_
_
_
_
_

La Audiencia Nacional absuelve a Otegi por el acto de Anoeta de 2004

Hubo delito de enaltecimiento, pero no hay pruebas de la autoría de los acusados

Hubo delito de enaltecimiento del terrorismo, pero no se ha podido demostrar que Arnaldo Otegi o sus compañeros Joseba Permach y Joseba Álvarez Forcada lo hubieran cometido, por lo que la Audiencia Nacional ha absuelto a los tres dirigentes abertzales por su participación en el mitin de Anoeta del 14 de noviembre de 2004, en el que la izquierda radical presentó una nueva propuesta basada en la paz para acabar con la violencia en el País Vasco.

El tribunal deja claro que hubo delito, puesto que durante el acto político se proyectó en una pantalla gigante "una sucesión de imágenes" entre las que se encontraban numerosos miembros de ETA ya fallecidos que fueron aclamados por el público asistente -unas 15.000 personas- y porque, al finalizar el acto, varios individuos encapuchados repartieron ejemplares de un Zutabe (boletín interno de ETA).

La fiscalía estudia las posibilidades de recurrir ante el Tribunal Supremo
El líder radical seguirá en prisión al tener todavía dos casos pendientes
Más información
Satisfacción de los nacionalistas y desacuerdo en el PP
La Fiscalía de la Audiencia recurrirá la absolución de Otegi por el mitin de Anoeta
Erkizia dice que puso una flor al etarra 'Argala' "por cariño"

Pero la sentencia precisa que "no puede llegar a la conclusión" de que las pruebas aportadas en el juicio "sean tan fuertemente indicativas y verdaderamente determinantes que incontestablemente prueben que los acusados intervinieron en el montaje e infraestructura que acompañó a la proyección de las imágenes exhibidas y posterior reparto de Zutabe". Es decir, hubo delito, pero no se ha podido probar que Otegi, Permach y Álvarez hubieran intervenido de manera directa en la organización o programado el desarrollo del acto y su contenido.

Lo que más afecta es lo que sucede más cerca. Para no perderte nada, suscríbete.
Suscríbete

La Fiscalía de la Audiencia Nacional estudiaba ayer por la tarde la sentencia para ver las posibilidades de recurrir ante el Tribunal Supremo. Fuentes del ministerio público consideraban que si la sentencia hubiera dicho que no había delito, el recurso era seguro, pero que al tratarse de un problema de prueba es mucho más difícil que el eventual recurso prospere.

El tribunal critica los supuestos dictámenes periciales "de inteligencia" realizados por la Guardia Civil y que "son la base exclusiva de la acusación" y que los magistrados consideran que en realidad son informes de "análisis de información". Ninguno de los miembros de las Fuerzas de Seguridad del Estado que firmaron los informes y que declararon como testigos y peritos no estuvieron presentes en el mitin de Anoeta, sino que se basaron en informaciones elaboradas por los medios de comunicación, tanto prensa escrita como televisiones.

Y esos análisis -admitidos como dictámenes periciales por el tribunal- pretenden demostrar la responsabilidad de los acusados, como autores, de todo lo ocurrido en el velódromo de Anoeta el 14 de noviembre de 2004, por considerar que tenían el pleno dominio de los hechos, es decir, que eran los organizadores y nada se hacía sin su conocimiento y aprobación. Sin embargo, el tribunal destaca que esa aseveración no está suficientemente explicada, ni tampoco aportan dato externo alguno que permita mantener tal afirmación.

"En efecto", dice la sentencia, "ha resultado luego que esos informes no merecen tal calificativo, ya que no se han confeccionado utilizando conocimientos técnicos, científicos, artísticos o prácticos de los que carezca el tribunal", sino que los autores han extraído sus conclusiones de noticias de prensa y vídeos incompletos obtenidos de medios de comunicación. Por tanto, dice el tribunal, "esos informes solo contienen como conclusión meras deducciones, (...) lo que compete en exclusiva al tribunal".

La Sala concluye que "no existe ningún dato objetivo que vincule a los acusados con el diseño del acto en cuestión" y por tanto no hay pruebas de que tuvieran el dominio funcional del acto.

El tribunal acuerda el levantamiento de las medidas cautelares por este caso, aunque Arnaldo Otegi seguirá por el momento en prisión, ya que en la próxima primavera será juzgado por el caso Batasuna-herriko tabernas, un proceso con 40 imputados, en el que la fiscalía pide para él una pena de 12 años de prisión como integrante de ETA en grado de dirigente. Y es un caso que, teniendo en cuenta las sentencias anteriores sobre el entorno de la banda terrorista, se le presenta muy difícil.

Aunque si saliera bien parado de ese proceso, todavía le quedaría el de Bateragune -el enésimo intento de reconstruir Batasuna-, con una petición de pena similar.

Arnaldo Otegi, en el velódromo de Anoeta, en San Sebastián, el 14 de noviembre de 2004.
Arnaldo Otegi, en el velódromo de Anoeta, en San Sebastián, el 14 de noviembre de 2004.JAVIER HERNÁNDEZ

Los procesos

- Otegi fue condenado en abril de 1991 a seis años de cárcel por detención ilegal. En octubre de 2005 fue penado con un año de prisión por injurias al Rey, y en 2007 fue condenado a 15 meses por enaltecimiento de terrorismo en el homenaje a Argala. Todas esas condenas son firmes.

- El líder abertzale ha sido condenado este año a dos años por el caso Sagarduy. Está pendiente de recurso.

- Tiene que ser juzgado por los casos Bateragune y Batasuna-Herriko tabernas.

Regístrate gratis para seguir leyendo

Si tienes cuenta en EL PAÍS, puedes utilizarla para identificarte
_

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_