El Poder Judicial avala divulgar datos de condenados por fraude fiscal
El informe favorable a la ley orgánica que prepara el Gobierno se aprueba con el voto de calidad de Carlos Lesmes
El presidente del Poder Judicial, Carlos Lesmes, necesitó este lunes hacer uso de su voto de calidad para aprobar el informe sobre el anteproyecto de la ley orgánica que obligará a publicar los nombres de los condenados por fraude fiscal. El pleno del Consejo analizó el dictamen favorable a la ley elaborado por uno de sus vocales y, tras cuatro horas de debate, el texto salió adelante con el voto del presidente después de que se registrara un empate a 10 votos y un voto en blanco.
En pleno debate por la publicación de los nombres de los contribuyentes que se acogieron a la última amnistía fiscal del Gobierno, el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) aprobó este lunes por la mínima un informe que respalda el anteproyecto de ley orgánica que prepara el Gobierno para regular el acceso a la información de las sentencias condenatorias de fraude fiscal.
El anteproyecto de ley orgánica establece la obligación de publicar en el Boletín Oficial del Estado (BOE) los fallos de las sentencias firmes condenatorias por delitos contra la Hacienda Pública, delitos de insolvencia punible cuando el acreedor sea el erario público o delitos de contrabando. La publicidad se hará mediante la difusión de un extracto del fallo judicial que contenga los datos que permitan la identificación del condenado y del responsable civil, el delito del que se le considere culpable, la pena y la cifra de la responsabilidad civil impuesta.
En contra de la ley se posicionaron en bloque los siete vocales que integran el sector crítico del Consejo: cinco vocales a propuesta del PSOE y la vocal de IU, además del propuesto por el PNV. Mientras PSOE e IU han defendido en el Congreso la difusión de los amnistiados fiscales y los 705 altos funcionarios o excargos públicos que investiga el Ministerio de Economía, sus vocales en el CGPJ argumentaron ayer que el anteproyecto de ley puede afectar al derechos al honor y a la protección de datos.
De los progresistas solo votó a favor una de las vocales del PSOE, Mar Cabrejas, mientas que el también progresista Álvaro Cuesta se opuso, pero con el argumento contrario al de sus colegas: considera que el proyecto se queda corto y que es necesaria más publicidad y transparencia en la lucha contra el fraude fiscal. Los vocales conservadores votaron a favor, con la excepción de Fernando Grande-Marlaska, que votó en blanco y Rafael Fernández Valverde y Carmen Llombart, que lo hicieron en contra.
El texto finalmente aprobado por el CGPJ incluye varias modificaciones respecto de la propuesta presentada por el ponente, Gerardo Martínez Tristán, pero mantiene lo esencial: aunque el conocimiento público de la identidad de los condenados por fraude fiscal puede afectar a los derechos individuales al honor, intimidad y protección de datos, el Poder Judicial considera que prevalece el interés general. Según fuentes del Consejo, a la propuesta inicial se le añadieron dos enmiendas: la posibilidad de que la publicación en el BOE pueda ser materia de negociación en una sentencia de conformidad; y que la ley no tenga retroactividad, es decir, que solo se publicarán los datos de los condenados a partir de que la norma entre en vigor.
El consejo da por buenos los objetivos que el Gobierno expone en la exposición de motivos del anteproyecto, donde se niega el carácter “sancionador” de la ley y se justifica su aprobación en la necesidad de impulsar la lucha contra el fraude fiscal e incrementar la transparencia.
Tanto el Tribunal Constitucional como el Supremo han puesto límites a la divulgación de datos personales contenidos en las sentencias judiciales y han advertido que su publicidad no debe constituir una intromisión en el derecho al honor. Pero el Poder Judicial cree que estos derechos, aunque están recogidos en la Constitución, “no son absolutos” y, en este caso, frente al interés del condenado está el interés público. “No cabe olvidar el deber constitucional de contribuir al gasto público, que tiene como reverso el derecho del conjunto de la sociedad a exigir el cumplimiento de las obligaciones tributarias”.
El informe vincula este proyecto a la reforma de la Ley General Tributaria de 2003, que regula la posibilidad de publicar la identidad la posibilidad de publicar la identidad de quienes causan un mayor perjuicio económico a la Hacienda Pública e introdujo importantes excepciones al principio general de secreto tributario. “Resultaría incoherente que se publicara la identidad de quienes por unos u otros motivos han dejado de abonar sus obligaciones tributarias y sin embargo quedara oculta precisamente la de los grandes defraudadores, condenados en sentencia firme por delitos de esta naturaleza”, señala el informe.
El Poder Judicial recuerda que el Código Penal ha regulado ya determinados supuestos de delitos que llevan aparejada la publicidad del fallo condenatorio como parte del concepto de reparación del daño causado y por tanto, negando en estos casos su naturaleza sancionadora (artículo 216 relativo al delito de injurias y calumnias o el artículo 272, relativo a los delitos contra la propiedad intelectual). Aunque nunca hasta ahora se ha impuesto por ley la publicación en el BOE de los datos de un condenado.
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