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Comienza la campaña de la Renta 2018: plazos y novedades que debe saber

La Agencia Tributaria calcula que 20,35 millones de contribuyentes presentarán la declaración de la renta este año, un 1,8% más que el año anterior

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La campaña de la Renta y Patrimonio 2018 comienza este martes con importantes novedades, con más facilidades para presentar la declaración por Internet, por teléfono, vía online o a través de la aplicación móvil de la Agencia Tributaria. Y con nuevos avisos para los contribuyentes despistados. Desde hace unos días también se pueden empezar a pedir las citas previas para solicitar asistencia en caso de que tenga dudas sobre cómo elaborar la declaración. Este año unos 20,35 millones de contribuyentes presentarán la declaración, un 1,8% más que el año anterior, según cifras adelantadas este martes por Jesús Gascón, director general de la Agencia Tributaria. Del total de 20,35 millones de declaraciones, 14,31 millones darán derecho a devolución, un 2,4% más, por un importe de 10.468 millones de euros, un 4,5% más, mientras que 5,16 millones saldrán con resultado a ingresar, un 1% menos, por importe de 10.160 millones, un 2,1% menos, según recoge Europa Press.

Como es habitual, en cómputos generales, Hacienda devolverá más dinero del que ingresará en esta campaña porque durante el año pasado los contribuyentes tuvieron retenciones excesivas o porque las deducciones o bonificaciones permiten reducir el pago de impuestos. En total reintegrará 10.648 millones de euros a 14,31 millones de contribuyentes. Gascón ha explicado que el mayor importe de devoluciones y el menor de ingresos se debe a la exención de las prestaciones de paternidad y maternidad fijada por la sentencia del Supremo y por las deducciones vinculadas a las familias recogidas en los Presupuestos de 2018.

Le explicamos las principales claves de la campaña de este año:

¿Quién tiene que presentar la declaración?

En principio y con carácter general tendrán que presentar la declaración todos los contribuyentes residentes en España, excepto los que solo han ingresado rentas del trabajo, iguales o inferiores a 22.000 euros anuales siempre que procedan de un solo pagador. Cuando existan varios pagadores (si se han tenido varios trabajos durante el año pasado), siempre que la suma del resto no supere los 1.500 euros.

Tampoco tendrán que presentar la declaración cuando el único ingreso proceda de la pensión de jubilación, planes de pensiones, seguros colectivos, mutualidades de previsión social, planes de previsión social empresarial, planes de previsión asegurados y prestaciones de seguros de dependencia. Pero siempre que para fijar la retención del IRPF se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento reglamentariamente establecido (lo tiene que pedir el contribuyente al banco, aseguradora o a la Seguridad Social).

Una mujer realiza la declaración de la Renta 2015 a través de internet.
Una mujer realiza la declaración de la Renta 2015 a través de internet.Ricardo Gutierrez

El límite para no tener que presentar la declaración se reduce a 12.643 euros anuales cuando el contribuyente haya tenido más de un pagador y la suma de ingresos superen los 1.500 euros anuales. También se tendrá en cuenta ese límite cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas o cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener. Tampoco tendrán que presentar la declaración los que hayan percibido rentas inferiores a 12.643 euros cuando perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.

¿Cómo contactar o acceder a los servicios de la Agencia Tributaria para hacer la declaración?

Hay tres vías fundamentales con las que relacionarse con la Agencia Tributaria. Aunque a priori pueden parecer algo complejas o confusas en la práctica facilita mucho la gestión de la declaración y garantizan la seguridad de sus datos tributarios. Estas vías de acceso son a través de DNI electrónico o Certificado digital, a través de Cl@ve PIN, o con el número de referencia.

Para conseguir el DNI electrónico o el Certificado Digital lo más práctico es solicitarlo a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre o a través de la página web de la Policía, en el apartado de DNI.

Para obtener el Cl@ave PIN hay que registrarse previamente en la página de la Agencia Tributaria para solicitar una invitación. Esto se hace por motivos de seguridad. Cuando reciba la carta de invitación podrá solicitar la clave PIN para realizar cualquier trámite con la Administración pública estatal. Puede incluso descargarse la aplicación al móvil, lo que le facilitará el proceso. Cada vez que necesite consultar o realizar cualquier trámite abre el programa y este le facilita una clave diferente. Aunque conseguir la invitación puede dar pereza este sistema es el más fácil de utilizar y el que permite luego una gestión de los datos tributarios más sencilla.

¿Qué es RENTA WEB?

Familiaricese con la plataforma RENTA WEB, la herramienta universal de la Agencia Tributaria para la gestión de todas las declaraciones con independencia del canal de confección y presentación. Ya sea la aplicación móvil, tableta o teléfono, página web de la Agencia y, a partir del 14 de mayo cuando comienza la atención presencial, también oficinas. Es como la puerta de entrada a todos los servicios para hacer la declaración. 

