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Una tributación mínima para el impuesto de Sucesiones y Donaciones

Los tipos propuestos deberían situarse entre el 4% y el 10%, según los expertos La Comisión propone suprimir el impuesto sobre transmisiones patrimoniales

M. J.

La Comisión de expertos para la reforma fiscal propone mantener el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones "para mejorar la igualdad de oportunidades y favorecer la equidad del sistema". En concreto, se propone la creación de una tributación mínima por sucesiones en todo el territorio nacional.

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La Comisión considera que esa imposición mínima debería contar con una tarifa impositiva (tanto en herencias como en donaciones) que discrimine exclusivamente en función del grado de parentesco. Así, habría un tipo reducido del 4%-5% para el cónyuge, ascendientes y descendientes por línea directa, adoptados y adoptantes; un tipo medio del 7%-8% para parientes colaterales de segundo grado (hermanos) y tercer grado (tíos, sobrinos) y parientes por afinidad hasta el tercer grado, y un tercer tipo más elevado del 10%-11% para cualquier otra persona.

Además, los expertos señalan que para mantener la progresividad del impuesto se debería establecer también un mínimo exento específico sobre la base fijado por el Gobierno para todo el territorio de régimen común y cuya cuantía debiera situarse en el entorno de unos 20.000 o 25.000 euros.

En paralelo, y en línea con la filosofía del resto de la reforma, la Comisión propone limpiar el impuesto de las reducciones existentes en la actualidad. Propone que se supriman las reducciones en la base por parentesco,la  reducción por cantidades percibidas por contratos de seguro de vida, la reducción por adquisición de la vivienda habitual de la persona fallecida salvo para en el caso de que se convierta en vivienda habitual del cónyuge supérstite, reducción por adquisición de bienes del patrimonio histórico artístico y otras similares. También propone un ajuste drástico de las cuantías de las reducciones por adquisición de empresa individual, de un negocio profesional o de participaciones en entidades que sean calificadas de “empresa familiar”, para garantizar la continuidad del negocio. En ese sentido, se entenderá como empresa familiar aquella en la que más del 50% de la propiedad esté en manos de familiares de primer y segundo grado y el valor de esa reducción no debería superar entre el 50% y el 70% de la base liquidable, calculada previo descuento del mínimo exento.

En cuanto al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, la Comisión opina que este impuesto grava la transmisión de un bien ya gravado por el IVA, por lo que no lo considera eficiente al desincentivar la realización de transacciones. La Comisión, por tanto, propone una reducción de este impuesto hasta su desaparición al introducirse el nuevo IBI.

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Sobre la firma

M. J.
Corresponsal jefe de EL PAÍS en Estados Unidos. Ha desarrollado su carrera en EL PAÍS, donde ha sido redactor jefe de Economía y Negocios, subdirector y director adjunto y en el diario económico Cinco Días, del que fue director.

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