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Tenemos malas noticias: le ha tocado el Gordo de la Lotería de Navidad

Los premios de la lotería, particularmente en el sorteo de Navidad, son una fuente inagotable de conflictos

Panel con los boletos de Lotería de Navidad que vende un lotero en la Plaza del Sol de Madrid.
Panel con los boletos de Lotería de Navidad que vende un lotero en la Plaza del Sol de Madrid.Eduardo Parra (Europa Press)

"Resulta verdaderamente sorprendente que, lo que en realidad debería ser un motivo de alegría para la parte que se ha visto agraciada con un sorteo de la lotería, se convierta en un conflicto jurídico”. Con este desahogo, la Audiencia Provincial de Madrid mostraba su estupor por tener que resolver “una vez más” un litigio en torno a un décimo compartido y premiado del sorteo de Navidad. La sentencia, del año 2015, daba la razón a una mujer a quien su expareja se negaba a dar la mitad de los 300.000 euros del Gordo, a pesar de que compraron el billete de forma conjunta.

Según relata la resolución, el día del sorteo aún eran novios. De hecho, fueron juntos al banco y transmitieron al empleado de la sucursal que “habían sido agraciados” (en plural). Pero no solo eso. En la documentación para la gestión del cobro y en la comunicación a Hacienda, constaban el NIF y la firma de los dos como beneficiarios. Sin embargo, tras la ruptura, pocas semanas después del 22 de diciembre, él se negó a entregarle la mitad del premio a ella. A pesar de las evidencias, sostuvo en el juicio que no era cierto que el décimo fuera de ambos e, incluso, llegó a querellarse por falso testimonio contra el empleado del banco. Los magistrados, en cambio, consideraron demostrado que había existido una “clara voluntad de compartir el premio”.

Este no es un caso aislado. De hecho, llama la atención el número de relaciones que se rompen poco tiempo después de que les toque la lotería. Una victoria de la codicia sobre el amor que, además, siempre termina en un pleito.

Así sucedió también en un asunto juzgado por la Audiencia Provincial de Zaragoza en 2014. La pareja llevaba cinco años junta cuando le tocaron 400.000 euros en la lotería de Navidad. En enero, ya estaban separados. Al contrario que en el caso anterior, ella, en vez de demandarlo por lo civil, acudió a la vía penal y le acusó de un delito de apropiación indebida. Él negó que hubieran participado de forma conjunta en el sorteo, pero los testigos declararon que los vieron celebrar juntos el premio. El fallo condenó al hombre a darle 200.000 euros a la mujer y, además, a dos años de prisión.

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Los conflictos en torno a los décimos de lotería compartidos son tan recurrentes que, hace unos días, el Tribunal Supremo difundió una sentencia en la que advertía de la importancia de acordar el reparto. Un pacto que debe plasmarse por escrito o por medios que permitan acreditarlo. Sin embargo, la evidencia demuestra que, bien sea por lo poco probable de ganar, o por lo inesperadas que se vuelven las conductas guiadas por la avaricia, aún se comparten muchos boletos sin fijar cómo distribuir la ganancia. Lo que sucede después desmiente el lema de la campaña de 2014 de la lotería de Navidad que rezaba “el mejor premio es compartirlo”.

Además de parejas, ganar el Gordo de Navidad también puede dinamitar relaciones familiares, amistades o de trabajo. En 2013, una joven demandó a su madre porque esta no quería compartir con ella los 300.000 euros del premio. A pesar de que el dueño del bar en el que habían comprado el décimo testificó que había oído decir a la mujer que era para las dos, algunos errores en su declaración hicieron a los jueces desconfiar. Afirmó, por ejemplo, que habían comido una bolsa de patatas cuando en realidad fue un bocadillo de tortilla. Como explica la Audiencia Provincial de Barcelona, en estos casos se presume que el poseedor del décimo es el legítimo acreedor del derecho a cobrarlo, salvo que se pruebe lo contrario. Los titubeos del testigo permitieron que la madre se quedara íntegramente el Gordo.

Algo más complejo resultó el caso resuelto en Segovia, en 2003. El cliente de un restaurante regaló a su personal un décimo que, en el sorteo, resultó premiado con 180.000 euros. Los ocho camareros de la sala pretendieron repartírselo solo entre ellos, pero los cuatro cocineros reclamaron que ellos también eran destinatarios del billete. El cliente tuvo que acudir a juicio a especificar que su intención era tener un detalle con “el personal del establecimiento” en conjunto. Tras un intenso análisis sobre el alcance de dicha expresión, los magistrados de la Audiencia Provincial determinaron que incluía a todos los trabajadores del restaurante y, por tanto, también a los de la cocina.

En este tipo de asuntos, la resolución judicial depende casi por completo de las pruebas y evidencias que sean capaces de aportar las partes en conflicto. Y, como el dinero en juego es tan elevado, los litigantes no escatiman en medios, llegando a presentar análisis caligráficos o de huellas dactilares que demuestren por qué manos ha pasado una participación. Tampoco tienen inconveniente en alargar el proceso judicial hasta el Tribunal Supremo, aunque en instancias anteriores haya sufrido serios reveses.

Pretensiones paternas

Así sucedió, por ejemplo, en el año 1998, cuando un matrimonio pretendía quedarse con el premio correspondiente a 20 participaciones que debía repartir su hijo menor de edad, como miembro de un club, pero que había extraviado. Al enterarse que los billetes habían resultado ganadores del Gordo de la lotería, exigieron a la sociedad el cobro de 24 millones de pesetas. El Supremo, sin embargo, recordó a los demandantes que el niño “había sido encargado única y exclusivamente para la venta o devolución de las participaciones sobrantes”. Es decir, era “un servidor de la posesión”, pero la propiedad de los billetes siempre fue del club y, en consecuencia, denegó la pretensión de los padres.

La pérdida o destrucción del décimo no siempre equivale a quedarse sin premio. Una señora de Vitoria, que llevaba años comprando el mismo número, en la misma administración y con el mismo grupo de amigos, logró, en 1994, que el Supremo reconociera su derecho a cobrar 2.500.000 pesetas, a pesar de no ser capaz de presentar su décimo. Según los jueces, la suma de pruebas y testimonios, unido al hecho de que nadie había reclamado el dinero, evidenciaban que ella era la adquirente del décimo. Eso sí, Hacienda, ya que lo había ingresado en las arcas públicas en ausencia de ganador, batalló duramente para no entregárselo.

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