¿Contrato único? No, derechos laborales
La vía que tiene España para cumplir con Europa es la indemnización de 20 días por año a todos los temporales
La sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 14 de septiembre de 2016 (asunto Ana de Diego), está siendo usada, de forma sorprendente, desde diversos sectores del asesoramiento empresarial, e incluso por reputados académicos, como la vía de entrada en nuestro país del contrato único. Incluso hay quienes anuncian reformas laborales para rebajar la indemnización por despido por causas económicas o productivas —20 días por año, con tope de 12 meses— para cuadrar las cuentas de las empresas, ante el incremento de costes que les supondrá el despido de los temporales.
No pensamos que sea planteable a nuestra sociedad, ni siquiera esperable de nuestra clase política, comportamientos mezquinos del calibre que supone aprovechar el reconocimiento por la justicia europea de que la legislación española discrimina a los trabajadores más vulnerables, para introducir el contrato único. No se puede confundir a la opinión pública ni viciar el debate político con tales planteamientos.
El contrato único esconde no la equiparación en la indemnización, sino la equiparación en el motivo del despido: quiere convertir como único motivo la mera decisión empresarial sin más razón ni justificación. La causa del cese ya no es la realización de una obra o servicio, cubrir una vacante, adquirir una formación o problemas económicos. El único “motivo” es la voluntad de la empresa, sin necesidad de justificación.
Y, digámoslo claro, para introducir el contrato único hacen falta tres reformas, que parecen olvidar sus avalistas. Inaplicar la legislación europea, tanto de la UE como del Consejo de Europa, que exige una causa justificada para el cese distinto de la voluntad empresarial. El Brexit es el camino. Denunciar los convenios de la OIT, que desde los años 50 del siglo pasado vienen exigiendo una causa justificada para el cese, como desarrollo del sistema internacional de derechos humanos. Y modificar la Constitución —por referéndum preceptivo— para suprimir del catálogo de derechos fundamentales el derecho al trabajo, que, como ha declarado el Tribunal Constitucional, incluye el derecho a que el cese tenga una causa justificada y razonable.
Estos tres requisitos los cumplen solo unos pocos Estados, como por ejemplo EE UU, pero es inaceptable la involución que se plantea para nuestro país. Recordemos que la igualdad de los trabajadores temporales es fruto de un acuerdo sindical europeo, suscrito por la Confederación Europea de Sindicatos y las organizaciones empresariales europeas, y se configura como un principio del derecho de la UE, con arreglo al cual deben actuar tanto las instituciones europeas como los Estados, incluidos los poderes legislativo y judicial.
La única vía que tiene nuestro país para cumplir sus obligaciones europeas es, precisamente, hacer efectiva la indemnización de 20 días por año a todos los contratos temporales. Estamos seguros que estará a la altura del reto que supone corregir la discriminación histórica que han venido sufriendo los millones de personas, hombres y mujeres, sobre todo jóvenes, empleados públicos y de empresas privadas, afectados todos y todas, por la terminación de un contrato temporal.
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