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Enfrentarse a Hacienda ya no da tanto miedo

El 'caso Xabi Alonso' no es una excepción: el fisco pierde más de la mitad de las reclamaciones

Xabi Alonso sale de la Audiencia Provincial de Madrid, en enero.
Xabi Alonso sale de la Audiencia Provincial de Madrid, en enero.Andrea Comas

Litigar contra la todopoderosa Hacienda es una tarea no exenta de peligros y que amedrenta al más pintado. Probablemente, por eso sorprendió aún más la actitud del exfutbolista Xabi Alonso, cuando decidió llegar hasta el final en su pleito contra el fisco, asumiendo, incluso, el riesgo de una condena de prisión. Al contrario de lo que hicieron otros profesionales de balompié, el ex del Real Madrid, Liverpool y Real Sociedad rechazó pactar con la Fiscalía y prefirió ir a juicio para defender su inocencia. De momento, su apuesta le ha salido bien. La Audiencia de Madrid le ha absuelto de tres delitos fiscales, aunque el ministerio público ya ha anunciado recurso.

El caso de Alonso es uno más dentro de una creciente lista que está abonando la idea de que Hacienda no siempre tiene la razón. O, al menos, así lo creen los tribunales. Los contribuyentes ganan más de la mitad de las decisiones que impugnan.

El descontento creciente con las decisiones de la Agencia Tributaria (AEAT) también puede comprobarse en el incremento del 6% que registraron las quejas ante el Consejo para la Defensa del Contribuyente el año pasado. Ante los tribunales económicos, el aumento fue del 3% respecto de 2017. Algunos fiscalistas piensan que las últimas batallas ganadas en asuntos como la exención de las prestaciones por maternidad o la plusvalía municipal han ayudado a disipar el miedo a enfrentarse a Hacienda.

Carta de Hacienda

La primera pauta para plantarle cara es desdramatizar el momento de la carta de Hacienda. Gustavo Yanes, socio de Monereo Meyer Abogados, cree que el contribuyente debe actuar en estos asuntos igual que lo haría en cualquier otra cuestión económica y llevar a juicio aquellas disputas que, teniendo en cuenta todos los gastos asociados, le merezcan la pena. El planteamiento, no obstante, debe estar precedido de un estudio concienzudo del caso.

Durante la inspección, momento en que se suelen fijar las pruebas con las que la Administración intentará demostrar el fraude, el letrado aconseja "no contestar a preguntas en las que exista incertidumbre, ni aportar documentos que no hayan sido revisados previamente por un especialista". Ya en fase de recursos y tribunales, considera fundamental valorar nuevamente toda la prueba que consta en el expediente, porque muchas veces la clave está en rebatir la calificación del negocio jurídico que hizo Hacienda. Por otro lado, Yanes recuerda que a la hora de preparar el caso no se debería olvidar el Derecho comunitario, que "suele ser una buena herramienta de defensa en numerosos procedimientos". A este respecto señala la importancia de algunas resoluciones del Tribunal de Justicia de la UE con relación a tributos como el IVA.

No reclamar no significa consentir, pero Hacienda gana. La máxima la proclama Leopoldo Gandarias, fiscalista en Alliantia, que relata que muchas liquidaciones no llegan a los tribunales por el coste de oportunidad; es decir, porque la cantidad a recuperar no compensa el proceso judicial. El abogado es partidario de pelear los casos en los que hay fundamento, "porque las ocasiones en las que entre la vía de revisión administrativa y los tribunales el contribuyente obtiene la razón son estadísticamente considerables", aun con las desventajas con las que parte. El fisco, sin embargo, trata de desincentivar los litigios premiando con una reducción de casi el 50% de la sanción si hay conformidad con la liquidación y la propia multa. Un beneficio que, en todo caso, no implica "en absoluto consentimiento sobre el resultado de las actuaciones", remarca Gandarias. "La Administración suele resistirse a creer a ciudadanos y empresas por lo que, al final, hay que ir a un tribunal para que te den la razón", resume. Así sucedió en un caso reciente en el que la justicia madrileña amparó a un contribuyente al que se había denegado la deducción por inversión en vivienda habitual solo por gastar poca luz.

Cuestión distinta son las causas por delito fiscal. En primer lugar, porque se impone el temor a resultar condenado y a sufrir la pena de salir en los telediarios si se trata de un personaje mediático. Además, la acusación suele apoyarse en el trabajo previo realizado por los funcionarios de la AEAT, que supone una auténtica instrucción administrativa, afirma el letrado.

Multas no motivadas

Una vez decidido aguantar el pulso y pleitear, Juan Enrique Altimis, socio del bufete Ejaso ETL Global, asevera que la victoria pasa por descubrir los errores procesales o interpretativos en los que ha incurrido el fisco. El abogado, que opina que hace tiempo que el contribuyente le ha perdido el miedo a Hacienda, cree que el aumento de la litigosidad se explica por varios factores. En primer lugar, porque la Administración cuenta con más medios para detectar el fraude y con ello ha aumentado el número de actas, inspecciones y, correlativamente, de sanciones.

En este contexto, y dado que en muchos casos las multas que se imponen carecen de suficiente motivación, en paralelo, hay más reclamaciones ante los tribunales. Como explica el abogado, los jueces suelen anularlas si la AEAT, a la que corresponde probar la culpa o negligencia del ciudadano o la empresa, no las justifica. Este fue el caso, por ejemplo, de una mujer a la que la justicia perdonó su olvido de presentar la declaración del IRPF.

El tribunal consideró que se había vulnerado su derecho a la presunción de inocencia y tuvo en cuenta sus circunstancias personales: que en años anteriores no había tenido obligación de declarar, su avanzada edad, que estaba enferma y que no había recibido el borrador. Otro caso más que evidencia que David (el contribuyente) puede tumbar a Goliat (Hacienda).

La reclamación de la plusvalía

La conflictividad ligada al impuesto de la plusvalía aún no ha tocado a su fin y se prevén nuevos episodios judiciales que pueden beneficiar a muchos contribuyentes. Muchos ya han reclamado su devolución tras dos sentencias del Tribunal Constitucional que anularon, en primer término, el tributo en caso de venta con pérdidas y, posteriormente, cuando es confiscatorio porque la cuota a pagar es mayor que la ganancia obtenida. Ahora, una reciente resolución del Supremo ha abierto la posibilidad de pedir una indemnización al Estado siempre que se consiga acreditar el daño causado.

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