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Columna
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¿Sobreprecio en la Fegas?

El caso de la adquisición de un local en el año 2003 por parte de la Fundación Pública Escola Galega de Administración Sanitaria (Fegas), dependiente de la Consellería de Sanidade, ofrece a primera vista un aspecto enrevesado. Sin embargo, si los hechos que hemos ido conociendo a lo largo de estos días se traducen a conceptos jurídicos, el panorama se clarifica notablemente.

El meollo de la cuestión, y, a la vez, el presupuesto imprescindible para poder exigir responsabilidad jurídica a alguien, reside en saber si los gestores de la Fegas pagaron realmente un sobreprecio injustificado de alrededor de un millón de euros a la promotora encargada de construir el local. Si, según los criterios que rigen en el mercado inmobiliario, se llega a la conclusión de que no hay sobreprecio, quedará eliminada cualquier responsabilidad jurídica de dichos gestores, y entonces carecerán también de relevancia jurídica las conjeturas acerca de la compra del local del PP gallego. Por el contrario, si se acredita el referido sobreprecio, quedará abierta la posibilidad de incurrir en una grave responsabilidad jurídica, tan grave como es la existencia de un delito de malversación de caudales públicos.

Una de dos, en el caso de la Fegas o no hay nada o hay mucho: el sobreprecio es la cuestión

Evidentemente, el hecho de que se constate tal sobreprecio no tiene por qué comportar automáticamente la presencia del mencionado delito, puesto que todavía habría que demostrar que los responsables de la Fegas actuaron con dolo, esto es, que eran conscientes de que pagaban el sobreprecio injustificado y de que, pese a ello, realizaron el contrato de compraventa. Pues bien, es en este punto donde las llamativas coincidencias y las sorprendentes circunstancias concomitantes divulgadas por los medios de comunicación podrían constituir un relevante indicio para probar el dolo, puesto que, de ser ciertas las sospechas que se apuntan, existiría una explicación verosímil acerca del paradero del millón de euros.

Ahora bien, ni que decir tiene que unas meras sospechas -por muy verosímiles que puedan parecer- no son suficientes para establecer una vinculación entre el sobreprecio y la compra de la sede del PP; y, por lo que alcanzo a ver, este partido puede acreditar fehacientemente el pago del local merced a la concesión de un crédito hipotecario solicitado para este fin. Es cierto que ante esta acreditación cabría oponer que, más allá de la forma jurídica, en Derecho Penal lo decisivo es la perspectiva material, por lo que la constancia del pago no excluye, obviamente, la posibilidad de que dicho partido hubiese cobrado el millón de euros para sufragar, a su vez, el crédito hipotecario. Pero esta imputación no puede mantenerse simplemente con lo que en la jurisprudencia extrapenal se conoce como "prueba basada en la apariencia", dado que, cuando se trata de delitos, se requiere una verdadera prueba de cargo en el sentido definido por nuestro Tribunal Constitucional. Y es que, en efecto, la existencia de dicha vinculación entre sobreprecio y compra de la sede significaría no sólo una financiación ilegal del PP, sino nada menos que una participación punible de sus responsables en el citado delito de malversación.

Por lo demás, queda pendiente todavía un último interrogante: ¿podría subsistir la responsabilidad penal de los gestores de la Fegas, a pesar de que no quedase probado que el destinatario último del dinero fuese el PP? La respuesta ha de ser afirmativa sin duda alguna. Si se demostrase que el sobreprecio es desproporcionado y que carece de todo fundamento, resulta indiferente conocer el nombre del beneficiario (e incluso no saber adónde ha ido a parar el dinero). Cuando el autor de esta conducta es el administrador de una sociedad mercantil, nuestros tribunales siempre han castigado por delito de apropiación indebida en su modalidad de distracción de dinero, como sucedió en el caso Argentia Trust, en el que se condenó al banquero Mario Conde. Así las cosas, si existe este delito, en el caso del administrador de una sociedad mercantil con mayor motivo debe existir una malversación en el caso de un funcionario; y si esto no se admitiese, siempre cabría la posibilidad de aplicar el delito de apropiación indebida cometida por funcionario (artículo 438 del Código Penal).

En síntesis, una de dos, en el caso de la Fegas o no hay nada o hay mucho: el sobreprecio es la cuestión y las sospechosas coincidencias, la sazón.

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