Rebaja del impuesto sobre Sociedades al 20% con menos deducciones
El primer paso sería una rebaja de cinco puntos, hasta el 25% Se suprimiría la diferencia entre grandes sociedades y pymes
Los expertos de la reforma fiscal, que este viernes han explicado la propuesta entregada al Gobierno, critican a fondo el Impuesto de Sociedades actual y proponen una rebaja del tipo actual del 30% hasta el 25% inicialmente y luego al 20% acompañada de una eliminación de deducciones.
La filosofía de la Comisión respecto a la reforma del Impuesto sobre Sociedades es también la de eliminar algunos de los beneficios fiscales existentes para permitir una reducción significativa de los tipos legales del impuesto, que son muy relevantes para incentivar tanto la inversión doméstica como la extranjera, en particular en un contexto de fuerte y creciente competencia internacional. El objetivo es aproximar los tipos efectivos de gravamen a los tipos legales, de forma que se faciliten las decisiones de inversión y se impidan estrategias empresariales decididas por motivaciones fiscales.
Los expertos critican que el Impuesto sobre Sociedades español se caracteriza en la actualidad por la existencia de tipos de gravamen nominales elevados que coexisten con tipos efectivos reducidos para las empresas que son capaces de optimizar las numerosas deducciones que contiene el tributo. Al mismo tiempo, la existencia de dos tipos de gravamen y dos regímenes impositivos en función del volumen del negocio, genera desincentivos al crecimiento de las empresas, con consecuencias negativas para la productividad de la economía. Además, el impuesto sigue manteniendo su sesgo tradicional en favor del endeudamiento de las empresas, dado el trato favorable que recibe la financiación mediante deuda frente a la emisión de capital. Finalmente, sus deducciones generan elevados costes recaudatorios sin apenas efectos positivos sobre la economía nacional.
La propuesta básica de la Comisión es la de reducir el tipo nominal del impuesto de manera significativa, desde el 30% actual, que se encuentra entre los más elevados de los países de nuestro entorno, hasta los alrededores del 20%. Pero esa reducción debería efectuarse por etapas, con una posición intermedia situada quizá en las proximidades del 25%. En paralelo, debería suprimirse el régimen especial de las empresas de reducida dimensión existente hoy, pues suele tener efectos muy negativos sobre la productividad, dado que supone un desincentivo para el crecimiento de las empresas, lo que les impide beneficiarse de las economías de escala.
Menos deducciones
En relación con las deducciones, la Comisión propone establecer una tributación mínima en el régimen de exención para evitar la doble imposición internacional por el impuesto extranjero que grave a la entidad participada. Esa tributación mínima podría fijarse a través del nivel del tipo impositivo, pudiendo servir de referencia el tipo más bajo del Impuesto sobre Sociedades en la Unión Europea, que se sitúa hoy en el 10%. Se propone, además, la supresión de la deducción por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica, la deducción por inversión de beneficios, la deducción por inversiones medioambientales, la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios y las deducciones por creación de empleo, entre otras de menor cuantía, por considerarlas poco eficientes para el logro de los objetivos que persiguen y suponer, sin embargo, un importante coste recaudatorio.
Como complemento a la limitación de los gastos financieros recientemente aprobada por el Gobierno, la Comisión ha analizado distintas vías para reducir de forma gradual el sesgo al endeudamiento a que incita el Impuesto sobre Sociedades. A tales efectos la Comisión propone considerar como fiscalmente no deducible el importe de los gastos financieros netos que se deriven de un exceso de endeudamiento sobre el equilibrio entre fondos propios y deudas respecto al total de los activos. En paralelo, propone que se establezca un umbral de deducibilidad fiscal de los gastos financieros netos que quizá podría fijarse, como máximo, en un millón de euros.
La Comisión propone también que se efectúe una revisión en profundidad de los actuales coeficientes fiscales de amortización con la finalidad de conseguir su simplificación y su mejor ajuste a la vida útil de los activos. Hasta que esta revisión se lleve a efecto, la Comisión considera que debería prorrogarse la actual limitación de las amortizaciones al 70% de los coeficientes máximos. En esa misma línea la Comisión propone la supresión de los vigentes regímenes de libertad de amortización y de amortización acelerada. Asimismo, dado que el Impuesto sobre Sociedades es más generoso que la norma contable en relación a la posibilidad de amortización del fondo de comercio y del inmovilizado intangible de vida útil indefinida, propone establecer con carácter permanente un porcentaje de deducción reducido, para ambos supuestos.
También propone la Comisión que las pérdidas contables no realizadas no sean objeto de deducción en el impuesto hasta su efectiva realización por amortización, enajenación o baja del activo correspondiente.
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