El Supremo avisa: hay que acordar el reparto de las posibles ganancias en los décimos compartidos
El alto tribunal absuelve a una jugadora en grupo que no repartió el premio especial a la fracción
A poco más de una semana del sorteo de Lotería de Navidad, cuyo lema este año, “Unidos por un décimo”, invita a compartir el número, el Tribunal Supremo lanza un aviso: hay que acordar bien cómo se reparten todos los posibles premios. La Sala de lo Penal ha absuelto a una mujer que había sido condenada a un año y medio de cárcel por no repartir el premio extraordinario a la fracción de un número premiado que compartía con otras cinco personas. La mujer repartió el premio de 30.000 euros por décimo, pero no el premio especial a la fracción que recayó en uno de los décimos que compartían y que suponía 1.170.000 euros.
La acusada se encargaba desde hace 15 años de comprar varios décimos de Lotería Nacional que compartía con otras cinco personas en los sorteos de los jueves y los sábados. Ella adquiría los billetes y los repartía entre los participantes con un recargo del 10%. Tal y como tenían por costumbre, la mujer adquirió diez décimos para el sorteo del 23 octubre de 2014. Antes del sorteo la acusada entregó aleatoriamente a dos personas del grupo sendos décimos del número 44.386. El número resultó premiado y, una vez celebrado el sorteo, repartió otros dos décimos a otras dos personas e informó del premio a otra, con la que jugaba el 50% de un décimo. Ella se quedó con el del premio especial y ahí empezaron los problemas.
Tras cinco años de pleito penal, el Supremo la ha absuelto del delito de apropiación indebida al entender que la obligación que asumió con el grupo era la de compartir el número, pero que no había un pacto de asignación de cuotas sobre el premio a la fracción. Aunque la sentencia no cierra el caso: la Sala considera que los perjudicados podrían acudir a la jurisdicción civil para reclamar el dinero.
El fallo del Supremo revoca el dictado por la Audiencia Provincial de Alicante, que condenó a la mujer por un delito de apropiación indebida al entender que los participantes a los que no se les había repartido el décimo en el momento anterior sorteo tenían una cuota proporcional en los décimos no repartidos, incluido el que tenía el premio especial a la serie. Sin embargo, la Sala Segunda considera que este argumento entra en colisión con el hecho declarado probado de la Audiencia, cuando precisa que “no se habían determinado las fracciones que correspondían a cada uno de ellos” y “sin que ninguno de los participantes en el juego tuvieran reservada en exclusiva una determinada fracción”.
La sentencia explica que hasta ahora la jurisprudencia de la Sala en relación con el delito de apropiación indebida en premios de lotería se refiere a la determinación de cuotas. En este caso, y de forma expresa, el hecho probado de la sentencia refiere que no se había determinado la asignación de cuotas respecto del premio especial a la fracción. “La recurrente cumplió con la obligación asumida, repartir los décimos de los números de la lotería adquiridos, trasmitiendo a cada uno de los jugadores la parte que había comprado, y lo hace incluso cuando sabe que está premiado. Consecuentemente, la acusada repartió los billetes premiados en la cuantía que cada uno jugaba, el contrato se cumplió”, explica la sentencia.
El tribunal descarta por tanto el delito de apropiación indebida aunque indica que los hechos podrían haber encajado como delito de estafa, del que acusó el fiscal en el juicio, aunque en casación ya no era objeto del caso.
La sentencia incluye un voto particular de dos magistrados que consideran que debía mantenerse la condena. Según estos jueces, el hecho de que en este caso no se hubiera determinado una asignación de cuotas para la fracción demuestra “que todos tenían una expectativa común sobre un eventual premio especial que correspondiera a los décimos comprados, en proporción a su parte en la serie adquirida, y no precisamente lo contrario, esto es, que el objeto del juego estuviera radicado en una fracción específica que precisamente es determinada después de que se conoce el premio especial y que es repartida a su conveniencia por la acusada, una vez que le consta, naturalmente, la concreta fracción premiada con más de un millón de euros”.
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