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Heredar del abuelo no exige pagar dos veces el impuesto de sucesiones

El Supremo aclara uno de los asuntos más polémicos del impuesto de sucesiones

Jesús Sérvulo González
Tumbas del cementerio de Aznalcóllar (Sevilla).
Tumbas del cementerio de Aznalcóllar (Sevilla).Paco Puentes

Una sentencia del Tribunal Supremo despeja las dudas sobre uno de los puntos más controvertidos del impuesto de sucesiones. ¿Tiene la obligación un nieto de pagar dos veces el tributo cuando hereda del abuelo sin que su padre haya aceptado la herencia? El Alto Tribunal lo ha aclarado en una sentencia dictada el mes pasado: en esta situación solo se produce una transmisión y, por tanto, solo debe liquidarse una vez el impuesto sobre sucesiones.

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Pedro Miguel, nombre ficticio de un ciudadano que heredó de su madre, recibió un varapalo del Tribunal Supremo en 2011. Aunque Bárbara, su madre, falleció sin aceptar la herencia de su propio hermano, el Alto Tribunal confirmó entonces que Pedro Miguel debía pagar dos veces el impuesto de sucesiones en Andalucía: una vez por la transmisión de la herencia entre su tío y su madre; y otra por la herencia que él recibe de su madre por los bienes que le dejó su tío abuelo.

Se trata de uno de los casos más excepcionales del impuesto de sucesiones pero, a su vez, uno de los más polémicos. El Tribunal Supremo acaba de unificar el criterio, y ha decidido interpretar que en estos casos solo hay que liquidar una vez el tributo porque "solo se produce una transmisión —no dos—".

Se puede pedir la devolución

José María Salcedo, del despacho de abogados Ático Jurídico, asegura que "la sentencia del Tribunal Supremo permitirá, que aquellos contribuyentes que en su día tributaron incorrectamente, por considerar los tribunales que existían dos transmisiones hereditarias, podrán solicitar la devolución de ingresos indebidos para recuperar lo pagado, con intereses de demora".

Salcedo advierte de que séra necesario que el contribuyente presentara en su día una autoliquidación del impuesto de sucesiones, y que no haya prescrito el derecho a solicitar su rectificación. Es decir, que no hayan transcurridos más de cuatro años desde que finalizó el plazo que tenía para presentar la autoliquidación del impuesto.

José María Salcedo, socio del despacho Ático Jurídico, explica que la sentencia del Supremo trae "buenas noticias para los herederos de contribuyentes que fallecen antes de aceptar o repudiar una herencia". Este es precisamente el caso de Pedro Miguel. Su madre, la heredera, falleció sin aceptar la herencia de su hermano, y el derecho pasa a los herederos de Bárbara, es decir, Pedro Miguel y sus hermanos.

Dos criterios

Salcedo explica que la jurisprudencia llevaba años sin ponerse de acuerdo sobre sí en estos casos hay una o dos transmisiones hereditarias. Algunos Tribunales Superiores de Justicia, como el de Cataluña o Andalucía, consideran que el nieto no puede heredar directamente del abuelo o del tío abuelo. Por tanto, es necesario que herede en primer lugar del padre y posteriormente del abuelo. Esta situación derivaba en que se producen dos transmisiones y el nieto tenía que pagar dos veces el impuesto sobre sucesiones.

Otros Tribunales Superiores de Justicia, como el de la Comunidad Valenciana o el de Asturias, interpretan que en estas situaciones excepcionales no hay una doble transmisión. Solo se produce una herencia. Y en consecuencia solo hay que liquidar una vez el impuesto de sucesiones.

El conflicto se producía porque los asuntos que iban por la vía civil, relacionados con las herencias, consideraban que solo había una transmisión, y los que trataban cuestiones fiscales —por la vía contencioso administrativa— se decantaban por que se producían dos transmisiones.

La sentencia del Supremo dictada el pasado 5 de junio pone fin a esa controversia. "La cuestión es la de determinar si, fallecido el heredero sin aceptar la herencia de su causante y transmitido a los suyos el derecho a hacerlo, al aceptar estos últimos la herencia de su causante —que falleció sin aceptar la del suyo — se produce una doble transmisión y adquisición hereditaria y, por ello, un doble devengo del impuesto sobre sucesiones, o sólo uno", explica el Alto Tribunal en el auto de admision del recurso. "La respuesta que hemos de ofrecer , es que se produce una sola adquisición hereditaria y, por ende, un solo hecho imponible, no dos hechos imponibles ni dos devengos del impuesto".

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Sobre la firma

Jesús Sérvulo González
Redactor jefe de Economía y Negocios en EL PAÍS. Estudió Económicas y trabajó cinco años como auditor. Ha cubierto la crisis financiera, contado las consecuencias del pinchazo de la burbuja inmobiliaria, el rescate a España y las reformas de las políticas públicas de la última década. Ha cursado el programa de desarrollo directivo (PDD) del IESE.

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