"El único órgano de gobierno del Poder Judicial es el CGPJ"
El tribunal juzga un "evidente exceso" el Consejo de Justicia de Cataluña
El Poder Judicial es exclusivo del Estado. Por lo tanto, el órgano de gobierno de los jueces es único: el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). Y no puede descentralizarse a través de un estatuto de autonomía. El intento de crear un Consejo de Justicia de Cataluña, que pretendía gobernar a los jueces de la comunidad autónoma, se ha considerado inconstitucional tal y como estaba configurado. Seis de los 14 artículos que han caído del texto legal tienen que ver con esta cuestión.
"Es notorio que el Estatuto catalán incurre en un evidente exceso" al crear el Consejo de Cataluña, señala la sentencia, "pues ningún órgano, salvo el CGPJ, puede ejercer la función de gobierno de los órganos jurisdiccionales integrados en el Poder Judicial, exclusivo del Estado, ni otra ley que no sea la Orgánica del Poder Judicial puede determinar la estructura y funciones de aquel Consejo". Cualquier fórmula eventual de "desconcentración" -que no es "constitucionalmente imprescindible", según la sentencia- tendría que quedar "a la libertad de decisión del legislador orgánico", obligado a actuar dentro de los márgenes constitucionales.
No se explica con detalle cuáles son exactamente esos límites que impone la Constitución, y, por lo tanto, no queda claro hasta dónde podría llegar el Gobierno si promoviera -tal y como ha anunciado que probablemente hará- una modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial para descentralizar algunas competencias del CGPJ y salvar así esta parte del Estatuto.
Todos los apartados y artículos que hacían referencia al Consejo de Cataluña como órgano de gobierno de los jueces catalanes han sido declarados inconstitucionales. El órgano podrá existir, pero para cuestiones administrativas: para precisar y aplicar reglamentos del CGPJ, para informar sobre propuestas en materia de organización y demarcación judicial y para presentar una memoria anual al Parlamento. Al frente no estará el presidente del Tribunal Superior de Justicia. Esa disposición se ha considerado inconstitucional porque el Estatuto no puede otorgar a un juez funciones no jurisdiccionales.
Tampoco tiene capacidad el Estatuto para recortar competencias al Tribunal Supremo. El artículo 95 -que dice que el TSJ de Cataluña es la última instancia judicial "sin perjuicio de la competencia reservada al Tribunal Supremo para la unificación de doctrina"- no puede interpretarse como que el Supremo en Cataluña sólo podrá resolver recursos de unificación de doctrina en sentido estricto, sino que deben leerse estos términos en sentido amplio. Es decir, las competencias del Supremo seguirán siendo las mismas que en el resto de España.
Tu suscripción se está usando en otro dispositivo
¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?
Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.
FlechaTu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.
En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.
Sobre la firma
Archivado En
- Relaciones Gobierno central
- Nacionalismo
- Reformas estatutarias
- Tribunal Constitucional
- Recurso inconstitucionalidad
- Estatutos Autonomía
- Comunidades autónomas
- Recursos judiciales
- Cataluña
- Política autonómica
- Administración autonómica
- Tribunales
- Ideologías
- Poder judicial
- Juicios
- España
- Proceso judicial
- Política
- Administración pública
- Estatutos
- Normativa jurídica
- Legislación
- Justicia