La bilateralidad solo cabe entenderla como cooperación
El alto tribunal considera "pacífico" que el artículo 3.1. del Estatuto disponga que la Generalitat se relaciona con el Estado central sobre la base, entre otros, del principio de bilateralidad. "Siendo una y otro Estado español, su posición respectiva vendrá impuesta en cada caso por lo que resulte del sistema constitucional de distribución de competencias". La relación de la Generalitat y el Estado "central" no cabe entenderla como la de dos entes capaces de negociar entre sí en situación de igualdad, pues el Estado siempre ostenta una relación de superioridad respecto de las autonomías. La traslación del principio de bilateralidad solo puede entenderse como manifestación del principio de cooperación.
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