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¿Por qué Bruselas cree que el ‘tax lease’ español es ilegal?

La Comisión Europea explica por qué considera que las bonificaciones que los inversores recibieron en el sector naval no cumplen la normativa

Los incentivos que España ofreció a los inversores para que apostaran por el sector naval incumplen la normativa europea. Eso es lo que ha decidido Bruselas, que obliga a esos inversores (entre los que había empresas, fondos y bancos) a reponer a las arcas públicas españolas dichas bonificaciones. ¿Por qué unos incentivos que funcionaron durante tantos años (desde 2002 y hasta 2011) no han sido puestos en duda hasta ahora? Según ha explicado el comisario Joaquín Almunia, porque el Gobierno nunca solicitó que fueran verificadas, y a raíz de una investigación se ha considerado que no lo eran. La Comisión Europea, que ha recibido presiones desde España en las últimas semanas para  que diera su visto bueno al sistema de tax lease, ha detallado en un comunicado hoy, tras su negativa, una explicación detallada de su decisión. A continuación, una recopilación de sus claves para tumbar el tax lease.

¿Qué es el tax lease?

Según desarrolla Bruselas, se trata de un sistema de arrendamiento fiscal aplicable a las empresas navieras desde 2002 (SEAF). Permite a un grupo de inversores obtener bonificaciones fiscales en el sector naval. Una operación del SEAF permite a un propietario tener un buque nuevo construido con un descuento respecto al precio que cobra el astillero. Con el fin de obtener el precio rebajado, una empresa naviera debe aceptar no comprar el buque directamente al astillero, sino a una agrupación de interés económico (AIE). En la práctica, la AIE arrienda el buque a una compañía de arrendamiento desde la fecha en que comienza su construcción. Cuando finaliza la construcción, la AIE fleta el buque a la compañía naviera, la cual comienza a explotar el buque. Los beneficios fiscales están generados al nivel de los inversores de la AIE fiscalmente transparente. La empresa naviera recibe un descuento sobre el precio del buque, conservando los inversores de la AIE el resto de los beneficios. Junto a la AIE, en una operación del SEAF intervienen otros intermediarios.

¿Quiénes se beneficiaron de la ayuda?

Los beneficiarios directos de las medidas fiscales son las AIE, es decir, una agrupación de interés económico formada por empresas e inversores. "Las AIE se han beneficiado de la amortización anticipada de la embarcación, de la aplicación del régimen de tributación por tonelaje y de la exención de la plusvalía en el momento en que la propiedad del buque pasó de la AIE a su utilizadora final, la compañía naviera", señala Bruselas.

¿Por qué Bruselas critica ahora el tax lease español si ya se cambió en 2012?

"Desgraciadamente, las autoridades españolas no notificaron el SEAF a la Comisión, en violación de su obligación bajo el Tratado", critica Bruselas. "En 2001, la Comisión recibió una denuncia sobre un sistema de arrendamiento fiscal. Las autoridades españolas respondieron a la petición de información de la Comisión que no había sistema de arrendamiento fiscal disponible. En estas circunstancias, no se puede concluir que la Comisión conocía en este momento la existencia del sistema. En realidad, la Comisión no la conoció hasta que recibió denuncias en 2006 y 2007. El tiempo transcurrido entre la primera denuncia en 2006 y la apertura de la investigación formal no es excesivo a la vista del número de medidas fiscales, de la complejidad de las operaciones de arrendamiento fiscal y de su falta de transparencia. Además, la Comisión no demoró su investigación: mandó diferentes peticiones de información entre septiembre de 2006 y mayo de 2010 y se mantuvo regularmente en contacto con las autoridades españolas. Por fin, la Comisión recibió solo en octubre de 2010 una nueva denuncia incluyendo un elemento importante para la evaluación del sistema: un estudio completo elaborado por expertos tributarios describiendo el funcionamiento pormenorizado del sistema y sus efectos".

¿Por qué La Comisión ha interferido en una ayuda que era estatal?

"Si se infringe esta obligación jurídica, la Comisión puede investigar con el fin de verificar si esas ayudas son o no compatibles con las normas en materia de ayudas estatales. La Comisión tiene asimismo la obligación de examinar las denuncias que recibe".

¿Quién denunció a España?

"En particular, dos federaciones nacionales de astilleros y un astillero individual denunciaron a la Comisión que este régimen provocaba la pérdida de contratos de construcción naval de sus miembros en beneficio de los astilleros españoles", señala la Comisión Europea. "Según las denuncias, el régimen español (SEAF) permitía que las empresas de transporte marítimo adquirieran buques en España con un descuento de entre un 20% y un 30%. El 13 de julio de 2010, asociaciones de construcción naval de siete países europeos firmaron una petición contra el sistema. Al menos una empresa naviera apoyó estas denuncias", repasa el comunicado de hoy.

¿Qué tipo de beneficios fiscales obtuvieron los inversores?

