Condenas a agresores y colegios

El caso de Jokin, un adolescente de 14 años que acabó con su vida en Hondarribia (Guipúzcoa) en 2004, hizo visible el acoso escolar en España. Un problema que siempre ha existido, según los expertos, pero al que probablemente no se le prestó suficiente atención hasta aquel momento. A partir de entonces, más víctimas se atrevieron a denunciar y las autoridades comenzaron a tomarse en serio las medidas para prevenir y atajar los conflictos (se crearon protocolos, se formó a profesores y padres, el Gobierno y las comunidades constituyeron el Observatorio Estatal de la Convivencia Escolar). Y la justicia actuó.
Estos son algunos ejemplos: en 2006, cuatro menores fueron condenados a un año de libertad vigilada en Jaén por acosar y dar una paliza a un compañero de 14 años; en 2007, tres jóvenes de Córdoba fueron condenados a servicios a la comunidad por insultar, golpear, dar collejas y vejar a un compañero de 12 años. En 2005, se condenó a dos años de internamiento a los menores que acosaron a Jokin, y a sus padres se les condenó el pasado febrero a pagar una multa conjunta de 70.000 euros. En este caso, el tribunal eximió al instituto de la responsabilidad que le reclamaban los familiares del menor.
En otras ocasiones sí se ha condenado al colegio. El mes pasado, el centro Amor de Dios, de Alcorcón (Madrid), fue condenado por un juzgado de primera instancia a 40.000 euros de multa por no haber evitado las vejaciones y las agresiones que una niña sufrió en su centro entre los 7 y los 10 años. Poco después se ha conocido otra sentencia similar, que en este caso condena al colegio Joan Pelegrí, de Barcelona, a pagar 32.769 euros por motivos muy parecidos.
Los estudios más serios publicados en los últimos años coinciden en que el acoso escolar ha disminuido en España. El problema es que este tipo de violencia continuada es muy difícil de medir, sobre todo si se manifiesta a través de las nuevas tecnologías. El ciberacoso es precisamente lo que más preocupa ahora a muchos expertos.
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