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Análisis:ANÁLISIS
Análisis
Exposición didáctica de ideas, conjeturas o hipótesis, a partir de unos hechos de actualidad comprobados —no necesariamente del día— que se reflejan en el propio texto. Excluye los juicios de valor y se aproxima más al género de opinión, pero se diferencia de él en que no juzga ni pronostica, sino que sólo formula hipótesis, ofrece explicaciones argumentadas y pone en relación datos dispersos

Es política, no derecho

Veinte años no es nada. Y en el espinoso asunto del aborto, menos aún. Son más de 20 los años transcurridos desde la despenalización parcial del aborto, pero parece que el tiempo no pasa y al hilo de la proyectada reforma de la ley de interrupción voluntaria del embarazo, de nuevo asistimos al mismo enfrentamiento, a la misma aparente división de la sociedad en dos mitades. Pero cabe preguntarse si esa división existe realmente o se trata más bien del estado de opinión que se crea desde determinados ámbitos, organismos o foros. Lo quieran o no quienes se adentran en el confuso debate acerca de la inclusión del nasciturus en el derecho a la vida proclamado en el artículo 15 de la Constitución, las mujeres han abortado, abortan y abortarán, y es posible afirmar que lo hacen con independencia de su filiación política, adscripción religiosa, clase social o cualquier otra categoría que pueda idearse. Y hasta ahora lo han hecho utilizando la cobertura de una ley incompleta, y hoy por hoy superada por la realidad social a la que se aplica.

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Cuando se ha pretendido dar un paso adelante para evitar la hipocresía de una ley que se ha convertido, en la práctica, en una ley de plazos, se vuelven a alzar las voces de quienes afirman la inconstitucionalidad de tal opción. Se agita un avispero que parecía calmado en las dos últimas décadas. Pero no es casual que esa agitación derive, como antaño, de los grupos que pretenden proyectar sus convicciones morales y religiosas sobre la configuración normativa de una opción perfectamente legal y homologable con la mayoría de las legislaciones europeas. La voluntariosamente anticipada inconstitucionalidad de la nueva ley no parece descansar en sólidos argumentos jurídicos, sino que parece responder más bien al sesgo ideológico.

La ley de plazos es una opción de política legislativa y en esos estrictos límites habrá que valorarla: aparquemos los condicionantes morales y reconozcamos que las mujeres alcanzaron su mayoría de edad hace mucho tiempo. Su libertad de decisión, acomodada a determinados plazos -que demostradamente son los hasta ahora utilizados al amparo de la vigente ley-, será susceptible de incardinación constitucional a poco que se comprenda que en esta materia, la sociedad -y sobre todo la mujer- ha abandonado la doble moral que aún tiñe determinadas posiciones.

Alberto Jabonero es abogado

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