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El fiscal del Supremo rechaza todos los recursos de los condenados por las ‘tarjetas black’

En el escrito de 558 folios no reduce las penas de ninguno de los exdirectivos que utilizaron 12,5 millones sin justificación

Íñigo de Barrón
Sala de la Audiencia Nacional con los condenados por las tarjetas opacas de Caja Madrid y Bankia.
Sala de la Audiencia Nacional con los condenados por las tarjetas opacas de Caja Madrid y Bankia. Chema Moya (EFE)

El fiscal del Tribunal Supremo rechaza en su escrito de 558 folios todos los recursos de los condenados por las tarjetas black de Caja Madrid y Bankia. El recurso de casación del fiscal analiza los 441 motivos de los condenados y solo admite parcialmente nueve, pero no alivia las penas impuestas por la Audiencia Nacional. Gerardo Díez Ferrán (2 años de condena), José Manuel Fernández Norniella y Ricardo Romero de Tejada (1 año cada uno) son los únicos que no han recurrido sus penas. Ahora todo está en manos de la sala del Supremo que prepara la sentencia definitiva. La Audiencia condenó a penas de prisión de entre tres meses y cuatro años y medio por el gasto de 12,5 millones sin justificación.

El recurso de casación del fiscal del Tribunal Supremo, Rafael Escobar, responde a todas las alegaciones individualizadamente, aunque arranca el escrito con una respuesta común a los motivos que se repiten en la mayoría de los casos. Se ocupa del expresidente Rodrigo Rato, pero no hace ninguna alusión al fallecido Miguel Blesa, pese a que el Supremo ha determinado que debe responder con su patrimonio.

En primer lugar, el fiscal niega la acusación de que en la sentencia de la Audiencia “se juzga a bulto” a todos los condenados. Desglosa el primer motivo de los recursos: la hoja de Excel donde figuran todos los gastos individualizados contiene numerosos errores. “No se trata, como apuntan algunos escritos, de exigir una prueba diabólica, sino de demostrar la existencia de un hecho excluyente que pondría de manifiesto algo diferente u opuesto a la realidad que expresan los datos reflejados en la hoja Excel. Ninguno de los recurrentes propuso una pericial de contraste respecto de los datos obrantes en el sistema central de la entidad y los volcados en la hoja Excel”.

Y añade que “resulta de todo punto coherente, racional y lógico” que la sentencia dé “por acreditados los datos existentes en la hoja Excel”. Apunta que “no ha sido la única prueba que ha destruido la presunción de inocencia de los recurrentes”.

Sin justificación ante Hacienda

Muchos de los acusados sostienen que gastaron este dinero porque era parte de sus retribuciones. El fiscal responde: “Ninguno de los recurrentes ha aportado nómina que contenga lo que aseguraron en sus declaraciones y que ahora, en los escritos de formalización, se sostiene, se trataba de incentivos, retribuciones, gastos de representación o equivalente”. Además, recuerda a los consejeros que “cualquiera de estos conceptos está sujeto a la normativa del Impuesto sobre la Renta y, sin embargo, tampoco se ha incorporado documento que refleje la retención por IRPF o que las cantidades fueran declaradas a la Agencia Tributaria. Igualmente, brilla por su ausencia un contrato mercantil o laboral que incluya, como estipulados con la entidad, aquellos ingresos”.

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Bankia debe recibir el dinero gastado y no el FROB

El Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB) presentó un recurso para cobrar los 12,5 millones de euros gastados con las tarjetas. Sin embargo, el fiscal del Tribunal Supremo no comparte esta reclamación. Sostiene el ministerio público que “Caja Madrid, y después Bankia, soportaron directamente los gastos producidos por las tarjetas cuando éstos tuvieron lugar”. También apunta que Bankia es continuadora del negocio de Caja Madrid con lo que eso comporta.

La fiscalía, además, señala que el FROB costeó el saneamiento del grupo BFA-Bankia en cumplimiento de las obligaciones que le impone su estatuto normativo. Todo ello lleva a concluir que el FROB inyectó capital en BFA, no en Bankia, aunque esta última pueda verse indirectamente beneficiada.

