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Glovo esgrime una nueva sentencia favorable en plena tormenta por la muerte de un repartidor

La empresa de reparto a domicilio pide adaptar la regulación a las "nuevas formas de trabajo"

Josep Catà
Protesta de repartidores de Glovo tras la muerte de un trabajador.
Protesta de repartidores de Glovo tras la muerte de un trabajador.Cristobal Castro

En pleno debate sobre el modelo laboral de las aplicaciones de reparto a domicilio tras la muerte de un repartidor de Glovo en un accidente, un juzgado de primera instancia de Barcelona ha resuelto de forma favorable a la empresa. El juez considera en la sentencia, dictada días antes del suceso y notificada este miércoles, que los repartidores son trabajadores autónomos y no tienen una relación laboral sino mercantil con la empresa. El modelo de negocio de esta compañía se basa en la externalización de los repartidores en trabajadores que pagan su cuota de autónomos, a los que la empresa considera "socios". Glovo cree que la sentencia "refuerza el modelo" pero pide "abrir una mesa de diálogo que permita crear una regulación adaptada a las nuevas formas de trabajo".

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En un comunicado, Glovo señala que la sentencia conocida este miércoles es la cuarta resolución -todas en primera instancia- que "valida una vez más el modelo de la compañía con los repartidores". Sin embargo, también hay cinco resoluciones que consideran que el modelo de negocio es fraudulento y que los repartidores son, de hecho, falsos autónomos que deberían cotizar por el régimen general. La Inspección de Trabajo en Barcelona dictaminó en febrero que los riders o glovers -como se conoce a los repartidores en la empresa- son falsos autónomos. Trabajo empezó a dar de alta a los repartidores, y Glovo, que las impugnó, está a la espera que se resuelvan. Entre las sentencias contrarias a la empresa hay casos particulares como el de un repartidor de Madrid al que la justicia le dio la razón.

La sentencia que esgrime Glovo para defender su modelo detalla, entre otros elementos, que "los repartidores hacen el itinerario que quieren, utilizando el medio de transporte que quieran, cuyos gastos van a su cuenta, que no tienen asignada una zona determinada y que eligen los días y franjas horarias en las que prestan sus servicios". El juez, que falla sobre una demanda interpuesta en febrero de 2018, concluye que los repartidores "ostentan una capacidad de organización propia que excede el ámbito de una relación de carácter laboral". 

La sentencia llega en medio de las protestas por la muerte de un repartidor en un accidente de tráfico mientras realizaba el reparto de un pedido de Glovo. El suceso ha vuelto a poner sobre la mesa la precariedad que sufren muchos de estos trabajadores. El repartidor fallecido, de 22 años y de origen nepalí, no estaba registrado en el sistema de Glovo y usaba una cuenta de otro repartidor. La empresa reconoce que existe la práctica de mercadear con las cuentas de los repartidores, aunque destaca que "no es habitual" y que la compañía tiene un control de estas situaciones.

Glovo, pese a que no es un debate jurídico y legal zanjado, asegura que su modelo laboral está validado. "Aun así", prosigue la empresa, "tras los acontecimientos sucedidos los últimos días, [Glovo] insiste de nuevo en la necesidad de abrir una mesa de diálogo que permita crear una regulación adaptada a las nuevas formas de trabajo, dando cabida a la flexibilidad y permitiendo ofrecer más derechos y protección a los repartidores de la plataforma". 

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Sobre la firma

Josep Catà
Es redactor de Economía en EL PAÍS. Cubre información sobre empresas, relaciones laborales y desigualdades. Ha desarrollado su carrera en la redacción de Barcelona. Licenciado en Filología por la Universidad de Barcelona y Máster de Periodismo UAM - El País.

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