El TSJ de Madrid equipara la indemnización de interinos y fijos
Los jueces madrileños conceden 20 días por año trabajado a la interina de Defensa que provocó el fallo de la UE sobre los contratos temporales
Los jueces españoles ya aplican el criterio de los magistrados europeos, que defienden que los interinos tienen derecho a percibir una indemnización al acabar su contrato. Así el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha fallado que es la misma compensación que un fijo en un despido objetivo: 20 días por año trabajado. Esa ha sido la sentencia para la antigua interina del Ministerio de Defensa cuyo caso provocó el pronunciamiento comunitario.
Hace dos semanas el Tribunal de Justicia de la Unión Europea respondió a los jueces madrileños que el hecho de que los interinos no tengan derecho a percibir compensación alguna al acabar su contrato, como recogen las leyes españolas, es discriminatorio. En su razonamiento los magistrados europeos incluso iban más allá y argumentaban que el Estatuto de los Trabajadores no solo era discriminatorio para los interinos sino para la mayoría temporales, que perciben una indemnización menor al acabar su contrato que los indefinidos en los despidos objetivos: 12 días por año trabajado frente a 20.
Siguiendo estas razones, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha sentenciado que Ana de Diego, la antigua interina del Ministerio de Defensa cuyo caso provocó el fallo comunitario, tiene derecho a percibir una indemnización de 20 días por año trabajado. “No se puede discriminar a la actora en cuanto a la indemnización por la extinción de la relación laboral, como consecuencia del tipo de contrato y, por consiguiente, tiene derecho a igual indemnización que la que correspondería a un trabajador fijo comparable de extinguirse su contrato por otra causa objetiva”, expone la sala de lo social del tribunal madrileño.
Este caso comenzó después del decreto de recortes presupuestarios de julio de 2012. Entre las medidas que contemplaba aquel ajuste estaba una reducción importante del número de delegados sindicales. De Diego era la sustituta de una delegada que poco después se reincorporó a su puesto, lo que provocó el despido de la trabajadora interina. Esta demandó y su caso, tras perder en primera estancia, acabó en el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que elevó varias cuestiones a sus colegas comunitarios sobre el asunto.
Conocida la opinión de los magistrados europeos, los jueces españoles han fallado que De Diego tiene derecho a una indemnización de 20 días por año trabajado. Esto, dada la duración de su contrato (entre el 17 de agosto de 2005 y el 30 de septiembre de 2012), equivale a una compensación de 143 días, que equivale a 6.141,85 euros.
La sentencia no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo en el plazo de 10 días. No obstante, hay que tener en cuenta que este sería un recurso en casación para unificar doctrina. Lo que sucede es que al ser la primera sentencia que se da tras la respuesta europea y el cambio que esta supone resulta difícil que contradiga a alguna precedente.
Pero si este caso resulta importante para el ordenamiento jurídico y legal del mercado laboral español no es solo por su impacto sobre los interinos. También lo es porque abre la puerta a la equiparación de las indemnizaciones que perciben los fijos en un despido objetivo, 20 días por año trabajado, y la mayor parte de temporales al finalizar su contrato, 12 días. Ya que los jueces europeos razonan que no puede haber discriminación entre ellos en las condiciones laborales —y ahí incluyen las indemnizaciones por cese— salvo que existan motivos objetivos para ello, y en esto no incluían la duración determinada de un contrato si esta no estaba justificada por las funciones del puesto de trabajo en sí mismo.
Amago sobre temporales
Sobre este asunto, el Tribunal madrileño parece apuntar en el tercer fundamento de derecho que también debe de igualarse la compensación de indefinidos y temporales: “Nuestra ley al autonomizar ciertas causas objetivas como instrumentos de la contratación temporal aboca al pernicioso efecto de que trabajadores con idéntica antigüedad y que realizan similar trabajo son tratados de manera divergente cuando el contrato se extingue”. Pero este amago queda ahí, no va más allá.
No obstante, la sentencia también acota mucho el fallo al caso concreto. De hecho, al comienzo del mismo fundamento de derecho señala que “nos encontramos en un supuesto de temporalidad con tempus no acotado y de previsibilidad incierta”. Y añade que la incorporación de “la trabajadora sustituida se ha producido al margen de su voluntad de regreso [...] sino que ha tenido lugar en virtud del hecho, totalmente impredecible, de la entrada en vigor de una urgente reforma legislativa que cercenó drásticamente el número de liberados sindicales en el sector público”.
Los sindicatos piden cambios para adaptar la ley a los fallos
Nada más conocerse la sentencia del Tribunal Superior los sindicato mayoritarios UGT y CC OO reaccionaron reclamando que se cambie la legislación española para equiparar las indemnizaciones de temporales y fijos, tal y como han reclamado ambas centrales en una carta remitida a la ministra de Empleo, Fátima Báñez.
El secretario de Acción Sindical de CC OO, Ramón Górriz, apuntó que en su opinión es “urgente e imprescindible homologar derechos de las personas con contratos fijos y temporales”. En la misma línea UGT pidió al Gobierno que cambie “esta situación de inmediato y, si no lo hace, recurrirá a los grupos parlamentarios y al Parlamento para que se corrija”.
También CSI-F, un sindicato con representación significativa en el sector público, reclamó la reacción del Ejecutivo. No obstante, la reclamación de esta central no fue un cambio normativo, sino una oferta de empleo público que evite el abuso de la contratación de interinos en la Administración.
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