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La Inspección de Trabajo reclama a Deliveroo 1,3 millones de euros por sus falsos autónomos en Barcelona

Obliga a la empresa a pagar las cuotas a la Seguridad Social de los repartidores al considerar que son empleados

Los “riders” han denunciado ante la Inspección de Trabajo a Deliveroo.
Los “riders” han denunciado ante la Inspección de Trabajo a Deliveroo.Albert García
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Food delivery firm Deliveroo facing €1.3m Social Security bill over work contracts

La Inspección de Trabajo sigue estrechando el cerco a Deliveroo y su modelo laboral. Tras los expedientes de Valencia y Madrid, ahora es en Barcelona donde le han levantado un acta a cuenta de sus repartidores —los llamados rider que suelen repartir en bicicleta—, que la empresa considera autónomos y los inspectores, falsos autónomos que deberían cotizar como empleados. Así, manda dar de alta de oficio a cientos de trabajadores y le impone un recargo en las cuotas a la Seguridad Social del 20%, lo que le lleva a exigir a la compañía el pago de 1,31 millones de euros por contratos de cerca de un año y medio. La empresa tiene 15 días para presentar alegaciones. 

Según el informe de la Inspección de Trabajo, al que ha tenido acceso EL PAÍS, tras analizar al detalle cómo trabaja la empresa en Barcelona, qué exige a sus repartidores y cómo les organiza los turnos de trabajo o las retribuciones, se concluye que Deliveroo mantiene con los trabajadores "relaciones laborales ordinarias y no de actividades por cuenta propia, cuyo encuadramiento y cotización corresponde realizarse en el régimen general de la Seguridad Social y no en el régimen especial de trabajadores autónomos".

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Las cuotas reclamadas en Barcelona son por trabajos realizados por diversos grupos de repartidores entre agosto de 2015 y diciembre de 2017. Hay meses en los que se reconoce hasta a 262 trabajadores y se les da de alta en la Seguridad Social. Así, los importes se van sumando: en agosto de 2015 le reclaman 256 euros a la empresa que pasan a ser 72.705 euros mensuales a cuenta de cuotas y recargos atrasados de mayo de 2017. En diciembre de 2017, último mes al que hace referencia el expediente, le reclaman 11.096 euros por los empleados de ese mes. En total, la factura que le pasa la Seguridad Social a cuenta del trabajo de la inspección asciende a 1.317.675,71 euros, entre cuotas y recargos por no haber pagado.

Adrián Todolí, profesor e investigador en Derecho del Trabajo en la Universitat de València, que explica la decisión de la inspección contra Deliveroo en su blog, señala que la novedad de esta nueva acta con respecto a las impuestas hace meses en Valencia o Madrid (aparte de la cantidad, muy elevada esta vez) es que niega a la empresa el argumento de que las sanciones eran por su forma de trabajar hace años, y no los contratos más recientes. "La empresa siempre que ha sufrido algún revés Administrativo o judicial, ha alegado que este era un modelo pasado, basado en un contrato con los riders que ya no estaba vigente en la empresa y que, por tanto, dichos reveses no afectaban a la empresa que tenía vigente un nuevo modelo y un nuevo contrato con los riders. La principal novedad del nuevo contrato que tenía Deliveroo con sus riders es que les reconocía la cualidad de TRADE", es decir, autónomos dependientes. Sin embargo, esa fórmula tampoco satisface a la inspección de trabajo, que insiste en que son trabajadores del régimen ordinario.

Contratos de proveedores de servicios

La revisión de la situación de los pagos a la Seguridad Social se realiza por orden de la Jefatura de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Barcelona. La empresa Deliveroo, oficialmente llamada Roofood LDT, no tiene a ningún repartidor contratado como trabajador, ya que los considera "proveedores de servicios". Según la documentación aportada por la empresa, tienen un contrato de "arrendamiento de servicios"  que especifica que "actuará en todo momento como contratista independiente y no será considerado ni se presentará como agente, empleado o socio de la empresa”.

Entre los contratos, ha habido varias modalidades que han cambiado con los años. En el que empezaron a usar en agosto de 2016, de forma general se indica que “durante el período de vigencia del presente Contrato, la empresa abonará al proveedor la cantidad bruta de X euros por cada entrega efectivamente realizada”. Y la X se rellena con cantidades distintas según el reparto se haga en bicicleta o en moto. La empresa indica que el repartidor "realizará una oferta de servicios en la que se determinará los días y las franjas de tiempo en las que la empresa puede solicitarle repartos". La solicitud de repartos por parte de la empresa se realizará a través de una aplicación de móvil. Una vez solicitado un servicio el proveedor, podrá aceptarlo o rechazarlo. Si no responde en 3 minutos se entiende que lo rechaza. Sobre el material para trabajar, la empresa señala que "el proveedor" usará sus propias herramientas. Es decir, que pone la bici o moto, el móvil y la conexión de datos.

