Bruselas insta a España a parar ayudas multimillonarias a sus multinacionales
La Comisión investiga el régimen fiscal de deducción del fondo de comercio La primera afectada es Telefónica con las ayudas fiscales a la compra de Vivo
La Comisión Europea ha instado al Gobierno español a que deje de reconocer las ayudas fiscales millonarias que está concediendo a las empresas por la amortización fiscal del fondo de comercio (la diferencia entre el valor contable de una empresa y lo que se paga por ella al comprarla). Bruselas ha abierto una investigación en profundidad sobre esas ayudas a las compras por parte de las multinacionales españoles de empresas en otros países, como adelantó EL PAÍS. Pero, además, ha pedido a través de un requerimiento que suspenda esas ayudas cautelarmente.
Bruselas cuestiona la nueva interpretación que ha dado el Gobierno a las deducciones por fondo de comercio a raíz de una consulta de Telefónica sobre la compra de Vivo, una interpretación que abre la puerta a deducciones de miles de millones de euros. Por ello, ha anunciado una investigación en profundidad para comprobar si la nueva interpretación se ajusta a las normas sobre ayudas estatales de la UE.
La Comisión había constatado que la versión original del régimen, que se aplicaba solo a compras directas, era incompatible con las normas sobre ayudas estatales, ya que concedía a los beneficiarios una ventaja económica selectiva sobre sus competidores que realizan adquisiciones nacionales. "La nueva interpretación española también permitiría, con carácter retroactivo, deducciones fiscales para las adquisiciones indirectas", señala Bruselas.
La Comisión considera que el régimen modificado también puede constituir ayuda estatal y tiene dudas sobre la compatibilidad de la ayuda en cuestión. La apertura de una investigación en profundidad brinda a los terceros interesados la oportunidad de presentar observaciones sobre la medida escrutada, sin perjuicio del resultado del procedimiento.
El 28 de octubre de 2009 y el 12 de enero de 2011, la Comisión pidió a España que suprimiera la disposición del impuesto de sociedades que permite a las empresas amortizar a lo largo de 20 años el fondo de comercio financiero derivado de la adquisición de participaciones en países extranjeros.La Comisión también limitó la recuperación de la ayuda ilegal, debido a la existencia de confianza legítima entre algunos beneficiarios. España se comprometió a no conceder la exención a los nuevos beneficiarios, pero no derogó la disposición, ya que la amortización sigue siendo posible en casos determinados en los que la Comisión reconoció la confianza legítima o autorizó un período transitorio.
Pero tras una consulta de Telefónica a la Dirección General de Tributos, las autoridades españolas adoptaron en marzo de 2012 una nueva interpretación administrativa vinculante, por la que se ampliaba el ámbito de aplicación de la medida, que se aplicaría en lo sucesivo al fondo de comercio financiero derivado de adquisiciones indirectas.
La Comisión considera que esta nueva interpretación implica una ayuda estatal, porque España amplía indebidamente la aplicación de un régimen ilegal e incompatible con las normas vigentes. También interpreta que los beneficiarios de esta nueva interpretación no pueden invocar el principio de confianza legítima, teniendo en cuenta que las ventajas fiscales derivadas de adquisiciones indirectas no estaba permitida.
Si la Comisión considera que el régimen modificado es incompatible con las normas sobre ayudas estatales, España tendría que recuperar las ayudas ya concedidas a los beneficiarios. Por eso, para evitar más gasto público que haya de ser recuperado con posterioridad, la Comisión ha pedido a España que deje de aplicar la nueva interpretación administrativa hasta que la Comisión haya tomado una decisión final sobre su compatibilidad.
Un largo proceso
En octubre de 2007, la Comisión inició una investigación detallada acerca de una disposición de la legislación española sobre el impuesto de sociedades debido a la sospecha de que otorgaba una ventaja a las empresas españolas que compraran entidades extranjeras. La ley disponía que una empresa española podía amortizar el fondo de comercio financiero que sea consecuencia de la adquisición de una participación de más del 5% de una empresa extranjera durante los 20 años siguientes a la adquisición, como mínimo.
En octubre de 2009, la Comisión concluyó que el régimen constituía una ayuda estatal incompatible con las normas vigentes, porque contemplaba un trato más favorable a las adquisiciones españolas intracomunitarias respecto a las transacciones entre empresas españolas, sin ninguna razón objetiva.
La Comisión mantuvo abierta la investigación en lo referido a las adquisiciones en países no pertenecientes a la UE para examinar las pruebas que España se había comprometido a proporcionar. Las autoridades españolas alegaron que la medida era necesaria para compensar los obstáculos encontrados en países no pertenecientes a la UE. Los obstáculos jurídicos harían imposible proceder a una combinación de negocios transfronteriza. Como consecuencia de la existencia de esos obstáculos, las empresas españolas que invirtieran en el extranjero se encontrarían en una situación diferente a la de las que invirtieran dentro de España. Sin embargo, la Comisión no pudo determinar la existencia de obstáculos explícitos en la inmensa mayoría de los terceros países más pertinentes cuya legislación examinó.
En enero de 2011, la Comisión concluyó, por lo tanto, que la disposición era constitutiva de ayuda estatal incompatible también en lo referido a las adquisiciones fuera de la UE (en su mayoría). Se solicitó a España que derogara la disposición de las adquisiciones fuera de la UE y que recuperara todas las ayudas concedidas, excepto en casos de confianza legítima.
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