Gerard Piqué pierde la batalla contra Hacienda: deberá pagar 2,1 millones en impuestos atrasados
La Audiencia Nacional desestima un recurso del futbolista contra una sentencia previa que le condenaba por usar una empresa para tributar menos por los derechos de imagen
El futbolista del FC Barcelona, Gerard Piqué, ha perdido su batalla contra la Agencia Tributaria. La Audiencia Nacional ha desestimado el recurso que el defensa culé había presentado contra una decisión del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), que le obligaba a pagar 2,1 millones de euros en multas e impuestos atrasados de 2008, 2009 y 2010. Hacienda considera que el deportista simuló ceder los derechos de imagen a su empresa, Kerad Project 2006, para pagar menos al fisco.
Gerard Piqué y su pareja, la popular cantante Shakira, han tenido sus contratiempos con Hacienda. La artista colombiana compareció hace un mes ante la justicia española tras ser acusada por la Fiscalía de un fraude fiscal de 14,5 millones de euros contra la Hacienda pública. Los funcionarios de la Agencia Tributaria consideran que entre 2012 y 2014 residía en España y, por tanto, debía tributar en el país y no en otros lugares con menor fiscalidad.
Mientras la cantante resuelve sus asuntos pendientes con el fisco, ahora es el deportista catalán quien ha recibido un varapalo de la justicia. La Audiencia Nacional rechazó el pasado 13 de mayo el recurso contencioso-administrativo que Gerard Piqué había interpuesto contra una resolución del TEAC dictada en diciembre de 2016 que le condenaba a pagar 1.457.855,61 euros en impuestos atrasados de 2008, 2009 y 2010, más otros 678.012,59 euros en multas. La batalla del futbolista con Hacienda aún no ha terminado porque Piqué puede recurrir mediante un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
El asunto viene de lejos. Arranca en 2013, cuando la delegación de la Agencia Tributaria de Cataluña revisa las declaraciones de la renta de los años 2008, 2009 y 2010 del defensa central del FC Barcelona. Hacienda concluye que el jugador había utilizado una empresa para desviar los ingresos percibidos por los derechos de imagen y pagar el impuesto de sociedades con un tipo del 30%, en lugar de tributar como persona física en el IRPF, con un gravamen del 45%.
La inspección se inició en 2013
En la inspección, Hacienda consideró que Piqué obtuvo ingresos del trabajo como jugador de fútbol profesional residente en España procedentes del Real Zaragoza, del Manchester United y de la Federación Española de Fútbol, por su participación de la Copa Confederaciones celebrada en Sudáfrica en 2009. También concluyó que Piqué obtuvo otros ingresos por la cesión de derechos de imagen, por intereses obtenidos por un préstamo concedido a una entidad vinculada, por cantidades recibidas por un patrocinador británico y por los intereses de sus cuentas bancarias. La Agencia Tributaria interpretó que "el contrato celebrado entre Piqué y la entidad Kerad Project 2006 en virtud del cual el primero cedió a la segunda sus derechos de imagen, fue simulado".
El jugador firmó las actas en disconformidad y abrió la vía judicial. El caso llegó al Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), que se encarga de estos asuntos en primera instancia. Y en 2016 falló en contra del popular deportista, que también cosecha éxitos como hombre de negocios.
En su recurso ante la Audiencia Nacional, Piqué defiende que el contrato firmado en 2006 entre él y Kerad Project 2006, de la que es único accionista, no era una simulación. Además, aporta otros argumentos jurídicos para tratar de convencer al tribunal de que la decisión del TEAC no se ajusta a derecho.
Simulación a través de su empresa
Pero los magistrados de la Audiencia desmontan el recurso con una batería de argumentos. Recuerdan que el deportista sigue celebrando personalmente contratos que incluyen la cesión de derechos de imagen, a pesar de que en junio de 2006 los había cedido a Kerad Project. Aluden a un contrato suscrito con Nike en agosto de ese mismo año. Otro, firmado por el futbolista con IMG, la agencia de representación, al año siguiente. Y el tercero con el FC Barcelona en 2008, cuando regresa al equipo culé.
Los jueces también llaman la atención sobre el hecho de que Piqué cede los derechos de imagen por 3.000 euros por un periodo de 20 años, cuando ese mismo año firmó un contrato para ceder a Nike sus derechos de imagen por un año por 70.000 euros. Tampoco se ha podido acreditar el pago de los 3.000 euros por parte de Kerad Project a Piqué. La empresa, además, no tenía contabilizados los derechos de imagen hasta 2008.
El tribunal también revisa el contrato firmado por Piqué con la agencia de representación IMG. Y concluye que las cantidades percibidas por esta agencia por parte del Barça debían imputarse como rentas en especie del jugador. Es decir, también tendría que tributar por ellas. "A partir de todos esos indicios la inspección concluye la existencia de simulación de carácter absoluto en relación con la cesión de los derechos de imagen por parte de Piqué a la sociedad vinculada Kerad Project, de la que es socio y administrador", señala la sentencia.
La cruzada del fisco contra los deportistas
Cuando estalló la crisis financiera y la recaudación de impuestos se desplomó, la Agencia Tributaria puso el foco en los deportistas. Había detectado que numerosos futbolistas utilizaban empresas para traspasar sus derechos de imagen para reducir el pago de impuestos. Hacienda reinterpretó la lectura que hacía sobre las sociedades interpuestas de los jugadores y también las comisiones que los clubes pagaban a las agencias de representación de los jugadores.
La cruzada terminó con una retahíla de futbolistas desfilando por los tribunales. Las principales figuras de La Liga tuvieron que poner en orden sus asuntos con el fisco. Jugadores como Sergio Ramos, Iker Casillas, Xabi Alonso, Mascherano, Iniesta, Piqué, pero también Cristiano Ronaldo, Messi, James Rodríguez, Falcao, Di María, Marcelo, Modric o el entrenador de fútbol José Mourinho fueron algunos de los que tuvieron que enfrentarse al fisco por haber tratado de exprimir al máximo la norma tributaria.
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