_
_
_
_

¿Qué hacer si un cobrador de deudas te está acosando?

Algunas empresas de recobro utilizan prácticas intimidatorias para presionar al deudor

Laura Delle Femmine
eduardo estrada

La primera llamada llega a las ocho de la mañana. Las demás se reparten a lo largo de la jornada y se acumulan a las amenazas que convierten a la angustia en pan cotidiano. Solo se contempla una condición para que acabe la persecución: rendirse y pagar la deuda reclamada. En caso contrario, el teléfono seguirá sonando. ¿Es legal perseguir a quien tiene deudas? Existen límites que no siempre se respetan.

Requerir cantidades impagadas y plasmadas en un contrato es absolutamente lícito, también cuando es una empresa de recobro quien exige saldar el pago. El derecho del acreedor a reclamar extrajudicialmente la deuda está contemplado en el Código Civil. El problema surge cuando se cruza la línea que convierte un requerimiento legítimo en un atosigamiento ilegal o incluso acoso.

“Los abusos van desde campañas intensivas de llamadas telefónicas” a “comunicaciones por escrito amenazantes [...], que pretenden amedrentar al afectado y lograr así un pago de modo cuasi-coactivo”, denuncia Eugenio Ribón, responsable de asuntos jurídicos de la asociación de consumidores CEACCU. El objetivo es presionar al moroso, que muchas veces desconoce las consecuencias legales que comporta el dejar de pagar. Y esto sin mencionar los casos más extremos, como la extorsión o las lesiones físicas.

Para la patronal de entidades de gestión de cobros (Angeco) —que reúne a 51 empresas y acapara el 80% del mercado— estos casos son consecuencia de la falta de regulación del sector, que da cabida a “compañías que no cumplen ningún código ético ni profesional”. “España, junto con Portugal, es el único país de la Unión Europea donde no existe un marco legal para la gestión de la deuda impagada”, recuerda la presidenta de la asociación, Melania Sebastián. Para paliar este vacío legal, las compañías adscritas a Angeco se han “autorregulado” a través de un código ético que impone una serie de obligaciones hacia el deudor.

Pero un sector con más de 800 jugadores —donde las 10 compañías más grandes copan más de la mitad del valor del mercado— y sin una regulación ad hoc puede convertirse fácilmente en una jungla. Pablo Camacho, abogado y extrabajador de una de las compañías de recobro más cuestionada del país, El Cobrador del Frac, es ahora socio fundador del Defensor del Moroso, un bufete que da asistencia legal a los deudores. El letrado recalca que hay que distinguir entre las empresas que gestionan paquetes de pasivos y los cobradores de morosos. Los primeros “llaman constantemente y amenazan con llevarte al juzgado”, los segundos “son mucho más agresivos: te persiguen completamente, llaman a tus vecinos, te insultan…”.

¿Qué puede hacer el afectado ante estos atropellos? Saber a qué se enfrenta y denunciar los abusos ante los organismos competentes.

Mentiras y prácticas ilegales

Hay ciudadanos que saben muy bien que significa ser catapultados en una guerra de trinchera contra las empresas de recobro de deuda. Entre las prácticas abusivas más comunes para presionar al deudor están las falsas amenazas o la divulgación de la condición de morosidad a terceras personas. Aquí una pequeña recopilación.

“Vas a acabar en la cárcel si no pagas”. En España no existe la prisión por deudas. Dejar de pagar un crédito no constituye un ilícito penal —siempre y cuando no se trate de un caso de estafa o fraude—. 

“Le vamos a decir a todos que eres un moroso”. El atuendo estrella para humillar al moroso ha sido por mucho tiempo el conjunto de chaqué y sombrero de copa de El Cobrador del Frac. Pero con los años la realidad ha superado la fantasía: panteras rosas, Zorros o payasos se han lanzado a la caza de deudores para humillarlos y delatar su “secreto”.

En España no existe la prisión por deudas, salvo que se trate de estafa o fraude 

Revelar a terceros la presunta situación de morosidad de una persona atenta a su derecho a la dignidad y al honor. Está prohibido llamar, enviar cartas o dejar notas que informen a familiares, vecinos o compañeros de trabajo, así como colocar carteles en el buzón, en la puerta de la vivienda del interesado, en su edificio o acudir al lugar de trabajo. La Constitución española, en su artículo 18, protege el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen y “garantiza el secreto de las comunicaciones”.

“Te quitamos hasta el último céntimo del sueldo”. Ni una empresa de recobro, ni ninguna otra empresa privada pueden embargarte el sueldo, la pensión o tus propiedades. El único que puede hacerlo es un juez a través de una sentencia. Pero ni así te puede quitar hasta el último céntimo: la ley fija una cantidad de la nómina o ingresos —dependiendo del importe y de las personas a cargo— “inembargables”, que nunca puede ser inferior al salario mínimo interprofesional.

“Te hemos metido en un fichero de morosos”. Solicitar la inclusión del deudor en un fichero de morosos es legal cuando se haya requerido anteriormente el pago de la deuda a través de un medio fehaciente que justifique el origen del pasivo. La deuda tiene que ser cierta, vencida y exigible, es decir, que se debe poder probar su existencia. Además, si es objeto de cualquier tipo de reclamación, tampoco cabe la inclusión en un fichero.

