_
_
_
_
La sentencia del Estatuto de Cataluña | Las claves

La bilateralidad solo cabe entenderla como cooperación

El alto tribunal considera "pacífico" que el artículo 3.1. del Estatuto disponga que la Generalitat se relaciona con el Estado central sobre la base, entre otros, del principio de bilateralidad. "Siendo una y otro Estado español, su posición respectiva vendrá impuesta en cada caso por lo que resulte del sistema constitucional de distribución de competencias". La relación de la Generalitat y el Estado "central" no cabe entenderla como la de dos entes capaces de negociar entre sí en situación de igualdad, pues el Estado siempre ostenta una relación de superioridad respecto de las autonomías. La traslación del principio de bilateralidad solo puede entenderse como manifestación del principio de cooperación.

Lo que más afecta es lo que sucede más cerca. Para no perderte nada, suscríbete.
SIGUE LEYENDO

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo

¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?

Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.

¿Por qué estás viendo esto?

Flecha

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.

Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.

En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.

Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_