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La sentencia del Estatuto de Cataluña | Los votos particulares

La mayoría de los expertos cree que el impacto jurídico es menor que el político

La sentencia del Tribunal Constitucional sobre el Estatuto de Cataluña hecha pública ayer suscitó opiniones variadas entre los expertos consultados por EL PAÍS. La mayoría aplaude que el texto aclare cuestiones largamente debatidas como, por ejemplo, los deberes lingüísticos y la relación de los estatutos autonómicos con otras leyes orgánicas. Pero los constitucionalistas también consideran que el impacto jurídico de la sentencia es menor que el político. Otros especialistas advierten de un "exceso de interpretación" por parte del alto tribunal.

- Gregorio Cámara, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Granada: "El impacto de la sentencia sobre el Estatuto y el autogobierno catalán es bastante limitado, cosa distinta es cómo se percibe políticamente. Una llamada a la objetividad y a la proporción es absolutamente pertinente. Conviene recordar también que solo 14 preceptos se han visto afectados en aspectos parciales por una declaración de inconstitucionalidad y, de ellos, solo lo está uno en su integridad y sin que afecte en su totalidad a la institución concernida, el Consejo de Justicia de Cataluña. Hay además aspectos muy positivos. Se aclaran y asientan muchas importantes cuestiones largamente debatidas. Por ejemplo, la reserva estatutaria, la cuestión de los derechos, los deberes lingüísticos, las relaciones de los estatutos con otras leyes orgánicas...".

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- María Luisa Balaguer, catedrática de Derecho Constitucional de la Universidad de Málaga: "La sentencia es muy sensata y viene a confirmar casi todo el Estatuto. El PP, que optó por impugnar casi todo, es el derrotado; la lectura política de la Generalitat es, por tanto, equivocada".

- Javier Pérez Royo, catedrático de Derecho Constitucional en la Universidad de Sevilla: "La decisión es la que se había anticipado, es un aval objetivo de la constitucionalidad del Estatuto y desautoriza el recurso presentado por el PP. Es llamativo además que aparece más veces en esta sentencia el término nación que en el borrador que se había publicado. La sentencia hace una lectura restrictiva de la Constitución en determinados aspectos para reducir el alcance de la reforma estatutaria en materia de bases o legislación compartida".

- José Asensi, catedrático de Derecho Constitucional en la Universidad de Alicante: "Se está llevando a cabo una reforma implícita de la Constitución, porque ha realizado un exceso de interpretación de algunos preceptos".

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- Antonio Torres del Moral, catedrático de Derecho Constitucional de la UNED: "Se adivina un deseo de salvar todo lo posible del Estatuto, incluso forzando la interpretación. Pero es su obligación, declararlas inconstitucionales sería la última opción. Me habría gustado que conceptos como el de nación o los derechos históricos se consideraran anticonstitucionales, pero es una sentencia que intenta componer más que desmantelar. No entiendo que pueda ser considerada anticatalana, es lo contrario".

- Joan Queralt, catedrático de Derecho Penal en la Universidad de Barcelona: "No solo se ha dictado una sentencia preventiva, sino que, en una primera lectura superficial, parece que se toca derecho anterior al Estatuto. Y, si se confirma, es absolutamente ilegítimo".

- Alfonso Villagómez Cebrián, magistrado del Tribunal Superior de Galicia: "Lo más trascendente de la sentencia es el final del debate del término nación. La única solución político-jurídica es que solo es aplicable a la nación española".

- Miguel Ángel Aparicio, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Autónoma de Barcelona: "Ideológicamente es muy clara: de mínimos competenciales, de uniformidad absoluta en el reparto competencial entre las autonomías y de un nulo reconocimiento de la especialidad autonómica de Cataluña".

- Gerardo Ruiz Rico, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Jaén: "Ha querido marcar una frontera clara y definitiva a posibles lecturas soberanistas de la Constitución, con las que se pueda poner en peligro el principio de unidad, solidaridad e igualdad de todos los españoles. Sobre el modelo lingüístico, se puede deducir claramente un cambio muy significativo de la jurisprudencia del propio Constitucional, que avaló en su momento la exclusividad del catalán como lengua vehicular de la enseñanza, y con esta sentencia refuerza el derecho de los padres a que sus hijos reciban una parte de esa enseñanza también en castellano".

- Teresa Freixes, catedrática de Derecho Constitucional en la Universidad Autónoma de Barcelona: "Es muy rigurosa, desde el punto de vista jurídico, analiza todos los conceptos impugnados. Lo hace desde su propia doctrina constitucional, consolidando el desarrollo jurídico desde la aprobación de la Constitución. En el tema de la lengua, precisa todos los elementos y con mucha ponderación. Delimita claramente los derechos de los ciudadanos. Es muy pertinente la descripción de la obligación de los poderes públicos de garantizar el uso de las dos lenguas, sobre todo en el caso de la Administración, que distingue del derecho a la elección de cada ciudadano a usarlo entre sí y con los poderes públicos. Algo esencial en comercios o empresas".

- Xavier Arbós, catedrático de derecho constitucional en la Universidad de Girona: "La sentencia toca aspectos cruciales del Estatuto, en particular el intento de limitar la expansión de la legislación básica del Estado, en lo que se refiere a la garantía de autogobierno descrita en el artículo 111 del Estatuto, declarado inconstitucional. Comparando los fundamentos jurídicos 44 y 47, hubiera podido salvar el Consejo de Justicia de Cataluña mediante una sentencia interpretativa. De este modo, hubiera evitado la gravísima situación que se produce al haber otras instituciones equivalentes incluidas en otros estatutos que sí son constitucionales".

Información realizada por Elsa Granda, Carmen Pérez-Lanzac y Ana Marcos.

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