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El riesgo laboral de caer en desgracia

A la justicia española no han llegado situaciones tan extremas como la de France Télécom, aunque las denuncias por acoso moral son un viejo conocido. Una muerte vinculada a un conflicto laboral fue la de un conductor de autobús de Barcelona de conducta intachable que se suicidó después de que la empresa le despidiera acusándole de cobrar dos veces un mismo billete.

Los jueces de lo social explican que la mayoría de las denuncias por acoso moral tienen en común que las presentan trabajadores cualificados, con muchos años de antigüedad en la empresa y que habían mantenido una relación armoniosa y muy próxima. Hasta que caen en desgracia, casi siempre por la llegada de un nuevo directivo que quiere promocionar para ese puesto a otra persona de su confianza. "Y entonces empieza el acoso moral y se pasa del amor al odio en cuestión de días", explica Faustino Rodríguez, titular del Juzgado de lo Social número 12 de Barcelona que ha sentenciado más de un caso así.

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El hostigamiento se concreta en desaires hacia el trabajador, habitualmente en presencia de sus subordinados para que le resulte más humillante; la supresión de las funciones que desempeñaba; la verbalización de que se ha perdido la confianza en él, y la marginación en la empresa. El objetivo es forzar la marcha del empleado sin pagarle la indemnización que le corresponde.

En esas situaciones, el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores permite solicitar la extinción del contrato y denunciar a la empresa por el incumplimiento de sus obligaciones. Si se demuestra el acoso moral, la ley reconoce una indemnización máxima de 45 días de salario por año trabajado y la posibilidad de otra cantidad por vulneración del derecho fundamental a la dignidad del trabajador, cuya cuantía queda a criterio del juez. Para ello se tendrá que demostrar que se ha producido ese daño moral y que, por ejemplo, ha afectado al prestigio profesional o la posición social del trabajador.

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