Los periodistas de la SER recurren la pena de prisión por informar
Alegan que el fallo condena al mensajero y sirve de mordaza para atemorizarle
La información de la cadena SER sobre las afiliaciones del PP en Villaviciosa de Odón fue veraz, contrastada y de interés público, como reconoce la propia sentencia. Por tanto, debe prevalecer el derecho constitucional a transmitir información frente el pretendido derecho a la intimidad que alegan los denunciantes. Éste es el primer argumento que se expone en el recurso presentado por el director de la SER, Daniel Anido, y el director de Informativos, Rodolfo Irago, a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número 16 de Madrid que les condena a un año y nueve meses de prisión e inhabilitación profesional.
El recurso, que pide que se anule la sentencia y la libre absolución de los periodistas, considera, por tanto, que el fallo vulnera de forma flagrante el derecho a la información. También señala que la sentencia está condenando al mensajero, teniendo como efecto el de servir de mordaza para atemorizar a los medios de comunicación a la hora de desarrollar su legítima función.
Difundir una lista de afiliaciones del PP trascendente, dicen, no es revelar secretos
El fallo declara como único hecho probado que Anido e Irago "cedieron" a la sociedad Ser.com una lista con el nombre y dirección de 78 afiliados al Partido Popular de Villaviciosa de Odón, pero no declara como hecho probado que hubieran ordenado la publicación de la lista, lo que es relevante desde el punto de vista jurídico. En cualquier caso, el recurso cuestiona de raíz el delito de cesión de los documentos a la página web de la cadena SER cuando ésta forma parte de la misma familia periodística del grupo y se nutre de informaciones de su cabecera. Y califica además como una sinrazón el excluir a los medios de comunicación online del derecho constitucional a transmitir información veraz, tesis que, según la defensa de los recurrentes, no tiene más base jurídica que la opinión del juez que la emite.
El hecho de publicar el nombre de las personas que habían participado en ese proceso de afiliaciones irregulares no puede ser considerado como un delito de revelación de secretos porque la intención de la información no era en absoluto revelar la ideología de nadie, sino denunciar un fraude, y porque la lista era un documento trascendente para probar la veracidad de la información, según manifiesta la defensa.
Lo que desveló la SER no fue la ideología de nadie, sino todo lo contrario, la pretendida afiliación a un partido no por razones ideológicas, sino para favorecer intereses ajenos, argumenta también el recurso. La lista no era además un documento secreto y las pretendidas afiliaciones no revelaban ideología alguna porque la finalidad del fraude era alterar el proceso electoral interno para favorecer los intereses urbanísticos de dos constructores de la zona, implicados además en el tamayazo que llevó finalmente a Esperanza Aguirre a la presidencia de la Comunidad de Madrid. Un fraude, recuerda el recurso, que fue denunciado por la propia presidenta del PP de esta localidad.
El recurso cuestiona uno por uno los argumentos de la sentencia y desarrolla seis motivos principales para anularla y otros seis subsidiarios. Asimismo, recuerda que la propia sentencia reconoce que los periodistas creían actuar de forma honesta y se pregunta cómo puede condenarse penalmente a quienes se dice que pudieron actuar honestamente.
Resulta además llamativo, según destaca el recurso, que el juez fije las elevadísimas indemnizaciones con las que condena a los periodistas en función de que fueron asistidos por abogados de confianza y en que presuma los ingresos que reciben por su condición de directivos de la cadena SER, un argumento, dice la defensa, que es inadmisible pues encierra una presunción "contra reo".
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