El TSJC rechaza el recurso de la patronal y permite la huelga en Cataluña
La Sala de lo Social desestima la adopción de medidas cautelares ante los paros
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) desestimó este martes el recurso presentado por la patronal Fomento del Trabajo, que pedía declarar ilegal la huelga general convocada para hoy por el sindicato Intersindical-CSC. En el auto, el tribunal no entra en la “adecuación de la legalidad” del paro, pero descarta adoptar las medidas cautelares reclamadas por Fomento porque se trata de un “derecho fundamental” como el de huelga, por lo que considera que la patronal debería haber “probado o, al menos indiciado, la existencia de graves consecuencias” que pudiera comportar la protesta.
El TSJC, sin embargo, concluye que la patronal no aportó ninguna de esas pruebas. “Aquello que se pretende no es otra cosa que un pronunciamiento sobre la licitud de la huelga”, señala el fallo del tribunal, que añade que esta cuestión es “ajena a este incidente”. Por ello, la sala de lo Social acordó desestimar la medida cautelar de suspensión que pidió Fomento del Trabajo. Según desprende del auto, la fiscalía había señalado también que la patronal debería haber aportado más argumentos para frenar la huelga. El abogado de la Intersindical-CSC, Màrius Lleixà, ha valorado muy positivamente la resolución del tribunal. Por su parte, el portavoz de la organización, Marc Sallas, ha emplazado a los trabajadores a secundar la huelga, aunque ha lamentado que los sindicatos mayoritarios se hayan desmarcado
Por la mañana, la sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) había decidido no admitir a trámite el recurso presentado por la patronal catalana, que pedía declarar ilegal la huelga general convocada para este miércoles por el sindicato Intersindical-CSC. En el auto, el tribunal consideraba que la demanda de Fomento se enmarcaba en una cuestión sobre "la protección de los derechos fundamentales de la persona", y que por lo tanto el pronunciamiento debe ser "competencia de la jurisdicción social". Sin embargo, en la anterior denuncia presentada por la patronal a la Sala Social, en ocasión de la huelga general convocada a principios de octubre, el tribunal argumentó entonces que no podía admitir el recurso porque pertenecía a la jurisdicción de la Sala de lo Contencioso Administrativo. Tras la inadmisión de esa sala, Fomento llevó al recurso a la de lo Social para que se pronunciara al respecto.
Desacuerdo sobre la competencia jurisdiccional
La disparidad de las decisiones de las salas del TSJC ante las dos demandas se debía a un desacuerdo sobre la competencia jurisdiccional del recurso presentado por Fomento del Trabajo. Como respuesta a la denuncia presentada el pasado 9 de octubre para paralizar la huelga general prevista del 10 al 16 de ese mes, que finalmente fue desconvocada, la Sala Social del Tribunal argumentó que "la impugnación de actos de Administraciones públicas en materia laboral y de seguridad social" debía recaer en la sala de lo Contencioso Administrativo. Los motivos presentados para esa huelga eran explícitamente políticos, y esa fue la razón por la cual la patronal presentó la denuncia.
En esta ocasión, los motivos presentados en el preaviso de huelga, que en un principio estaba convocada entre el 30 de octubre y el 9 de noviembre, han sido exclusivamente laborales. Sin embargo, Fomento consideró que escondían razones políticas, y presentó la denuncia a la sala de lo Contencioso Administrativo, siguiendo el auto de la última vez. No obstante, finalmente esta sala ha decidido no admitir este recurso porque considera que "es una cuestión propia de la rama social del derecho".
Servicio mínimos
El paro fue registrado el pasado 19 de octubre, y solo está secundado por los sindicatos menores, como el COS, IAC-Ustec o la mayor parte de las secciones sindicales de CGT. Los sindicatos mayoritarios, CC OO y UGT, han rechazado la huelga general al considerarla una protesta "de parte", pero promueven movilizaciones en protesta por la intervención de la Generalitat y por la prisión preventiva de parte del Govern cesado.
Los servicios mínimos decretados por el Departamento de Trabajo de la Generalitat fueron publicados en el Boletín Oficial del Estado después de la intervención de la Generalitat en aplicación del artículo 155 de la Constitución. En el ámbito del Transporte, las redes de Metro y de Ferrocarriles de la Generalitat de Cataluña funcionarán al 50% de su capacidad en las horas punta, y al 25% el resto del día. Por su parte, solo circularán un 33% de los trenes operados de Renfe.
Los servicios mínimos son más altos que en la última huelga general, la del 3 de octubre. En esa ocasión, la consejera de Trabajo, Dolors Bassa, redujo los servicios mínimos para una huelga que coincidió con el llamado "paro de país", promovido por los grandes sindicatos, las patronales y la Generalitat.
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