más pobres y que pretende llegar a 850.000 familias. La medida, aprobada a finales de mayo por el Gobierno, fue sancionada por el Congreso la semana pasada con una amplísima mayoría y sin un solo voto en contra. Durante los tres primeros meses —desde hoy y hasta el 15 de septiembre— todas las solicitudes que sean aprobadas reconocerán el derecho a la renta desde el 1 de junio, por lo que se pagarán los atrasos correspondientes desde esa fecha.

Este mes la Seguridad Social va a reconocer de oficio el derecho a cerca de 100.000 hogares de los que ya tiene la información y les consta que pueden acceder al ingreso mínimo. Esto supone que el próximo 26 de junio unas 255.000 personas ya se beneficiarán de la ayuda.

Como las oficinas del Instituto Nacional de Seguridad Social todavía no están abiertas al público, se han habilitado vías digitales para pedir el ingreso mínimo vital y un teléfono gratuito para las consultas (900 20 22 20). Los convenios con los Ayuntamientos para que estos puedan funcionar como una ventanilla todavía no están listos. Antes de solicitar la ayuda, el interesado puede comprobar en el simulador que ha creado la Seguridad Social en su web si tiene derecho.

Estos son las formas para hacerlo y los requisitos necesarios:

Doble vía digital. La primera, y la vía más recomendada por la Seguridad Social, es a través del certificado electrónico o usuario y contraseña en cl@ve. Para quienes no dispongan de este certificado, se ha habilitado otro mecanismo que da acceso a un formulario en el que hay que incluir los datos personales del titular de la ayuda —aunque la ayuda se conceda a las familias hay un titular de ella— y de los componentes de la unidad de convivencia.

Documentación. Los españoles, tanto el titular como el resto de miembros de la familia, deben presentar su DNI; los extranjeros, el NIE. Además hay que presentar los certificados de empadronamiento, el libro de familia, una declaración responsable de renta y patrimonio y otros documentos que aparecen en este enlace.

Unidad de convivencia. Este es el nombre oficial de los hogares en la norma y se considera que constituyen uno quienes viven en la misma vivienda y están vinculados por matrimonio, pareja de hecho, hijos, acogimiento, adopción o son familiares de hasta segundo grado (abuelo, nieto o hermanos).

Hogar vulnerable. Se considerará que una familia entra en esta categoría si su renta mensual queda 10 euros o más por debajo de la cantidad a complementar. Es decir, si un hogar tiene derecho a un complemento a 462 euros, se considerará vulnerable si sus ingresos quedan por debajo de 452 euros.

Cuantía. La ayuda completará la renta de los hogares con derecho al ingreso mínimo entre los 462 euros y los 1.015. Hay 14 tipos de familias que van desde el individuo que vive solo (462 euros) hasta los hogares con cinco miembros o más (1.015 euros). Puesto uno de los supuestos de mayor vulnerabilidad son las familias monomarentales (la mayoría de las familias con un progenitor están encabezadas por mujeres), estos hogares tendrán un suplemento de 100 euros.

Cómo se mide la renta. Se tiene en cuenta los ingresos del año anterior. No se tendrán presente las rentas sociales de las comunidades autónomas, lo que da pie a que ambas se complementen y no se excluyan (aunque las administraciones autonómicas tienen margen de actuación), ni las ayudas finalistas, como las becas o subvenciones al alquiler. Ante la situación excepcional generada por la pandemia, también se ha habilitado una vía para reconocer la vulnerabilidad sobrevenida siempre que no reciban otras ayudas. En este caso se considerarán los ingresos proporcionales al periodo de tiempo transcurrido siempre que el patrimonio no supere el 50% el límite marcado.

Umbral de patrimonio. Para calcularlo, hay que empezar por advertir que no se tiene en cuenta la vivienda habitual. Sí, en cambio, otros inmuebles o dinero en cuentas corrientes en bancos o fondos de pensiones. El patrimonio no podrá superar en tres veces la renta anual que se pretende completar. Es decir, un hogar que tiene derecho a un ingreso mínimo de 462 euros mensuales (5.538 euros al año) encuentra el límite a su patrimonio límite en 16.614 euros. Si a la familia le corresponden 1.015 euros, su tope está en 43.196,4 euros.

Sanciones. Las infracciones y el fraude con el ingreso mínimo tendrán castigo. Este oscilará entre el simple apercibimiento, para quien cometa una falta leve, la suspensión por tres meses de la ayuda (falta grave) y la suspensión por seis meses del ingreso (mínimo) o la devolución de las ayudas de los seis meses para quien pierda definitivamente el derecho.

Condicionantes. La Seguridad Social obliga a quienes solicitar la ayuda a estar inscritos como demandantes en las oficinas de empleo. No obstante, habrá excepciones, dado que, como ha reconocido el propio ministro de la Seguridad Social, José Luis Escrivá, muchos de los potenciales beneficiarios pueden ser inempleables por sus circunstancias personales (enfermedad psíquica, alcoholismo...). El ingreso mínimo vital será compatible con las rentas del trabajo, para evitar la llamada trampa de la pobreza, pero este aspecto, como el de las excepciones, debe ser regulado por un reglamento que todavía no está listo.

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