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Los pleitos de Dependencia se agilizarán en los juzgados de lo social

Carmen Morán Breña

Los pleitos que los ciudadanos planteen por vulneración de sus derechos al tramitar las ayudas de la Ley de Dependencia se verán en los juzgados de lo social y no mediante procedimientos contencioso-administrativos, como ocurre ahora. El Consejo de Ministros aprobará hoy la reforma de la Ley de Procedimiento Laboral, en la que se incluye este cambio, largamente demandado por el sector.

No es solo una cuestión de organización judicial. El cambio de unos juzgados a otros era imprescindible para los usuarios de la Ley de Dependencia, la mayoría ancianos aquejados de alguna discapacidad, cuya esperanza de vida no puede esperar los cinco años que se demoran estos juicios, como media. Sin embargo, en los juzgados de lo social se resolvería en unos pocos meses.

La nueva medida entrará en vigor en 2012 pues antes ha de pasar los trámites parlamentarios correspondientes. Con esta moratoria se busca, además, conceder un periodo de formación y adaptación de los juristas que hayan de encargarse de este tipo de pleitos.

Esperanza de vida

La esperanza de vida para estas personas es de apenas dos años para los hombres y algo más de tres para las mujeres si son mayores de 80 y no se muestran incapaces de desempeñar las actividades de la vida diaria. Si no pueden cuidarse a sí mismos la esperanza de vida es aún menor, según ha calculado el Instituto Nacional de Estadística a partir de la Encuesta sobre discapacidades, deficiencias y estado de salud.

Varios jueces de lo social ya habían admitido a trámite algunos de estos casos, pero no era la normal general. Pensaban, además, que si otros asuntos, como los litigios en que se determina el grado de discapacidad de una persona para que tenga acceso a una pensión no contributiva de la Seguridad Social se ven en sus juzgados, lo coherente es que estos de la Dependencia también pasaran por lo social.

Detrás de estos juicios hay otra cuestión a resolver: si los herederos de estas personas dependientes han de cobrar o no cuando un juzgado determine, por ejemplo, que al usuario no le valoraron bien su grado de dependencia y merecía una ayuda mayor, o si el tiempo en que se la concedieron excedía los plazos previstos.

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Sobre la firma

Carmen Morán Breña
Trabaja en EL PAÍS desde 1997 donde ha sido jefa de sección en Sociedad, Nacional y Cultura. Ha tratado a fondo temas de educación, asuntos sociales e igualdad. Ahora se desempeña como reportera en México.

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