Sindicatos y huelgas políticas ilegales en el ‘procés’
No cabe la menor duda de que la última de las huelgas convocadas por un sindicato minoritario en Cataluña vulnera la legalidad vigente aquí y lo haría en cualquier legislación en Europa
Los actores políticos del procés han pretendido forzar que el conjunto de las instituciones sociales catalanas se involucren en el mismo, forzándolas a actuar más allá del ámbito que les corresponde. Ejemplo paradigmático es lo sucedido con los sindicatos, presionados para identificarse con el independentismo y poner a su servicio su estructura y facultad exclusiva de convocar huelgas.
Frente a ello, los dos sindicatos representativos en Cataluña, CCOO y UGT, a pesar de la tensión sufrida, han logrado elaborar un discurso propio, marcando distancias frente a unos y otros. Tales sindicatos se caracterizan por integrar afiliados de todos los colores políticos, en los que coexisten la riqueza y complejidad de la diversidad catalana y, en última instancia, constituyen un vehículo de recuperación de la convivencia ciudadana y referente del diálogo imprescindible para superar el actual bloqueo institucional.
A resultas del fracaso del intento de que lo hiciesen los sindicatos representativos, los actores del procés buscaron un sucedáneo para que convocase las huelgas en el momento que les interesase. Ateniéndonos a las conductas de sus protagonistas y a su contexto, no cabe la menor duda de que la última de las huelgas convocadas por un sindicato minoritario en Cataluña, más allá de las apariencias, exhibe un objetivo exclusivamente político que, como tal, no sólo vulnera la legalidad vigente aquí, sino que sería considerada ilegal por cualquier legislación en Europa.
Los actores del procés han practicado constantemente el juego de la ambigüedad, intentando evitar las actuaciones judiciales bajo una simulación de legalidad formal, cuando materialmente es palpable su violación. En este caso, para ocultar la finalidad de que la huelga es una herramienta instrumental del procés, se alegan teóricas motivaciones laborales, pero que resulta imposible creer que son las reales: se protesta frente a una reforma laboral que se adoptó hace ya más de cinco años, contra unas sentencias del Tribunal Constitucional contra leyes sociales catalanas indeterminadas y contra la autorización del Gobierno de cambio de sede social de empresas fuera de Cataluña, sin explicar por qué se hace ahora cuando ya se ha reducido la sangría y no cuando se produjo su aplicación en masa.
Por el contrario, hay conductas y hechos que evidencian la estrecha conexión entre el desarrollo de la huelga y el concreto momento político en Cataluña: desconocimiento en la opinión pública de los motivos laborales de la huelga con publicidad subliminal de que su finalidad es reactiva a las medidas adoptadas en Madrid; huelga incitada por parte de actores no sindicales; un sindicato convocante casi desconocido ausente de efectiva implantación; convocatorias, suspensiones y desconvocatorias coincidentes con precisos acontecimientos políticos, sin explicar las razones de tales cambios; huelga de ámbito catalán cuando los motivos oficiales afectan a todo el territorio español; oposición de otros sindicatos realmente representativos que pueden compartir los motivos oficiales pero no los reales.
Debería matizarse que ilegalidad no implica conducta delictiva y que sólo quienes participen activamente en la misma podrán ser despedidos; pero que tal huelga es ilegal resulta a todas luces indiscutible.
Jesús Cruz Villalón es catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
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