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El fraude más grave con el ingreso mínimo se castigará con la pérdida de la ayuda y la devolución de seis meses

En un mismo domicilio no podrá haber más de dos titulares de la ayuda

Manuel V. Gómez
El ministro de Inclusión y Seguridad Social, José Luis Escrivá, entrando en la sala de prensa de La Moncloa.
El ministro de Inclusión y Seguridad Social, José Luis Escrivá, entrando en la sala de prensa de La Moncloa.Pool (Europa Press)

Defraudar con el ingreso mínimo vital tendrá consecuencias, hasta perder la ayuda y una multa de 6.090 euros en la sanción más grave. El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó este lunes el decreto de la ayuda aprobada el viernes por el Gobierno. Esta consiste en un complemento que garantiza ingresos a las familias vulnerables que van de 462 euros mensuales a 1.015. También abre la puerta a la gestión autonómica a partir de 2021. País Vasco y Navarra, donde ya hay una ayuda similar bastante extendida, lo asumirán desde el principio.

El texto legal definitivo que regula el ingreso mínimo vital se conoció este lunes, cuando el BOE publicó el decreto ley que ahora deberá ser sancionado por el Congreso, aunque ya está en vigor. En él se deja claro que las solicitudes podrán empezar a presentarse desde el próximo 15 de junio y que durante los tres primeros meses se reconocerá la ayuda con efectos retroactivos desde el 1 de junio, siempre que en esa fecha se cumplan los requisitos.

Para definir la vulnerabilidad, el decreto fija que se tendrán en cuenta los ingresos del ejercicio precedente y se considerará que existe la situación cuando la renta quede más de 10 euros por debajo del ingreso mínimo garantizado. A la hora de contar las rentas, no se considerarán ayudas finalistas (becas, alquiler) ni los salarios sociales autonómicos.

También recoge una disposición adicional, vigente hasta el 31 de diciembre, para quienes se hayan visto abocados a una situación de vulnerabilidad por la pandemia. En su caso, tendrá en cuenta la parte proporcional de ingresos del tiempo transcurrido de 2020 partiendo de los datos de la Tesorería de la Seguridad Social y, en su defecto, se aceptará una declaración responsable. También hay requisitos de patrimonio, que en este caso son más exigentes que para los beneficiarios que ya se encontraban en situación de vulnerabilidad en ejercicios anteriores.

Además de los requisitos de acceso, el BOE establece para quienes defrauden con la última red contra la pobreza van de un simple apercibimiento, cuando sea una sanción leve, a la pérdida del derecho y la devolución de una cantidad equivalente a seis meses de la ayuda, si la sanción es muy grave y, además, conlleva la pérdida del derecho.

El decreto contempla tres faltas y sus sanciones correspondientes. La primera es la leve, que se impone cuando el beneficiario de la prestación no facilita la documentación, aunque esa información no sea relevante para conceder o denegar la ayuda. Este incumplimiento conlleva un simple apercibimiento.

No obstante, tres apercibimientos durante un año sí que dan pie a la siguiente falta, la grave. Esta sanción se aplica también cuando no se facilite documentación que pueda suponer modificaciones en la cuantía de la ayuda inferiores al 50% de la ayuda. También si se sale de España durante 10 días o más sin notificarlo. El castigo en este caso ascenderá a la suspensión de la ayuda tres meses o el pago de una cantidad equivalente si, además, se retirara el derecho definitivamente, es decir, de 1.386 euros a 3.045.

También con tres amonestaciones se sube la escala y se pasa de grave a muy grave, con un castigo de seis meses de suspensión del cobro del ingreso mínimo o el pago de la cantidad equivalente cuando se pierde el derecho a la ayuda. Teniendo en cuenta las escalas de esta ayuda, puede ir de 2.772 euros a 6.090.

Además de los tres avisos por falta grave, esta sanción se impone también cuando no se facilite documentación que pueda suponer una cuantía superior al 50% de la ayuda ni cambios en la situación de la familia (entrada de más ingresos o pérdida de algún miembro) que supongan la misma cantidad. También si se sale de España durante 90 días o más al año sin notificarlo, se busca engañar para el acceso a la prestación con datos y documentos falsos o incumplir reiteradamente las obligaciones del programa.

También apunta el BOE que en un mismo domicilio no podrá haber más de dos titulares del ingreso mínimo. La Seguridad Social sí consiente que en una misma casa viva una familia que cobre la ayuda y un adulto que no forme parte de ella y perciba otra. Este será el límite, no permitirá más titulares en un domicilio, o, lo que es lo mismo, no dejará más de dos ayudas por casa.

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Sobre la firma

Manuel V. Gómez
Es corresponsal en Bruselas. Ha desarrollado casi toda su carrera en la sección de Economía de EL PAÍS, donde se ha encargado entre 2008 y 2021 de seguir el mercado laboral español, el sistema de pensiones y el diálogo social. Licenciado en Historia por la Universitat de València, en 2006 cursó el master de periodismo UAM/EL PAÍS.

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