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Análisis:
Análisis
Exposición didáctica de ideas, conjeturas o hipótesis, a partir de unos hechos de actualidad comprobados —no necesariamente del día— que se reflejan en el propio texto. Excluye los juicios de valor y se aproxima más al género de opinión, pero se diferencia de él en que no juzga ni pronostica, sino que sólo formula hipótesis, ofrece explicaciones argumentadas y pone en relación datos dispersos

Los dados trucados

Imagine que va al casino a jugar a los dados y que indefectiblemente pierde todas las veces que juega. Usted protesta y denuncia que no es posible, que estadísticamente alguna vez tendría que acertar. Nadie le hace caso, pero poco después se demuestra que, como usted sospechaba, los dados estaban trucados y se anulan todas las partidas. Sin embargo, cuando usted va a reclamar, la nueva dirección del casino le contesta que sí, que ya sabe que los dados estaban trucados, pero que lo siente, que los dados determinaron que usted perdió.

Luis Sánchez-Bravo murió a las 9.30 del 27 de septiembre de 1975 en el campo de tiro del cuartel de Hoyo de Manzanares (Madrid). Tenía 21 años. Fue fusilado por un pelotón de diez policías y guardias civiles voluntarios. La noche anterior cenó leche y helado en la prisión de Carabanchel. Fue uno de los cinco últimos ejecutados del franquismo.

La sentencia franquista que condenó a Sánchez-Bravo es la base para denegar la indemnización a su viuda

Pero a Sánchez-Bravo le hicieron jugar con dados trucados y nunca pudo ganar: fue detenido, torturado, acusado, condenado y ejecutado en el plazo de un mes, sin ninguna de las más elementales garantías de un juicio justo. Le acusaban de ser miembro del Frente Revolucionario Antifascista y Patriótico (FRAP) y de haber participado en el asesinato del teniente de la Guardia Civil Antonio Pose Rodríguez, el 16 de agosto de 1975. Un mes después, el 17 de septiembre, fue juzgado en un consejo de guerra sumarísimo plagado de irregularidades procesales por el Juzgado Militar Permanente número 5 de la Primera Región Militar. Al día siguiente fue sentenciado a muerte.

A pesar de las peticiones internacionales de clemencia, incluida la del papa Pablo VI, Franco confirmó la pena de muerte. Doce países occidentales retiraron a sus embajadores y México pidió que España fuera excluida de la ONU.

Pero el consejo de guerra nunca fue un juicio, sino un circo. Parece que, inspirados por las técnicas del cardenal Richelieu, que decía "dadme dos líneas escritas a puño y letra por el hombre más honrado y encontraré en ellas motivo para hacerlo encarcelar", los militares franquistas decidieron prescindir de los derechos de los acusados. Sánchez-Bravo era civil, pero el tribunal que lo juzgó pertenecía a la jurisdicción militar y se constituyó como tribunal de excepción. Se le aplicó un procedimiento sumarísimo con efecto retroactivo, ya que tenía su base legal en un decreto ley de 26 de agosto de 1975 sobre prevención del terrorismo, cuando el atentado del que le acusaban se había producido 10 días antes, el 16 de agosto. Los abogados que asumieron su defensa fueron sucesiva y sistemáticamente expulsados del consejo de guerra y sus funciones fueron suplantadas por un militar sin conocimientos jurídicos que nunca se había entrevistado con Sánchez-Bravo ni se había leído la causa. Tampoco tuvo asistencia letrada en las dependencias policiales donde fue torturado por la policía franquista. Ninguna de las pruebas que se propusieron para su defensa fue admitida, y la sentencia que le condenó a muerte fue tan inapelable que nunca pudo ser recurrida, porque no cabía recurso alguno. Todas y cada una de estas prácticas antijurídicas viola derechos fundamentales reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales firmados por España.

Ahora, la viuda de Luis Sánchez-Bravo, Silvia, se ha acogido a la Ley de Memoria Histórica, en cuyo artículo 2 se reconoce "el carácter radicalmente injusto de todas las condenas (...) producidas por razones políticas, ideológicas (...) durante la dictadura", y que en su artículo 3 declara "la ilegitimidad de los tribunales (...) creados con vulneración de las más elementales garantías del derecho a un juicio justo".

Su caso parece claro, pero le han denegado la indemnización que reclama porque "las pruebas que obran en el expediente" señalan que su marido participó en el asesinato de un guardia civil. ¿Y cuáles son esas pruebas? Pues un informe de la Dirección de la Policía y la Guardia Civil de mayo de 2009 basado en los antecedentes policiales de la época y la sentencia del consejo de guerra de 18 de septiembre de 1975. Las mismas pruebas utilizadas en el consejo de guerra que se saltó todas las garantías legales y la misma sentencia que le condenó a muerte.

"Es humillante y esperpéntico", afirma indignada Silvia. Su letrado, Gerardo Viada, considera paradójico y hasta ofensivo que para denegar la indemnización se acuda a la sentencia dictada contra Sánchez-Bravo en el consejo de guerra que tuvo la inmensa desgracia de padecer. "No se puede dotar de legitimidad a una sentencia radicalmente viciada de origen, ni tener por fundamento las ilegítimas actuaciones del mismo régimen político cuyas indignidades y excesos se tratan de reparar con las indemnizaciones previstas en la citada ley a la que la viuda de Sánchez-Bravo se ha acogido", precisa Viada.

De nuevo, los dados trucados.

Luis Sánchez-Bravo, uno de los últimos fusilados del franquismo, meses antes de su muerte.
Luis Sánchez-Bravo, uno de los últimos fusilados del franquismo, meses antes de su muerte.

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