El Fiscal entiende que el FROB no puede considerarse perjudicado. Esto no supone que el organismo público pueda después reclamar a Bankia lo que crea conveniente, ya que tiene la mayoría del capital. Aunque esto no puede hacerlo en el proceso penal. Otro argumento del fiscal es que no se puede concluir que hay una relación de causa efecto entre el uso de las tarjetas black y el daño al FROB.

A los directivos les dice lo mismo: “Las cantidades que dispusieron con las tarjetas no estaban reconocidas en sus contratos como retribución, complemento retributivo o equivalente, no eran objeto de retención fiscal y tampoco se declaraban a la Agencia Tributaria”.

Otro argumento contra la tesis de que era una retribución “es el llamativo hecho de que no coinciden las cantidades gastadas con las tarjetas” con el dinero asignado. “Si tan concepto retributivo constituían, lo suyo es que las cantidades dispuestas fueran idénticas para todos los que ocupaban igual puesto o cargo y no que aparezcan perfiladas sobre un voluntario y aleatorio límite del gasto propio”, según el fiscal.

En la defensa de la presunción de inocencia, la mayoría de los recurrentes aseguran que no sabían que las tarjetas eran ilícitas y que no ha sido acreditado. “La prueba practicada ha acreditado una serie de datos que permiten colegir el conocimiento por parte de estos recurrentes de su ilícito proceder en todo lo concerniente a la emisión, entrega, funcionamiento y disposición de dinero con las tarjetas”, dice el fiscal.

Cobros no justificados

También esgrimen que eran pagos permitidos por Caja Madrid: “Ningún documento designado acredita una cobertura legal de las tarjetas”. Recuerda que los consejeros “pueden percibir retribuciones pero, si las reciben, no podrán cobrar dietas por asistencia. A la inversa, de no ser retribuidas sus funciones, éste únicamente podrá originar dietas por asistencia”.

El fiscal acaba diciendo que “discrepa por completo de los planteamientos” defensivos de que muchos de los acusados que dicen estar eximidos porque no participaron “ni en el diseño de las tarjetas, ni en el modo de funcionamiento”. Ahora todo queda en manos del Supremo.

En algunos casos, como en la respuesta a Ildefonso Sánchez Barcoj, ex director general de Caja Madrid y Bankia (que controló el reparto de las tarjetas), el fiscal endurece el tono y le recrimina algunos términos de su recurso: “Vaya por delante el reproche, por ausencia de rigor jurídico, a la absurda obsesión que el recurrente airea y mantiene en su escrito de formalización respecto de la utilización del vocablo “colaborador” en la sentencia de instancia”. El fiscal critica que con esta expresión soporte que hay error en la acusación: “Lo trascendente, es que esta expresión es comprensible para cualquier jurista, incluso, profano en la materia, por referirse claramente a la cooperación necesaria”.

En su recurso, Rato alega que las tarjetas eran un “instrumento de liquidez” sobre su sueldo. El fiscal recuerda el enfrentamiento que tuvo con Francisco Verdú, ex consejero delegado de Bankia, y señala que éste declaró que Rato le entregó en mano las tarjetas y que sabía que “carecían de legitimidad”. El fiscal le indica que él mismo “extendió la práctica de las tarjetas a su favor y al de los acusados”. Sobre el recurso del exvicepresidente, José Antonio Moral Santín, el fiscal dice que “designa lo que considera documentos en el relato histórico sin acompañar argumentación alguna”.

Ahora todo está en manos de la sala del Supremo.

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Sobre la firma

Íñigo de Barrón
Es corresponsal financiero de EL PAÍS y lleva casi dos décadas cubriendo la evolución del sistema bancario y las crisis que lo han transformado. Es autor de El hundimiento de la banca y en su cuenta de Twitter afirma que "saber de economía hace más fuertes a los ciudadanos". Antes trabajó en Expansión, Actualidad Económica, Europa Press y Deia.

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