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El Supremo devuelve a la Audiencia el caso de las cuentas en Jersey del BBV

Este asunto provocó la dimisión de Emilio Ybarra como copresidente del BBVA en 2002 aún colea en los tribunales y lo seguirá haciendo varios años más

El ex copresidente del BBVA Emilio Ybarra, en una imagen de 2005
El ex copresidente del BBVA Emilio Ybarra, en una imagen de 2005EFE

El caso de las cuentas secretas de Jersey que provocó la dimisión de Emilio Ybarra como copresidente del BBVA en 2002 aún colea en los tribunales. Y lo seguirá haciendo varios años más. El Tribunal Supremo ha estimado dos recursos de la Abogacía del Estado y del Banco de España contra las sentencias de la Audiencia Nacional que anularon las multas impuestas por el Banco de España y por la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) a la entidad. Ahora, el caso vuelve a la Audiencia Nacional, donde puede estar entre uno y dos años. Y luego cabe recurso al Supremo, donde la resolución final podría prolongarse hasta cuatro años más. En total, el caso podría resolverse en 2020, 18 años después de que saltara el escándalo.

A propuesta de la CNMV, el entonces vicepresidente del Gobierno, Pedro Solbes, multó en 2008 al BBVA con 2 millones de euros. La razón era que el BBV publicó entre 1996 y 2000, antes de la fusión con Argentaria, cuentas anuales, trimestrales y folletos de emisión con “datos inexactos, no veraces y con omisión de aspectos relevantes” en relación con un patrimonio de 224 millones de euros no registrados contablemente. Era el dinero que estaba depositado en unas cuentas secretas en el paraíso fiscal de Jersey que Ybarra decidió utilizar para fondos de pensiones de los consejeros del BBV para compensar la caída de sus retribuciones por la fusión. A su vez, el supervisor impuso a la entidad una multa de un millón de euros por esas mismas omisiones contables.

El BBVA recurrió las sanciones, primero en vía administrativa y luego ante la Audiencia Nacional. Curiosamente, los jueces rechazaron todos los argumentos que habían esgrimido los abogados del banco (prescripción, existencia de dos expedientes sancionadores simultáneos, tipicidad de la conducta...), pero dieron la razón a la entidad con un argumento de su propia cosecha: el BBVA “como persona jurídica que es, no puede ser declarada responsable de las infracciones cometidas por BBV y Argentaria”. Era una tesis que no había defendido ni siquiera el propio banco, que sí alegó que una actuación de “un grupo muy reducido de gestores” no debía originar una multa al BBVA.

El Supremo subraya ahora, en dos sentencias del 16 de septiembre y del 11 de octubre pasados, que esa “supuesta intransmisibilidad de la responsabilidad” desde el BBV al BBVA no había sido “planteada ni debatida entre las partes”. Y que si la Audiencia iba a usar un argumento nuevo para decidir, debía haberlo advertido a las partes para que pudieran formular alegaciones. Por ese motivo formal, el Supremo declara la nulidad de las dos sentencias de la Audiencia Nacional y ordena retrotraer las actuaciones.

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Ahora, los jueces deberán permitir al abogado del Estado y al Banco de España que expongan sus argumentos y dictar una nueva sentencia.

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