La realidad social de 1985
"Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral". Eso dice el artículo 15 de la Constitución. Hubo debate en la ponencia constitucional sobre si debía escribirse "todas las personas", pero se consideró que el "todos" era más neutro; más fácil de aprobar con consenso en un momento político complicado. A partir de estas palabras, comienzan las dudas. ¿El feto tiene derecho a la vida? ¿Y el embrión? ¿Y el óvulo fecundado?
El Tribunal Constitucional tuvo que enfrentarse a estas disquisiciones en 1985. Dos años antes, el Gobierno de Felipe González había despenalizado parcialmente la interrupción voluntaria del embarazo.
La norma de 1983 fue recurrida por 54 diputados encabezados por José María Ruiz Gallardón, de Alianza Popular, padre del actual alcalde de Madrid. Los recurrentes apelaban, entre otras cuestiones, a la "realidad social" en la que debía interpretarse el artículo 15. Alegaban que la sociedad estaba mayoritariamente en contra del aborto. Si se aplicara este criterio ahora, la "realidad social" es incontestable: más de 100.000 mujeres abortan cada año en nuestro país.
El Constitucional decidió entonces -y a esa sentencia se aferran ahora los sectores conservadores para defender la inconstitucionalidad de la reforma legal del Gobierno- que el nasciturus no tiene derecho a la vida pero sí debe ser considerado como un bien jurídico protegido.
Ni los derechos de la mujer ni la protección del nasciturus tienen "carácter absoluto", según el Alto Tribunal, sino que deben ponderarse los bienes y derechos en juego. El Constitucional hizo entonces su balance a la luz de la realidad social de 1985. Tendrá que hacer otro a la luz de la del siglo XXI.
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