Las multas de 10.000 euros por los carteles en castellano entran en vigor
Un juez avaló la normativa lingüística en marzo

La existencia de multas a los comercios por no rotular "al menos" en catalán no son nuevas. El Código de Consumo las recoge y amplía las obligaciones, por ejemplo, a facturas. Y sobre todo, actualiza el importe de las multas. "Pero la obligación de usar el catalán en los rótulos exteriores y los carteles de precios ya está contemplada en la Ley de Política Lingüística de 1998", aclara Jordi Anguera, director de la Agencia Catalana de Consumo. Por eso, aunque para las novedades (como las facturas), las tiendas tienen entre seis meses y un año para adaptarse, para las obligaciones ya existentes, las nuevas sanciones entraron en vigor ayer. Las faltas leves, como las lingüísticas, que en la normativa de 1990 se multaban con hasta 500.000 pesetas (3.000 euros), ahora tienen sanciones de hasta 10.000 euros. "Las nuevas cantidades se han fijado actualizando con el PIB las estipuladas hace veinte años", dice Anguera.
En 2009, el 6,2% de las sanciones que impuso Consumo fueron por "vulneración de derechos lingüísticos". Ascendieron a 148.100 euros. En 2008, a 208.400 y en 2007, a 136.000. Anguera defiende que nunca "se persigue a nadie". Antes de sancionar, siempre dan un aviso y un periodo de adaptación, pese a que no están obligados. Si persiste, se sanciona.
Una juez avaló las multas por no rotular en catalán en marzo. Apoyó la sanción que había impuesto Consumo a una inmobiliaria de Vilanova i la Geltrú por tener sus carteles solo en castellano. Consideró que la norma autonómica y la Constitución "son perfectamente compatibles".
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