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Un juez falla por primera vez que un repartidor de Glovo sí es un falso autónomo

La sentencia, de sentido contrario a otras dos recientes, obliga a readmitir al trabajador

 Un repartidor de Glovo, en Madrid.
Un repartidor de Glovo, en Madrid. víctor sáinz

Un juzgado ha estimado por primera vez que un repartidor de Glovo tenía relación laboral con la compañía y obliga a su readmisión tras haber sido despedido a raíz de una huelga. La sentencia, en primera instancia, va en el sentido contrario a otras dos emitidas también en Madrid recientemente que consideraban que los repartidores podían ser considerados como autónomos. La compañía ha anunciado este miércoles, cuando se ha conocido el fallo fechado el 11 de febrero, que recurrirá la decisión.

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El nuevo auto, dictado por el magistrado José Pablo Aramendi Sánchez, del Juzgado de lo Social número 33 de Madrid, asegura que “el trabajo tradicional acotado a su realización en un centro físico concreto, la fábrica o la oficina, y en un periodo de tiempo preestablecido por un horario fijo, está dando paso a nuevas formas de trabajar”.

Por ello, la resolución judicial se centra en determinar si en la relación entre la compañía española de reparto y el demandante, defendido por el abogado de UGT Bernardo García, existían la “ajenidad y dependencia definitorias del trabajo por cuenta ajena”. Y aunque ve probado que el trabajador tenía, entre otras facultades, las de seleccionar sus franjas laborales, rechazar pedidos o elegir las vacaciones, el juez destaca que hay “indicios de los que podría inferirse la existencia de las notas que calificarían el vínculo como laboral”.

En concreto se refiere a “la inicial posición de desigualdad entre partes” que lleva al recadero a aceptar las condiciones que se le imponen en el contrato como trabajador autónomo económicamente dependiente (TRADE).

Ahorro para el empresario

La sentencia también destaca que el precio lo determina Glovo en cada servicio y que se paga directamente en la aplicación. Esta, además, designa el servicio a un repartidor entre los que están disponibles. Esta “contratación a demanda” implica, según la sentencia, que “existe una relación contractual permanente ‘hibernada”, lo que “supone un elevado ahorro de costes para el empresario que solo retribuye el tiempo en que se realiza esa microtarea” y no el que el trabajador pasa en espera.

Por todos esos motivos, el magistrado se inclina por reconocer que el repartidor es un empleado de Glovo, “sin perjuicio de que dicha relación no encaje plenamente en el marco normativo”. Y como la demanda se produjo tras el cese del trabajador por participar en una huelga el pasado septiembre, considera el despido nulo y condena a Glovo a readmitirlo y a pagarle los salarios desde entonces.

La sentencia es recurrible y el propio auto recuerda que hay fallos contradictorios al respecto en España."El contenido de la misma no desvirtúa los hechos probados ni los fundamentos jurídicos de las dos sentencias anteriores que sí validaron el modelo de negocio de Glovo", ha señalado la compañía en un comunicado. Pero junto a esas dos sentencias dictadas recientemente en Madrid contrarias al reconocimiento de sendos repartidores como empleados de Glovo, se suma la que dictó un juzgado de Valencia contra Deliveroo y que consideró a uno de sus repartidores como un falso autónomo, una línea que también sostiene la inspección laboral. Como dos sentencias de Madrid están pendientes de recurso, además de otros casos que deben juzgarse próximamente, serán instancias superiores las que fijarán la jurisprudencia definitiva.

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Sobre la firma

José Luis Aranda
Es redactor de la sección de Economía de EL PAÍS, diario donde entró a trabajar en 2008. Escribe habitualmente sobre temas de vivienda y referentes al sector inmobiliario. Es licenciado en Historia por la Universitat de València y Máster de Periodismo de EL PAÍS.

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