Abogados recurren en Bruselas la declaración de bienes en el extranjero
Varios despachos consideran excesivo que se obligue a contribuyentes a pagar multas del 150% por no informar a tiempo de los bienes en el exterior
Una elevada sanción de la Agencia Tributaria contra un jubilado por olvidar presentar a tiempo la declaración de bienes en el extranjero ha desatado un revuelo entre los despachos de asesoría fiscal. Algunos han recurrido a Bruselas para protestar contra el régimen sancionador del modelo 720, que obliga a informar a Hacienda sobre las propiedades, cuentas corrientes y valores en el exterior, porque creen que es desproporcionado. Los abogados estiman que hay unos 30.000 afectados.
Un jubilado de Granada ha sido uno de los primeros sancionados por la Agencia Tributaria por la declaración de bienes en el extranjero. El contribuyente, un emigrante retornado, ahorró durante su vida laboral 340.255 euros que invirtió en dos fondos de inversión y acciones en el banco suizo UBS, según explica por teléfono su abogado Javier Salinas Ullastres desde su despacho de Marbella.
La semana pasada la Agencia Tributaria le impuso una multa de 253.950,98 euros por presentar fuera de plazo la declaración de bienes en el extranjero, el modelo 720. Además, tendrá que abonar otros 169.300 euros por regularizar la cantidad no declarada y otros 16.016 euros en intereses de demora. En total el acta de inspección le sale por 439.267 euros por no informar de que tenía 340.000 euros en el extranjero. El expediente sancionador de la Delegación Especial de la Agencia Tributaria en Andalucía considera que "la infracción cometida en muy grave". Y aplica el artículo 39.2 de la Ley del IRPF que establece que "la infracción muy grave se sancionará con una multa pecuniaria proporcional del 150% del importe de la base de la sanción".
Salinas y otros abogados especializados en asuntos fiscales, como Alejandro del Campo, del despacho DMS Consulting en Mallorca, y Esaú Alarcón, abogado y miembro de Aedaf (Asociación española de asesores fiscales) advierten sobre la desproporción de esta nueva obligación tributaria. Han recurrido a Bruselas estos “excesos” de la norma. Anticipan que cuando se vayan produciendo más sanciones recurrirán ante el Tribunal Europeo de Luxemburgo.
Hacienda considera que los bienes no declarados a tiempo son imprescriptibles, es decir que no se les aplicará la caducidad habitual de cuatro años para los asuntos tributarios. El jubilado de Granada tenía los fondos en Suiza desde hace casi 10 años por lo que en principio no podían ser objeto de inspección. Pero la nueva norma permite a Hacienda inspeccionarlo y sancionarlo. Precisamente la imprescriptibilidad y lo elevado de las sanciones son los términos que más rechazo provocan entre los expertos.
Alejandro del Campo fue el primer abogado que recurrió ante Bruselas esta cuestión. Ayer tras conocer la sanción al contribuyente andaluz envió una carta a la oficina jurídica de asuntos tributarios de la Comisión Europea para informar sobre lo que considera “un suicidio fiscal”. Sus quejas se centran sobre todo en “la desproporción de las sanciones —150% de multa a una persona que declara voluntariamente— y a la no prescripción, incluso la pérdida de una prescripción ya ganada. “Es la resurrección de una obligación tributaria”, explica desde su despacho de Mallorca. La Asociación de asesores fiscales (Aedaf) también acudió a Bruselas así como una asociación de británicos residentes en España.
El Gobierno aprobó en 2012 una norma por la que obligaba a los contribuyentes a informar al fisco sobre las propiedades, cuentas corrientes, inversiones y valores en el extranjero de más de 50.000 euros. Lo hizo en medio de la polvareda provocada por la amnistía fiscal en una decisión política que algunos expertos calificaron como el palo y la zanahoria: Abría la ventana de la amnistia pero endurecía la situación para los que no se acogieran a la misma.
Los contribuyentes tenían que presentar el modelo 720 con esta información antes del día 30 de abril de 2013. Y desde entonces si su patrimonio en el exterior sufre variaciones tienen que comunicarlo antes del 30 de marzo de cada año. En caso contrario Hacienda contempla unas sanciones de hasta el 150% de la cantidad no declarada. Multas de 10.000 euros por cada dato omitido. Y consideraba que los bienes correspondían al último año no prescrito por lo que también tendrían que pagar el impuesto correspondiente (IRPF o Sociedades).
El jubilado andaluz presentó la declaración un año más tarde. Lo hizo en julio de 2014. Hasta entonces, asegura su abogado, desconocía, esta obligación tributaria. “Hay muchísimos contribuyentes afectados. Extranjeros o contribuyentes nacionales que desconocían esta obligación”, explica Alarcón. Salinas calcula que puede haber unos 30.000 contribuyentes con bienes fuera que no se atreven a declarlos por la severidad de la sanción. "Nos llaman asustados por la cuantía de la sanción", añade. Desde 2013, la Agencia Tributaria ha recibido alrededor de 135.000 declaraciones del modelo 720 que han aflorado bienes valorados en más de 124.000 millones de euros, según datos facilitados por la Agencia Tributaria.
“No queremos defender a los defraudadores pero tampoco que paguen justos por pecadores”, zanja Alarcón que insiste en que no están en contra de la obligación de declarar si no en contra del severo régimen sancionador y de la no prescripción.
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