“Vas a pagar intereses de demora astronómicos”. ¿Te amenazan con aplicarte unos intereses de demora de triple dígito? De acuerdo con una reciente sentencia del Supremo, el interés de demora de los préstamos personales no puede superar en más de dos puntos los intereses normales del crédito —significa que estaría en torno al 10% en 2015—.

“Te vamos a llevar a los tribunales”. Esta no es una mentira. Reclamar judicialmente el pago es absolutamente legal, ya que solo un juez puede obligar al cobro forzoso de una deuda. Pero no es frecuente que las empresas de recobro lleguen hasta el juicio, sobre todo cuando los importes son pequeños y no pueden justificar la existencia de la cantidad insatisfecha.

Consejos para defenderse

Más información
Acoso al moroso
Dinero ‘online’ a precio de oro
"Siento que llevo en la frente el letrero 'Soy morosa"
Cómo salir de un fichero de morosos (cuando pagar no es suficiente)
El laberinto de la morosidad
El moroso tenía razón
Miedo, acoso y la táctica del doctor Jekyll y Mr. Hyde
El espléndido negocio de los morosos
Cuando el negocio es cobrar la deuda de otros
Santander vende su inmobiliaria y los créditos morosos al fondo Apollo

Aunque no exista una regulación específica para la actividad de recobro de deuda, “sí que existe un marco legal, aunque mejorable; el problema son las malas prácticas no atajadas debidamente por las autoridades”, insiste Ribón. El letrado se refiere a varias normativas que amparan al deudor, como la ley de protección de datos o de enjuiciamiento civil

En función de la situación, el ciudadano puede dirigirse a las fuerzas y cuerpos de seguridad, a los juzgados o a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD). Pero lo primero es solicitar los datos de la empresa que precisa el pago y exigirle que justifique la existencia de la deuda. Si el comportamiento abusivo no cesa, hay que advertir que se interpondrá una denuncia ante las autoridades competentes. “Aconsejo grabar la conversación y luego denunciar”, dice Camacho.

La AEPD, que tutela los derechos de los ciudadanos en materia de datos personales (los llamados derechos ARCO: acceso, cancelación, rectificación, oposición), es uno de los terrores de las empresas de recobro de deuda. El organismo es competente para frenar el comportamiento abusivo de la compañía —relativo a los datos personales— y sancionarla —la multa varía entre los 900 hasta los 600.000 euros—. En 2014, las denuncias ante el organismo relativas a la esfera de la morosidad se incrementaron en más del 40% respecto a 2012. Para obtener una indemnización, sin embargo, es necesario acudir a los tribunales, así como para denunciar otros delitos.

Camacho reconoce que “el mundo de las deudas es un universo de casuística”, y que por eso puede es aconsejable dirigirse a un abogado. “En un 90% de los casos se gana”, asegura.

¿Es legal el negocio de las empresas de recobro de deuda?

Muchos consumidores se quedan anonadados cuando reciben la llamada de una empresa desconocida que les reclama el pago de una presunta deuda. ¿De dónde sacaron mis datos? ¿Es legal? La respuesta es , siempre y cuando exista un interés legítimo a satisfacer un crédito impagado y legalmente constituido.

Las empresas de recobro trabajan a comisión y se hacen con carteras de créditos impagados —en la mayoría de los casos procedentes de financieras, telefónicas y compañías de suministro— a precio de discount. En 2014, las principales empresas de recobro que operan en España gestionaron un volumen de deuda impagada de 135.000 millones de euros, de acuerdo con la consultora DBK. El importe recuperado se situó en 10.600 millones.

Este sector no cuenta con una regulación específica y, pese a que hayan existido tímidas propuestas de regulación, todavía no hay ninguna señal de avance normativo. “El vacío legal favorece el intrusismo, pero del malo. Cualquiera puede montar una empresa de este tipo”, denuncia Juan Carlos González, director general de Intrum Justitia, multinacional sueca que se dedica a la gestión de crédito y cobro. “No tenemos regulación, por ejemplo, en el número de llamadas al día. En otros países sí, hay limitaciones para evitar la persecución.

Melania Sebastián, presidente de la patronal Angeco, insiste en este punto: “Lo que más nos preocupa son los métodos que no son ilegales en España y sí lo son en otros países”.

Una reciente recomendación del Defensor del Pueblo dirigida al Ministerio de Economía ha invitado a regular el sector y establecer "las cautelas necesarias" para proteger el deudor. El organismo mantiene que la mayoría de profesionales que se dedican a esta actividad utiliza "métodos legales y lícitos", pero que existen otros que "lesionan gravemente los derechos más fundamentales de la persona". En estos casos, insta a denunciar ante los juzgados, y recuerda que, en los últimos años, se ha construido una doctrina jurisprudencial "aplicable a la ilicitud de prácticas de recobro que suponen una intromisión ilegítima en el derecho del honor". 

La respuesta de la administración, sin embargo, está pendiente de llegar. Para Eugenio Ribón, responsable de asuntos jurídicos de CEACCU, "no faltan leyes, falta voluntad política y también dotar de medios a quienes tienen que desarrollar esta función".

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo

¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?

Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.

¿Por qué estás viendo esto?

Flecha

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.

Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.

En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.

Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.

Sobre la firma

Laura Delle Femmine
Es redactora en la sección de Economía de EL PAÍS y está especializada en Hacienda. Es licenciada en Ciencias Internacionales y Diplomáticas por la Universidad de Trieste (Italia), Máster de Periodismo de EL PAÍS y Especialista en Información Económica por la Universidad Internacional Menéndez Pelayo.

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_