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Opinión
Texto en el que el autor aboga por ideas y saca conclusiones basadas en su interpretación de hechos y datos

¿Son los autónomos falsos trabajadores?

El trabajo por cuenta propia no solo es una realidad actualmente, sino que en el siglo XXI cada vez va a haber más

Un repartidor de Glovo en Valencia.
Un repartidor de Glovo en Valencia. MÒNICA TORRES

Cuando se habla de “falsos autónomos” entendemos por tales a los trabajadores que realizan trabajos bajo la dependencia y control de un empresario, pero a los que este no quiere integrar en su plantilla ni hacer un contrato laboral y les obliga a prestar sus servicios como autónomos, mediante un contrato de obra o servicio y pagándose ellos los materiales necesarios para trabajar y su seguridad social. Pero con esa expresión también se está transmitiendo la idea de que la relación verdadera de un trabajador es serlo por cuenta ajena y que los autónomos son una especie de trabajadores falsos. Cuando el trabajo por cuenta propia no solo es una realidad actualmente, sino que en el siglo XXI cada vez va a haber más, porque cada vez va a haber menos trabajo por cuenta ajena.

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Esta reflexión viene a cuento de las últimas sentencias, contradictorias, sobre los trabajadores de las llamadas plataformas digitales de intermediación, en las que no queda claro si son verdaderos trabajadores autónomos, por cuenta propia, o trabajadores por cuenta ajena, disfrazados de autónomos (falsos autónomos) o una nueva categoría de trabajadores, que debería regularse y protegerse.

En relación con los repartidores de Glovo ha habido recientemente una sentencia que estima la existencia de una relación laboral, contradiciendo dos anteriores, que concluían que los repartidores podían ser considerados como autónomos; es decir, que no eran unos “falsos autónomos”. ¿Con cuál de ellas quedarse? Hasta que el asunto llegue al Tribunal Supremo no lo sabremos con seguridad.

En todo caso, aunque en esta última sentencia “el juez se inclina por reconocer que el repartidor es un empleado de Glovo”, afirma “que dicha relación no encaja plenamente en el ordenamiento laboral actual y en la interpretación hasta ahora dada al mismo por los tribunales”, por lo que quizá lo más recomendable sería configurar una nueva relación laboral especial.

Lo curioso de la sentencia es que el magistrado reprocha al Gobierno su inacción regulatoria y le conmina a que “venza la pereza legislativa”, frente a la línea por la que ha optado: un plan coactivo de inspecciones, con una normativa de 1995, que se reconoce que no es adecuada y que obliga a dar de alta a los repartidores como trabajadores de una plataforma, impidiéndoles así trabajar para otras.

En el pasado Consejo de Ministros, del viernes 8 de marzo, se aprobó un decreto ley de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, en el que se constituye un grupo de expertas y expertos para la elaboración del nuevo Estatuto de los Trabajadores, dando así cumplimiento al compromiso asumido con los interlocutores sociales.

La referencia del Consejo de Ministros explica que: “La norma central que rige las relaciones laborales debe actualizarse de forma urgente para incorporar los problemas estructurales de nuestro mercado de trabajo… y el impacto en nuestro mercado laboral de las transformaciones digitales… y restablecer el equilibrio en las relaciones laborales entre empresas y trabajadores y trabajadoras”.

Esperemos que, con independencia de que se convalide dicho decreto ley y con independencia del resultado de las urnas el próximo 28 de abril, el nuevo Gobierno aborde la tarea de regular las nuevas figuras profesionales que están surgiendo al hilo de la revolución tecnológica y los nuevos modelos de negocio, y podamos contar pronto con un Estatuto de los Trabajadores del siglo XXI.

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