A partir de julio de 2017, sin embargo, cambiaron el contrato. La empresa oferta dos modalidades de, bien como trabajadores económicamente dependientes (TRADE) o como no TRADE. En ambos casos, de trata de un tipo de acuerdo para autónomos. La diferencia es que en el primero se reconoce que el 75% de los ingresos llegan de una sola empresa que reclama sus servicios. En estos contratos añaden más detalles: pueden trabajar para otras empresas, son responsables de la carga que llevan y tienen que estar dados de alta como autónomos.

"En relación con este último requisito es de destacar la siguiente información estadística respecto de los repartidores que han prestado servicios en Barcelona afectados en estas actuaciones: el 70% de los repartidores causaron alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos con ocasión del inicio de la prestación de los servicios de reparto para Deliveroo", apunta la Inspeccion de Trabajo.

Los trabajadores afectados, según aseguró a finales de junio eldiario.es, empezaron hace más de dos semana a recibir mensajes en sus teléfonos en los que se les informaba de su alta en la Seguridad Social en Roofoods. Esos mensajes son sin duda consecuencia del acta de liquidación impuesta que le exige pagar a la empresa 1,3 millones.

El comunicado emitido por la empresa señala que el modelo laboral de Deliveroo da “la libertad de aceptar encargos, la libertad de horarios, la aportación de los medios de producción y la asunción de riesgo económico de su actividad”. Según estos puntos, eso determinaría que los repartidores son autónomos.

 Poca libertad para organizarse

La Inspección no comparte este criterio. "Los repartidores pueden rechazar los pedidos que les entran a través de la App. Deliveroo si bien el volumen de pedidos aceptados y rechazados forman parte de la métrica que es tenida en cuenta para la asignación de horas por parte de la empresa", señala el informe.

Todas las operaciones de reparto son seguidas mediante el sistema de geolocalización por los servicios de operaciones de la empresa que lleva un control de tiempos en cada reparto, dato que forma parte de la métrica de cada uno de los repartidores. Quincenalmente, la empresa confecciona las facturas de todos los repartidores y las hace llegar de forma individualizada a cada uno de ellos a través de correo electrónico. En las mismas se desglosan los conceptos retributivos, el IVA y, en su caso, los descuentos aplicados.

Y los precios se encuentran estandarizados y son fijados unilateralmente por parte de la empresa sin que tengan relación directa con el precio del servicio de reparto que cobra Deliveroo a sus clientes.

Trabajo concluye tras analizar el sistema de trabajo de Deliveroo, su documentación, contratos y entrevistas con trabajadores y representantes de la compañía que los repartidores no reúnen los requisitos exigidos para su consideración como trabajadores autónomos.

La empresa manda y controla

La inspección, en su larga lista de conclusiones, repasa el poder de organización que tiene la empresa frente a los trabajadores. Por ejemplo, recuerda que los repartidores "no tienen capacidad alguna para elegir un pedido concreto, ni qué restaurante o consumidor atender. Su papel consiste en estar disponibles y a la espera de que la aplicación (es decir, la empresa ROOFOODS SPAIN SLU) les asigne los pedidos correspondientes". Es la empresa, dice, "quien organiza exclusivamente y en su totalidad la prestación del servicio de reparto de comidas, contratando con los proveedores y consumidores, controlando el acceso a su plataforma por parte de los consumidores, repartidores y restaurantes o distribuidores de comida, adjudicando la prestación de los servicios de reparto y controlando la efectiva prestación del servicio que prestan y que constituye su actividad empresarial".

La libertad de los repartidores para trabajar como quieren y cuando quieren, señala Trabajo, no es tal. "Si bien los repartidores pueden rechazar pedidos tal decisión no resulta neutra para los mismos ya que la empresa tiene en cuenta estos incumplimientos al constituir los pedidos rechazados uno de los parámetros que integran las métricas de servicio, por lo que la negativa a realizar servicios tiene consecuencias negativas para el repartidor". Y añade: "la autonomía para la organización de su actividad es tan mínima que, ni siquiera cuando deciden aceptar o rechazar un pedido, conocen dónde han de llevarlo, lo que les impide adoptar una decisión informada".

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