Según la Comisión Europea, de dos tipos: "En una primera fase, se aplica una amortización anticipada y acelerada del buque arrendado en el marco del régimen «normal del impuesto de sociedades, lo que genera grandes pérdidas para la AIE. En virtud de la transparencia fiscal de las AIE, estas pérdidas fiscales pueden deducirse de los ingresos propios de los inversores en proporción a su participación en la AIE. En condiciones normales, el ahorro fiscal que permite esta amortización anticipada y acelerada del coste del buque se debe compensar posteriormente mediante el aumento de los impuestos a pagar. Sin embargo, en la segunda fase, el ahorro fiscal resultante de la transferencia de las pérdidas iniciales a los inversores se conserva gracias a que la AIE pasa al régimen de tributación de los ingresos en función del tonelaje («TT») y a la exención total de los beneficios de capital resultantes de la venta del buque".

¿Por qué Bruselas cree que esa ayuda entorpece la competencia? 

La Comisión considera que la amortización acelerada (3 a 5 años en lugar de 10) a partir de la fecha en que el activo entre en servicio es aplicable a todas las empresas establecidas en España y para todos los bienes susceptibles de amortización. Se trata de una norma general y no ayudas estatales. "En cambio, la aplicación de esta amortización acelerada de forma anticipada, es decir antes de que el activo comience a ser explotado y desde el momento en que empieza la construcción, solo estaba disponible para las AIE involucradas en operaciones de arrendamiento fiscal para la construcción de buques de navegación marítima, sobre la base de una autorización previa obligatoria de la administración tributaria española. Asimismo, la exención de impuestos sobre la plusvalía obtenida en el momento de la venta del buque a una compañía naviera solo estaba disponible para operaciones de este tipo y sometidos a la misma autorización de la administración tributaria. Por fin, la aplicación del régimen de tributación por tonelaje en vez del régimen general del impuesto de sociedades también supone una ventaja y por lo tanto ayuda estatal".

¿Quién tendrá que devolver las ayudas incompatibles y a quién?

La Comisión dice que instó a España a reclamar a los inversores en las AIE (empresas, bancos fondos...) el reembolso de las ayudas incompatibles que recibieron después del 30 de abril de 2007. Estas ayudas deberán ser devueltas al Estado español y por consiguiente retornarán al presupuesto del Estado.

¿Cuánto deberán devolver?

Las ayudas concedidas con anterioridad a 2007 no tendrán que ser reembolsadas, "en aplicación del principio de seguridad jurídica". Deberán ser devueltas las ayudas incompatibles: "Por supuesto, ni la ventaja resultante de una medida general —como la amortización acelerada— ni el importe de las ayudas recibidas que se consideran compatibles con las Directrices sobre ayudas al transporte marítimo, tendrán que ser reembolsados por las AIE", resuelve Bruselas.

¿Solo tienen que pagar los inversores o también los astilleros?

"En conformidad con la decisión de la Comisión, los beneficiarios (las AIE y las empresas participantes, es decir, los inversores) no pueden transferir a terceras partes (por ejemplo, los astilleros) la obligación de reembolsar la ayuda, incluso en virtud de contratos vigentes firmados por las partes en operaciones SEAF".

¿Qué cantidad debería ser recuperada?

"Corresponde a las autoridades españolas determinar qué parte de la ayuda debe ser recuperada de cada una de las AIE concernidas y de los inversores, sobre la base de la decisión de la Comisión que indica cuáles ayudas son incompatibles. La Comisión no ha determinado el importe recibido por cada beneficiario individualmente. Sin embargo, la decisión de la Comisión explica cómo se puede calcular la cuantía de la ayuda concedida a los beneficiarios individuales".

España, para su defensa jurídica, aportó una carta de 2009 donde la comisaria de Competencia daba luz verde a las ayudas españolas. ¿No significa que eran legales?

Según la Comisión Europea, no. "En marzo de 2009, solo hubo un intercambio bilateral de cartas entre la comisaria Neelie Kroes y el ministro noruego responsable de comercio e industria, en respuesta a alegaciones que el SEAF favorecería a los astilleros españoles. Esta carta no es un documento público y no fue publicada por la Comisión".

En esta carta, la Comisaria confirmó que la Dirección general de Competencia había investigado ya el asunto y que a raíz de su petición, España había publicado una declaración pública – en realidad un juicio tributario – confirmando que la medida no podía ser utilizada solo para adquirir buques construidos en astilleros españoles sino también para los buques producidos en otros Estados Miembros. La carta concluía de forma prudente que, en vista de esta aclaración, no era necesaria una nueva acción a este respecto (es decir, por lo que se refiere a la discriminación basada en la nacionalidad del astillero) y a este punto.

"En todo caso, la carta ni siquiera mencionaba, y aún menos tomaba posición alguna, sobre la presencia de ayuda estatal al nivel de AIE y/o sus inversores. Por consiguiente, la carta no ofrecía en ningún caso garantías específicas, incondicionales y concordantes que pudieran generar una confianza legítima en que el régimen no incluía una ayuda estatal en beneficio de la AIE y/o sus inversores", determina la Comisión.

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