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Editorial:
Editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

Eliminar el obstáculo

La imputación de los piratas del 'Alakrana' por el juez Pedraz abre el camino a su expulsión

La imputación que ha hecho el juez de la Audiencia Nacional, Santiago Pedraz, a los dos piratas detenidos por el secuestro del atunero español Alakrana parece dirigirse a eliminar el principal obstáculo que se levanta para conseguir la liberación de los 36 marineros, 16 de nacionalidad española, que permanecen secuestrados desde hace 45 días. La decisión abre la puerta a la posible expulsión de los dos piratas del territorio nacional una vez juzgados, lo que se supone que facilitaría el acuerdo con los secuestradores.

El juez Pedraz les imputa un delito de detención ilegal por cada uno de los 36 marineros secuestrados y otro de robo con violencia. La detención ilegal es un delito muy grave que puede ser castigado con penas superiores a seis años, aunque en determinadas circunstancias puede serlo con penas de entre cuatro y seis años de prisión. El delito de robo con violencia lleva aparejada una pena no superior a cinco años. No queda, pues, descartada la posibilidad legal, siempre a expensas de la valoración penal del tribunal que los juzgue, de la expulsión de los detenidos, conforme a lo que establece la Ley de Extranjería para los extranjeros imputados por delitos que puedan saldarse con penas inferiores a seis años.

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Esta posibilidad legal se refuerza con el hecho de que el juez Pedraz no haya imputado también a los piratas por un delito de asociación ilícita, expresamente excluido por la Ley de Extranjería de los supuestos de expulsión. Puede sorprender que no se haya imputado por este delito a dos personas integradas en un grupo aparentemente organizado para delinquir. Pero aparte de las razones jurídicas, como la dudosa aplicación de este delito a miembros de un grupo extranjero que opera fuera del territorio nacional, el hecho es que el Ministerio Fiscal no ha encontrado motivos para mantener esta acusación, tal vez atendiendo a la declaración de los procesados de que no formaban parte del grupo de asaltantes sino que eran ojeadores que señalaban objetivos. En todo caso, sin acusación, no hay imputación ni puede haber condena.

El posible error inicial de someter precipitadamente a la jurisdicción española a los dos piratas, en lugar de sopesar su eventual entrega a Kenia en el marco de la Operación Atalanta puesta en marcha por la Unión Europea, podría ser enmendado, pues, de acuerdo con las leyes españolas. Y si esa posibilidad existe es obligación de la justicia explorarla y contribuir, junto con los otros poderes del Estado, a alcanzar el objetivo en el que el Gobierno, la oposición política y la sociedad española en su conjunto, además de los familiares, coinciden: la liberación de los secuestrados.

El secuestro del Alakrana trasciende los límites de la jurisdicción. No se trata sólo de juzgar a unos delincuentes. Existen intereses de más alto valor en juego, como la vida de 36 personas. Tenerlo en cuenta no desdice de la justicia; la dignifica y humaniza.

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