En esta plataforma se accede con las llaves antes descritas (DNI electrónico o Certificado digital, CL@VE PIN y número de referencia). Desde RENTA WEB se puede solicitar el borrador, incorporar o modificar datos tributarios y presentar la declaración.

¿Cómo pedir la cita previa?

Se puede solicitar la cita previa para solicitar la asistencia del personal de la Agencia Tributaria o instituciones colaboradoras para la atención personal en oficinas o para el plan Le Llamamos, una vía que la dirección de Hacienda quiere impulsar para facilitar el servicio.

Puede pedir cita previa para asistencia presencial en oficinas desde el 14 de mayo hasta el 1 de julio de 2019 a través de la página web de la Agencia Tributaria (pinchar aquí), su aplicación (descargar en Apple Store o Play Store para teléfonos Apple o Android) o por vía telefónica (901223344 o el  915530071)

La cita previa presencial está dirigida a los contribuyentes que ingresen menos de 65.000 euros brutos anuales. Para el resto, excluidos los contribuyentes con rentas de actividades económicas (los autónomos), está disponible el programa Le Llamamos, cuya solicitud es similar a la anterior.

El programa Le Llamamos está dirigido para ayudar a confeccionar y presentar determinadas declaraciones de Renta que se deriven exclusivamente de: rendimientos del trabajo, capital mobiliario, régimen de atribución de rentas por capital mobiliario, imputación de rentas inmobiliarias y ganancias patrimoniales derivadas de participaciones de instituciones de inversión colectiva. Se puede solicitar este servicio a través de la página web de la Agencia Tributaria, la aplicación o por vía telefónica (Teléfonos 901121224 o 915357326).

¿Se le olvida declarar algo? Ojo, Hacienda le enviará avisos

Uno de los puntos sobre los que Jesús Gascón, director general de la Agencia Tributaria, ha puesto más énfasis este año es en un sistema de avisos para advertir a los contribuyentes de que la Administración tiene datos sobre algunos aspectos que podría no estar declarando. Es el caso de los alquileres o el patrimonio en el extranjero. 

Por eso, Hacienda intensificará el control sobre estos aspectos. Gascón anunció que la Agencia prevé ampliar a 700.000 los mensajes por viviendas en alquiler y a 2,17 millones los avisos por cuentas en el exterior. También empezará a enviar mensajes, unos 14.700, a contribuyentes con operaciones con bitcoins o criptomonedas.

Sobre las cuentas en el extranjero, Gascón precisó que la Agencia cuenta con muchísima información gracias al intercambio internacional de cuentas bancarias CRS, una fuente de información que "va seguir creciendo", ha indicado Gascón, gracias a la reunión de la semana pasada de la OCDE con otras administraciones tributarias en la que se acordó trabajar para que esa información sobre cuentas en otros países vía CRS se extienda a otras vías distintas.

"Es un proceso internacional imparable", ha enfatizado Gascón, quien ha señalado que se están realizando actuaciones inspectoras, si bien son "muy selectivas" porque la estrategia global pasa por que los contribuyentes regularicen sus situaciones.

¿Cómo solicitar el borrador?

La Agencia Tributaria ya no envía el borrador en papel a los domicilios como hacía antiguamente. Ahora lo ofrece de forma automáticamente para aquellos contribuyentes que accedan a sus plataformas (página web o Aplicación) mediante el sistema CL@VE PIN, DNI electrónico o Certificado Digital o con el número de referencia. Hacienda recuerda que solo ofrecerá el borrador para los contribuyentes de los que disponga de todos los datos. Para los que tengan ingresos por actividades económicas o profesionales (los autónomos y profesionales) no podrá ofrecer el borrador.

Como novedad desde la Aplicación de la Agencia Tributaria se podrá cambiar el código de la cuenta corriente (IBAN) y la asignación tributaria, algo que no se podía hacer en la edición anterior.

¿Qué cosas hay que comprobar en el borrador antes de aceptar? No lo olvides

La Agencia Tributaria aconseja siempre revisar el borrador que presenta la Agencia Tributaria. Comprobar la propuesta de declaración no le llevará más que un par de minutos y puede ahorrarse un dolor de cabeza. A través de la plataforma RENTA WEB, donde se pueden hacer todas las gestiones para presentar la declaración de la renta, se puede comprobar la información. Puede que en el borrador haya datos que no estén actualizados u otros que el contribuyente tenga que incorporar.

Algunos casos típicos que aconsejan esta revisión son los siguientes: Inmuebles y sus referencias catastrales, circunstancias personales y familiares (si durante 2018 contrajo matrimonio, se separó, falleció un familiar o tuvo hijos), arrendamientos de inmuebles, transmisiones, o aportaciones a planes de pensiones, por ejemplo. También es aconsejable revisar las cuotas sindicales o a partidos políticos, las subvenciones recibidas, las deducciones familiares y por maternidad, las deducciones por inversión en vivienda habitual y, sobre todo, las deducciones autonómicas.

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