'Códigos interruptus'
Tras dos años de códigos interruptus, nos echamos a la cara el texto final del proyecto de reglamento de desarrollo de la ley Sinde. Y nada más comenzar a leer, ya se adivina que uno de los primeros escollos será el de la notificación al titular del servicio. Se empieza por identificarle por la información que habría de constar en la página en aplicación de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información, se continúa buscando los datos en el registrador de dominios o en los archivos de la propia Comisión y, si no, se requiere a las operadoras por vía judicial mediante solicitud de la Comisión al Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo para que la teleco identifique al titular de la web.
Como es improbable que nadie que se dedique a proporcionar enlaces a contenidos sin respetar los derechos de autor lo haga dando sus datos o desde un servidor ubicado en España, nos tememos que la mayor parte de los oficios van a tener una contestación negativa. Por si fuera poco, la Comisión, en un alarde de modernidad, notificará la iniciación del expediente a alguien que no tiene identificado por la vía de los edictos o de los nuevos tablones edictales electrónicos que son de adscripción voluntaria, hasta que se apruebe la Orden Ministerial a la que se refiere el reglamento. Aunque el reglamento habla de 48 horas en las que la operadora ha de contestar al requerimiento de información, el proceso de averiguación con petición de autorización judicial va a estar muy lejos de los dos días.
Una vez identificado al titular de la página o servicio, se le notifica el acuerdo de iniciación dándole 48 horas para que retire voluntariamente "los contenidos" o haga alegaciones. La pregunta obvia es: ¿A qué contenidos nos referimos cuando se habla de webs de enlaces? Porque si se trata de este tipo de páginas, no puede retirar un contenido que no tiene, solo se puede retirar el link. Esto que podría resultar un absurdo tecnicismo tiene importancia a los efectos de la reincidencia y de la reapertura del expediente. El reglamento habla de "explotar de nuevo obras o prestaciones del mismo titular" para apreciar reincidencia y reabrir el procedimiento en la fase en la que se archivó. La cuestión que volverá a dar un enorme margen a la discusión es si facilitar un enlace es explotar una obra, y si cargar o permitir que se cargue un nuevo y diferente enlace a un mismo contenido es reincidencia.
Volviendo al plazo de 48 horas, se puede emplear para contestar indicando que se ha retirado el contenido -lo que supone admitir infracción de derechos de propiedad intelectual- o para hacer alegaciones y pedir prueba. En el primer caso se procede a un archivo provisional, que se levantará en caso de reincidencia. Esta reapertura parece que se produce tras el trámite de las alegaciones sin haberlas realizado el expedientado -porque se optó por la retirada-, lo que puede suponer una resolución sin más trámite causándole indefensión. En el segundo caso, el de realizar alegaciones, no se indica ni en qué plazo se practicará la prueba ni cómo se llevará a efecto, sólo se indica que la Comisión dictará la resolución en 3 días, plazo manifiestamente insuficiente para hacer nada más que emitir resoluciones modelo.
Como de la lectura de este reglamento parece que no va a haber resoluciones favorables a los expedientados, una vez dictada la resolución la página o prestador de servicios tiene 24 horas desde la notificación para retirar el contenido. Si no lo hace, la Comisión se dirigirá al Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo para conseguir que acuerde el bloqueo del contenido a través de las operadoras de acceso o que alojen la página. Ha de hacerse en 72 horas pero sabemos lo problemático que este bloqueo va a ser, ya que no es proporcionado bloquear el acceso a toda una página o servicio cuando se trata de un solo contenido o enlace, sobre todo cuando en muchos casos no es técnicamente posible hacerlo de otra manera.
Paloma Llaneza es abogada experta en nuevas tecnologías.
Babelia
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